Sobre la Casación de Instancia.

Mediante sentencia Nro. 510, de fecha 28 de julio del año 2017, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia desaplicó por control difuso los artículos 320, 321, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dejando sin efecto la casación con reenvió, la nulidad y la reposición de la causa por las causales de los artículos 243 y 244 del mismo Código, pudiendo la Sala únicamente reponer la causa cuando la declaratoria con lugar se base en la violación al derecho de defensa por subversión del procedimiento o menoscabo de formas esenciales del procedimiento. La Sala fundamentó su decisión en que los artículos 320, 321, 322 y 522 coliden con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En dicha sentencia la Sala creó lo que la doctrina denomina “Casación de instancia”, mediante la cual podrá “conocer, casar y decidir el fondo de la controversia” y también definió que “LA SALA CASARÁ EL FALLO, DECLARANDO CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN Y ACTO SEGUIDO PROCEDERÁ A DICTAR SENTENCIA DE FONDO, QUE RESUELVA EL MÉRITO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO. POR TANTO QUEDA ASÍ HABILITADA LA SALA DE CASACIÓN CIVIL PARA DESAPLICAR LA FIGURA JURÍDICA DEL REENVÍO (SALVO –COMO YA SE DIJO- QUE SEA NECESARIA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA A UNA ETAPA PROCESAL ANTERIOR A LA SENTENCIA DE FONDO, CUYA UTILIDAD ESTÉ CLARAMENTE EXPRESADA Y JUSTIFICADA EN AUTOS) Y A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA SE ASUME LA CASACIÓN DE INSTANCIA CONFORME AL MODELO PROCESAL QUE PLANTEA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.” Así mismo la Magistrada Marisela Godoy manifestó en su voto concurrente que “no puede la Sala de Casación Civil, cuya competencia se limita al conocimiento primigeniamente del recurso de casación y a la interpretación del articulado jurídico sustantivo y adjetivo en materia civil, dictar nuevos lineamientos procedimentales para sustituir los contenidos en las normas que desaplica“, y que esto es un acto legislativo que debe realizar la Asamblea Nacional. Es importante señalar que la desaplicación de los artículos ya mencionados del Código de Procedimiento Civil es con efectos Ex nunc, es decir, a partir de la publicación del fallo, y deberá aplicarse lo dictado por la Sala en todos aquellos casos que aun estén pendientes de decisión. Por último la Sala de Casación Civil ordenó enviar la sentencia a la Sala Constitucional para que esta se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos del Código de Procedimiento Civil que han sido desaplicados por control difuso.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/201580-RC.000510-28717-2017-17-124.HTML

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