La Federación Venezolana de Fútbol (FVF) suspendió este jueves “de forma definitiva” los torneos de fútbol profesional temporada 2020 de Primera y Segunda División, ante los impedimentos por la pandemia del covid-19 en Venezuela.
La Federación Venezolana de Fútbol (FVF) canceló de forma definitiva la temporada 2020 de todas las competiciones del fútbol nacional este jueves 14 de mayo.
El órgano rector del balompié criollo aseguró que la decisión de dejar sin efecto la Liga FUTVE (primera división) y la AC2 (segunda división) se dio ante la «imposibilidad de poder cumplir con lo establecido en sus normas regulatorias».
Asimismo, dentro del segundo punto del comunicado se explica que «se anulan y se dejan sin efecto alguno los resultados de los partidos jugados al inicio de las mimas, así como la tabla de clasificación existente hasta la fecha».
Por su parte, detallaron que se buscará un nuevo formato de Torneo para dar continuidad a los clubes y definir al campeón, así como definir los equipos que jugaran la Copa Sudamericana y la Libertadores.
Luego de su suspensión el pasado 13 de marzo, la Liga FUTVE estuvo tratando de buscar una forma para retomar la competición con diferentes propuestas ante la FVF, pero ninguna fue considerada adecuada para retomar la temporada 2020.
La principal alternativa de la Liga FUTVE puesta ante la FVF el pasado 31 de marzo pretende eliminar la ronda de playoff y utilizar la clasificación de la tabla acumulada para definir los cupos a competiciones internacionales.
Se plantea que el campeón del fútbol venezolano clasificará directamente a la fase de grupos de la Copa Libertadores como ‘Venezuela 1’, acompañado por el segundo lugar de la tabla de posiciones. El tercer puesto estará presente en la segunda fase de clasificación del torneo, mientras que el cuarto clasificado empezará desde la primera ronda de eliminatorias.
De esta manera, los equipos que ocupen los cuatro siguientes lugares (quinto, sexto, séptimo y octavo puesto) avanzarán a la Copa Sudamericana.
De igual forma, tras la disolución de la tabla de posiciones y la anulación de los resultados esto no podrá llevarse a cabo y el Comité de Competiciones deberá actuar en función a encontrar una posible solución.
Tal como se explica en el tercer punto, en el que solicitan a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Licencia de Clubes y a la Comisión de Competiciones de Clubes que «fijen los lineamientos necesarios en materia de registro, fichaje y concesión de licencia de clubes para el nuevo formato de torneo y sus respectivas normas reguladoras».
El pasado 24 de abril la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) había hecho oficial la cancelación definitiva de las competiciones de las categorías inferiores en todas sus modalidades.
El naciente torneo queda anulado y cuando se pueda volver a las canchas el deporte volverá con otro formato de torneo, y se convierte en la primera liga en la región en ser suspendida. No obstante, se solicitó a la Comisión de Competiciones la elaboración de un formato de torneo que se adecue a las normas que dicte el Estado, una vez sea levantado parcial o totalmente el confinamiento.
Asimismo, el organismo pidió la fijación de lineamientos aplicables en materia de registro y fichaje, así como concesión de licencia de clubes para el próximo campeonato. Los resultados quedan sin efectos al igual que la clasificación de la tabla. ¨Suspender de forma definitiva los torneos de futbol profesional temporada 2020 de las categorías de primera y segunda división, vista la imposibilidad material de cumplir con los establecido en sus normas reguladoras. Se anulan y dejan sin efecto alguno los resultados de los partidos jugados al inicio de las mismas, así como la tabla de clasificación existente hasta la fecha¨. Dice parte del comunicado.
Esta suspensión no implica en ningún momento la terminación de la relación aboral con los Futbolistas profesionales y comienza una nueva era, en aplicación de la rebus sic stantibus y sus consecuencias (http://www.abint.com.ve/web/?p=1179).
