IMPORTANCIA Y VALOR DEL PASAPORTE DEPORTIVO

PASAPORTE

 

Con el desarrollo y aplicación de los mecanismos tendientes a proteger y recompensar a aquellos clubes que invierten en el entrenamiento y capacitación de jóvenes jugadores, ha crecido la importancia de los documentos que acreditan dicha formación, dando lugar a regulaciones específicas aplicables a los mismos. Como lo es, el llamado Pasaporte del Jugador.

Con la reforma del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (de aquí en más R.E.T.J.) la Federación Internacional de Fútbol Asociados (F.I.F.A.) comenzó un proceso marcado por el reconocimiento y protección de los sectores más débiles de la práctica profesional del fútbol. Además de la modificación de sistema de transferencias de jugadores, consecuencia del conocido Caso Bosman, se incorporaron nuevas figuras tendientes a proteger tanto la estabilidad contractual como a los menores, dentro de la actividad futbolística. Dentro de esta impronta también se rediseño el sistema de compensación de clubes formadores, receptado principalmente en los mecanismos formación y solidaridad, todo a los fines de animar a los clubes al mejor entrenamiento de los jóvenes deportistas, obteniendo como contrapartida una compensación económica de aquellos que en un futuro contraten los servicios profesionales de aquél joven jugador.

 Dicho documento fue incorporado al R.E.T.J., en su Art. 7, bajo el nombre de “Pasaporte del Jugador”. A partir de este momento, se creaba una obligación en beneficio de los Clubes y Federaciones Nacionales, que de no ser cumplida, acarrearía la pérdida de los beneficios económicos otorgados por los mecanismos mencionados. Desde un punto de vista empresarial, la falta de confección y actualización de dicho documento, implica la pérdida de una inversión (muchas veces de años) realizada por la institución.

El Pasaporte del Jugador En primer lugar, cabe mencionar que el mencionado documento, es uno más de los registros creados por las federaciones internacionales deportivas tendientes a recopilar información referida a la vida deportiva del atleta. A los fines de evitar confusiones, se aclara que el presente pasaporte nada tiene que ver con el documento de viaje y esperemos que poco tenga que ver con el inminente Pasaporte Biológico, tendiente a registrar los controles anti dopaje que realice el jugador. El Pasaporte intentará proveer un registro cronológico de la carrera realizada por el jugador, los equipos donde ha jugado o ha sido registrado para jugar, “desde la temporada en que cumplió 12 años”. Sin perjuicio del evidente valor informativo que tiene el documento, el fin último del mismo se encuentra en el uso que del mismo se hará a los fines del cálculo y distribución de los importes resultantes de la contribución por formación y/o por solidaridad, por lo cual una situación no menor reviste la correcta confección y actualización del mismo. El Artículo 7 del R.E.T.J. establece expresamente quién es el obligado de la entrega del pasaporte del jugador como el contenido del mismo, y la época en la cual corresponde su creación. “La asociación que realiza la inscripción tiene la obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un pasaporte del jugador con los datos relevantes de este último. El pasaporte del jugador indicará el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumplió 12 años. Si el cumpleaños de un jugador es entre temporadas, se inscribirá al jugador en el pasaporte del jugador para el club en el que estaba inscrito en la temporada siguiente a su cumpleaños.” Claramente del articulado se desprende:

1.- Que el obligado a entregar el pasaporte es la Asociación Nacional en la cual se registra el jugador.

2.- Que el contenido del documento está dado por los clubes en los que el jugador se ha desempeñado.

3.- Que la temporada en la cual el jugador cumple 12 años es la que inicia la registración en el pasaporte. Ahora bien, cada una de las anotaciones realizadas debe ser considerada en particular principalmente las dos primeras, puesto que la realidad dista de lo receptado en dicho articulado y las consecuencias de una “mala entrega del pasaporte” muchas veces redunda en la pérdida de los beneficios mencionados.

