Protección legal de las futbolistas embarazadas.

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La Doctora Karla Bonilla Rivas (@Karlagbr) ha realizado este articulo de normas comparadas para colocar en la palestra la necesidad de unificar los cirterios en cuanto a la protección de la maternidad como elemento social en el mundo deportivo y su correspondencia con las normas regulatorias de la conducta de protección social en cada país.

Cuando una mujer conoce que está en estado de embarazo puede estar segura que fue bendecida por la naturaleza. A partir de ahí, no hay quien le quite la gracia de contar entre las muchas procreadoras que se encargan de la prevalencia de su especie.

La constitución de una familia es el papel fundamental base, de todas las sociedades y jurisdicciones para el desarrollo sostenible, la garantía de derechos y la erradicación de la pobreza.

Sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección por parte del estado, para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para amamantar.

Al mismo tiempo, requieren una protección especial laboral, que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o de la baja. Esa protección no sólo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia.

La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas, de las madres en período de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades de trato para hombres y mujeres en el trabajo, y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad.

De esta manera, el derecho de las madres permanece en todo ámbito, y el Derecho Deportivo no se queda atrás, es así como, en diferentes países han constituido una violación a este derecho, entre estos:

Venezuela: El sindicato internacional de futbolistas (FIFPro) denunció públicamente la decisión de un Tribunal de Venezuela que ha fallado a favor de un club, el cual indico que tenía derecho a despedir a una jugadora, tras quedar embarazada en el litigio que mantenían ambas partes.

La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) se hizo eco de la denuncia hecha por FIFPro ante este caso, que afectó a la jugadora Rayveliz Hernández y al club Flor de Patria, que la despidió cuando comunicó su embarazo, poco después de proclamarse campeón de la Liga femenina venezolana el año anterior.

La jugadora fue despedida de forma inmediata y obligada a devolver la ropa deportiva al club con sede en Trujillo, que según el tribunal puso fin de manera legal al contrato y que tras ello “la deportista únicamente debía recibir la remuneración atrasada por las cantidades adeudadas hasta el momento de conocerse el embarazo”. Aun cuando la ley en Venezuela protege a las trabajadoras y “es ilegal el despido por embarazo”.

Desde eso hecho tan lamentable, mucho tiempo ha pasado y algunas normativas de ligas más importantes han ido adaptándose al hecho más natural y protegido del mundo, el embarazo.

España: están entendiendo que el embarazo pasa a estar dentro de un status similar a las lesiones de larga duración en el fútbol masculino cuando se produzca una posible baja por estado de gestación a mitad de temporada.

Una vez que sea aprobado el reglamento; todos los clubes podrán fichar jugadoras fuera de los períodos reconocidos para ello para cubrir las ausencias de futbolistas que hayan solicitado la baja por el período de gestación o embarazo.

La jugadora afectada «podrá solicitar la tramitación de la baja federativa en el momento en que estime conveniente debiendo aportar el preceptivo informe médico emitido por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas españoles».

La norma establece que la jugadora podrá reintegrarse en la disciplina del equipo una vez que concluya este embarazo y su período de maternidad, siempre y cuando haya licencias libres en el equipo y suscriba además una nueva licencia en su equipo. No olvidemos que actualmente en el fútbol femenino Español, a diferencia del masculino, se autorizan 22 licencias para los equipos de la Primera división.

Los países que ya defienden este derecho y no lo consideran como lesión:

Argentina: el fútbol femenino ha logrado una victoria fuera de las canchas, donde se reconocen los derechos de las mujeres embarazadas y deja de considerarse su estado una lesión deportiva.

Parece absurdo, pero es una realidad que, hasta ahora, las futbolistas que quedaban embarazadas tenían serios problemas con sus empleadores, quienes en no pocos casos acudieron al asombroso argumento de la lesión, al saber que no contarían con ellas por un lapso de un año (el periodo de gestación y los meses posteriores de licencia).

Ahora el reglamento de la AFA establece la protección de los derechos de las jugadoras, quienes mantendrán su trabajo y su salario, incluso si se supera la fecha de finalización del contrato.

La nueva reglamentación establece que las mujeres embarazadas no participarán de ninguna competencia desde el momento en que reporte su condición y que, en caso de despido sin justa causa, tendrán derecho a todas las indemnizaciones estipuladas en la Ley.

Las jugadoras deberán firmar antes de cada partido un certificado de no embarazo. En caso de que una vez que la futbolista esté apta para el reinicio de la actividad su contrato ya esté vencido, la AFA deberá abrir el libro de pases, con un plazo adicional de 20 días hábiles para posibilitar su incorporación al club de su preferencia. Además, en caso de despido sin causa justificada a una jugadora embarazada el club deberá pagarle una indemnización especial, teniendo en cuenta antigüedad y omisión de preaviso.

Con estos nuevos derechos, comienza a regularizarse amparados en el principio de la progresividad las relaciones laborales de las damas dentro del futbol Argentino.

Australia:

De igual forma la Federación Australiana de Fútbol, junto al sindicato de jugadores, anunció la firma de un nuevo convenio por el que quienes jueguen con la selección australiana ganarán lo mismo, ya sea en el masculino o femenino.

Colombia, por su parte, no establece dentro de sus reglamentos, leyes, estatutos deportivos, ni ha sido sentenciado que el embarazo sea una limitante, ni una lesión para la mujer deportista, con la Constitución Política de 1991, el deporte se tornó un postulado fundamental, por lo que su organización posterior está cobijada bajo el manto constitucional. Así se permite reconocer la importancia de los(as) deportistas como seres humanos y como sujetos de derecho, lo que de igual forma seria determinante para la vinculación laboral que tienen actualmente estos profesionales en este país.

De esta manera, a pesar de que el derecho deportivo está regulado por la Constitución, y por las leyes: ley 80 de 1925, reglamentada por el decreto 1734 de 1933, y ley 181 de 1995, aparte de todo esto, es importante señalar que las federaciones y clubes contienen sus propios estatutos y reglamentos los cuales NO se pueden apartar de las leyes ordinarias.

De esta manera, el derecho deportivo en Colombia cuenta con un tribunal nacional del deporte el cual se va a encargar de sancionar las faltas disciplinarias que se cometan en ocasión del deporte, el resto de situaciones jurídicas que se presenten serán judicializadas por entes ordinarios como son los juzgados laborales para nuestro interés.

La ley 181 de 1995 establece que los deportistas deben estar vinculados por CONTRATO DE TRABAJO cuando se refiere a deportistas profesionales, con esto debemos tener en cuenta que uno de los principios del derecho laboral es la protección de la mujer embarazada, por cuanto tienen especial trato, ya que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, dice claramente el Código Sustantivo del Trabajo, y según el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia, las cuales tienen derecho al reenganche en caso de terminación de contrato.

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