Ahora bien, suspender un campeonato, no implica suspender un contrato de trabajo y es en esto donde hay que estar mas claros aun, nuestros contratos laborales son celebrados entre los trabajadores (deportistas, entrenadores, etc) y los equipos, no hay contrato alguno entre los jugadores y la Federación Venezolana de Futbol, caso diferente al de la MLS como ya lo explicamos en nuestro articulo (Entendamos la MLS http://www.abint.com.ve/web/?p=1090 )
Por eso cuando hablemos de la suspensión del campeonato de futbol Venezolano, no se asusten ni se sorprendan porque entre jugadores y federación no existe contrato laboral alguno sumado al hecho de que la suspensión de la relación laboral siempre es temporal.
De allí que cuando hablemos de suspensión del contrato entre trabajadores y equipos, La ley es muy clara e indica que durante la suspensión de la relación de trabajo entre el patrono y el trabajador(a), no existe obligación de prestarle el servicio al patrono, pero el patrono NO está obligado a pagar el salario al trabajador. Ahora bien, durante la suspensión de la relación de trabajo, el trabajador sigue gozando de su inamovilidad laboral y también a ser reincorporado en las mismas condiciones para la fecha en que fue suspendida la relación de trabajo. La legislación es muy clara y establece causales entre las que están:
Casos fortuitos y de fuerza mayor (que haya sucedido algo dentro de la empresa que haga imposible prestar el servicio) aunque tenga la consecuencia inmediata de la suspensión laboral autorizada por la Inspectoría del Trabajo dentro de las 48 horas siguientes de haber ocurrido el hecho y NO podrá exceder de 60 días. Pero si el patrono NO afilió al trabajador a la seguridad social el patrono deberá pagar el monto total del salario. El patrono deberá pagar lo correspondiente a la vivienda, beneficio alimentación, las cotizaciones de la seguridad social, lo indicado en la convenciones colectivas en caso de haberlas.
Durante la suspensión de la relación de trabajo NO se podrá despedir al trabajador(a), trasladarlo ni desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, salvo que le sea comprobada una falta mediante la calificación de falta indicada previamente calificada por el Inspector del Trabajo.
Es necesario entender la Suspensión de la relación laboral como un acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario, que, a su vez, sea imprevisible. Asimismo, el carácter inevitable de la fuerza mayor no debe predicarse tanto del suceso en sí, sino en relación con su incidencia en la continuidad de la actividad laboral. Al mismo tiempo, otra tendencia muy respetada ha ampliado el concepto considerando dentro de la “fuerza mayor” el impedimento de la prestación de trabajo por acto de autoridad o “factum principis”, en tanto que el empresario laboral que debe cumplir la orden o resolución correspondiente – en este caso, el aplazamiento de la competición – debe utilizar para el cumplimiento de la misma las vías que le permite la legislación laboral. En consecuencia, cabría tanto la posibilidad de que los clubes redujeran la jornada, limitándola a los entrenamientos y reduciendo el salario de forma proporcional en consecuencia; como de que suspendieran por completo los contratos, siguiendo el respectivo procedimiento, dejando de percibir los jugadores su salario habitual y obteniendo el derecho a cobrar la respectiva prestación por desempleo. Con el agravante de que en Venezuela el gobierno nacional se comprometió a que el Estado pagará los salarios de trabajadores de pequeñas y medianas empresas perjudicadas por la cuarentena contra el nuevo coronavirus, activando el plan especial de pago de nóminas a la pequeña, la mediana industria y comercios del país por un lapso correspondiente a seis meses”, dicha medida se aplicará a partir del mes de marzo, ratificando la inamovilidad laboral vigente en Venezuela, por lo menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
La teoría de la imprevisibilidad es una realidad (http://www.abint.com.ve/web/?p=1073), la necesidad de renegociar los contratos y condiciones ( http://www.abint.com.ve/web/?p=1157) pero los derechos de los trabajadores son fundamentales y de obligatorio cumplimiento (http://www.abint.com.ve/web/?p=1215) lo cual obliga como un deber ciudadano a buscar la preminencia del estado social de Derecho y de Justicia sobre beneficios económicos.
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