Como primera cuestión, donde el artículo dice “La asociación que realiza la inscripción tiene la obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un pasaporte del jugador (…)” debe tenerse en cuenta que quien es la principal obligada, muchas veces no tiene los datos exigidos por la reglamentación internacional. Por lo tanto, un primer punto que merece análisis es quien tiene el deber de confeccionar el pasaporte (a diferencia de la entrega que claro está que debe ser realizada por la asociación que inscribe), puesto que a partir de aquí tomaremos como principal protagonista de la elaboración del pasaporte, al club y las ligas y/o asociaciones intermedias. Si bien en principio no existe norma alguna que obligue a los clubes a inscribir a la totalidad de los jugadores que forman parte de su plantilla, participen o no participen de competiciones oficiales, debe aplicarse como principio lo dispuesto en el Art. 5 del R.E.T.J. Sencillamente, todo jugador, que desee participar en competencias oficiales debe estar registrado. Ahora bien, este principio muchas veces no es aplicado en las categorías inferiores de los clubes, ya sea porque el atleta no compite en competiciones oficiales o por motivos internos. En lo práctico, registrar la totalidad de los jugadores que ingresen al club entre sus 12 y 23 años, puede generar más de un dolor de cabeza. Más aún, actualizar los datos y posteriormente el seguimiento correspondiente en sus carreras profesionales, suele ser una empresa que no todo equipo desea afrontar.

Ahora bien, dificultosa o no, es una actividad que de llevarse a cabo redituará al club beneficios a largo plazo. Ya sea que se registre al jugador directamente ante la federación nacional o indirectamente ante ligas y/o federaciones que la componen, la gestión, creación y actualización del Pasaporte del Jugador, es una potestad del club. Queremos decir con esto que dejar en manos ajenas la gestión un activo intangible tan importante como los derechos de formación y solidaridad, sería tan imprudente como permitir a un tercero dirigir el equipo principal. Al momento de efectuar la entrega del pasaporte (principalmente para el caso de transferencias internacionales) reviste vital importancia que dicho documento se encuentre actualizado, puesto que toda rectificación posterior, será como mínimo dudosa. Dicha actualización solo se logra llevando desde un comienzo el registro de cada atleta que ingresa al club, dando de alta y de baja su permanencia, actualizando el estado de sus participaciones, préstamos, etc. De esta manera se podrá contar con un Pasaporte del Jugador confiable y listo para la entrega ante la solicitud a la asociación nacional. Por otra parte, para el caso de que la asociación nacional tenga desactualizado el documento, el efectuar las presentaciones pertinentes ante la misma obteniendo las constancias selladas de la presentación, permitirá tanto a los clubes deudores de las contribuciones mencionadas como a los órganos jurisdiccionales pertinentes, corroborar la veracidad de las mismas. Un error común que da cuando existe una asociación intermedia entre la asociación nacional y el club, es que el jugador solo se registra o inscribe en la asociación o liga a la cual pertenece el club, esperando o confiando que ésta lo informará la asociación nacional para que en el caso de que se requiera dicho pasaporte el mismo esté a disposición. Imagínese que siendo ya una complicada tarea para el club gestionar estos activos, será de imposible cumplimiento, si se la confía a una asociación y/o liga intermedia. Lamentablemente, no queda más remedio que informar cada registro de manera directa a la federación nacional, para que la misma se encuentre enterada del hecho. Esta tarea de registro y actualización de los jugadores, puede dividirse en dos etapas, la cual fundamentalmente obedece a los requisitos exigidos para la percepción de los mecanismos de formación y solidaridad mencionados. En primer lugar, el registro (a los fines del pasaporte) de los jugadores debe realizarse entre los 12 y 23 años, puesto que económicamente son los que revisten importancia. Es decir que todo jugador que ingrese al club entre dichas edades, ya sea por primera vez o luego de desempeñarse en otros clubes, deberá ser sujeto de inscripción a los fines del pasaporte. Debe quedar en claro que más allá que dicha inscripción sea obligatoria para actuar en las competiciones, a su vez debe ser explícitamente informada, a los fines de su actualización en el pasaporte del jugador. Una segunda etapa, la de actualización poco tiene que ver con lo exigido normativamente, sino que es más bien potestativa de cada club en la medida de sus posibilidades. En dicha etapa, ya lo que se debe realizar es un seguimiento del jugador que habiéndose desempeñado en un club ha dejado de pertenecer al mismo, siendo sujeto de transferencia y/o préstamo internacional. Aquí será donde se recompensará al club que debidamente formó al jugador. Esta segunda etapa, si bien no debería existir, (puesto que realizado el hecho generador de solidaridad y/o formación y con la mera entrega del pasaporte se devengarían los montos) muchas veces es tercerizada o absorbida por departamentos especializados del club. Esto nos demuestra que efectivamente estamos frente a un activo de mayor importancia el cual muchas veces es menospreciado por su complejidad.

Si bien la normativa del R.E.T.J. no define expresamente cual es la información relevante que debe consignarse en el pasaporte del jugador, haciendo solamente mención a los clubes en los cuales el jugador ha sido registrado desde la temporada en que cumplió 12 años, la circular mencionada hace referencia además a:

1.- La Categoría del Club. (en tanto corresponde al cálculo de derechos de formación)

2.- Fecha de Registro.

3.- Información adicional.

Además, producto de los conflictos suscitados en la presentación de pasaportes, la Comisión del Estatuto del Jugador en aplicación del art. 23 apartado 1 del reglamento y el art. 47 apartado 1 de los Estatutos ha establecido como indispensables:

4) Nombre y fecha de nacimiento del jugador.

5) Tiempo de la inscripción del jugador en los clubes.

6) Asociación en la que está afiliado el club que inscribe el jugador.

Sin perjuicio de ello, cada asociación nacional puede requerir más datos al momento de la inscripción del jugador que no tienen razón de ser volcados al presente documento, por lo tanto en caso de darse una negativa de entrega de pasaporte, motivada en la omisión de información en el registro, debe diferenciarse cual obsta o no a la entrega de la documentación en cuestión.

Como último punto cabe destacar que a los fines del pasaporte, solamente son requeridos los datos del jugador, desde la temporada en la cual cumple 12 años de edad. En la práctica, resulta mucho más práctico realizar los registros desde su incorporación al club y no esperar a que el jugador obtenga la edad requerida para generar el pasaporte. De esta manera, se cumple más fielmente el objetivo cronológico buscado por el documento, puesto que consta en él toda la vida deportiva del atleta. Sin perjuicio que a los fines económicos, algunos datos resultarán irrelevantes, no dejar de ser un “patrimonio” del club el registro de los jugadores formados. f.

Sin bien las decisiones emanadas de F.I.F.A. no han modificado mucho los criterios en la confección y contenido de los documentos en cuestión ha dado lugar a ciertas apreciaciones importantes al momento de tomar en cuenta la validez de los mismos. Uno de los casos más frecuentes, reside en la discrepancia entre el pasaporte que la federación expide a terceros que lo solicitan, y los registros y/o pasaporte que el club tiene en su poder. Como antecedente es necesario traer a colación el caso resuelto por la Cámara de Resolución de Disputas en fecha 15 de junio de 2011, en donde se debatió ante el caso de la existencia de dos pasaportes disímiles cual prevalece. En dicho caso, puntualmente se reclamaba la contribución de solidaridad teniendo en cuenta que quien debía abonarla lo había realizado en base a un pasaporte que no registra correctamente los datos del jugador. Los diferentes registros provenían en la práctica que realizaba la federación que los expedía, puesto que la misma realizaba distintos pasaportes detallando en algunos más datos, que en otros. En la decisión subyace que dicha federación, ante la venta internacional del jugador en cuestión, envió al TMS de F.I.F.A. un pasaporte que no contenía en detalle los datos del jugador en cuestión. Confiando en la información contenida en el T.M.S el club obligado al pago, procedió de conformidad, liquidando la compensación mencionada a los clubes determinados por tal documento.

Amarga sorpresa para el club reclamante reviste la cuestión, puesto que es criterio sostenido de la Cámara de Resolución de Disputas, que la parte responsable de la distribución de la contribución de solidaridad debe poder confiar en los documentos obrantes en el sistema TMS. Es decir, que no solo habrá que controlar que la federación nacional tenga correctamente los datos del jugador, sino que ante una transferencia internacional, la misma acompañe el pasaporte sin omisiones y/o diferencias, puesto que de darse así podría llegarse a una situación desfavorable para el club formador. Otra resolución relevante en materia del Pasaporte del Jugador y particularmente demostrativa del deber de los clubes de informar correctamente a la asociación, surge del caso resuelto en fecha 20 de mayo de 2011, referente al cobro de la compensación por entrenamiento (conocida como derechos de formación). En el dicho caso, el club demandado efectuó su descargo ante la Comisión de Resolución de Disputas, probando que en su momento previo a la compra del jugador en cuestión, solicitó a la asociación del club demandante que informe si el jugador en cuestión había participado en algún club perteneciente a la misma. Al ser dicha respuesta negativa, procedió a efectuar la compra omitiendo, evidentemente, efectuar pago alguno al club demandante. Teniendo en cuenta que fue la misma asociación del club demandante quien informó erróneamente, la Cámara de Resolución de Disputas (C.R.D) resolvió unánimemente, que no existe otra alternativa para el club extranjero que solicitar a la asociación correspondiente el pasaporte del jugador que se desea contratar. Por lo tanto, se debe garantizar que los clubes puedan confiar en los documentos emitidos por las asociaciones nacionales, todo a los fines de no someter a los contratantes a una incertidumbre respecto a los montos involucrados en una transferencia internacional. Cabe mencionar, que la asociación nacional había emitido dos pasaportes, uno previo a la conclusión del contrato y uno con posterioridad al mismo, por lo cual la decisión de la Cámara también entiende que la conducta de la asociación en cuestión fue cuanto menos ambigua. Es destacable la importancia que otorga la C.R.D. a la buena fe negocial, tanto en cuanto a las partes del negocio, como los terceros que influyen en la transferencia internacional. Uno de los terceros que reviste principal importancia es la asociación nacional que expide el Pasaporte del Jugador. Como observamos en los casos anteriores, de dejarse en manos de las asociaciones nacionales la información a los clubes que requieren los documentos del jugador, muchas veces se perderán activos de importancia. Ahora lo que debe intentarse en dichos casos, amén de un seguimiento de la vida profesional del jugador, es un proceso paralelo de comunicación a los potenciales interesados en la adquisición de sus servicios profesionales. Tal vez no parezca la forma más idónea, pero conocido un potencial interesado, un fax al club puede dar información necesaria y resguardar los intereses del club formador.

Por lo tanto surge de los mencionados casos que la importancia de la entrega del pasaporte o la información brindada respecto al mismo, no se encuentra a posteriori en manos del club formador, sino más bien por la asociación de éste. Así la diligencia que debe aplicar al caso el formador, se transforma en toda una tarea administrativa y de seguimiento deportivo, la cual no debería cesar hasta tanto se cumplan parámetros objetivos fijados por el club.

Uno de los más complejos temas al momento de “valuar” el activo de los clubes de fútbol está relacionado a los valores otorgados a los llamados activos intangibles. El cobro de los derechos de formación forma parte de dichos activos, dependiendo la posibilidad de su percepción, no solo de una venta internacional sino de una gestión previa de los mismos.

Creemos necesario destacar que todo el problema de los pasaportes, su confección, informe y actualización, tiene un correlato directo con los objetivos que plantea un club en materia de gestión de las categorías inferiores. Promover un desarrollo integral de las categorías inferiores no solo implica un desarrollo deportivo, educativo y formativo de los jóvenes, sino además la evolución de los sistemas de registro de los deportistas. Estos registros resultarán a la postre uno de los activos más importantes de los clubes. De solo tomar en cuenta que los derechos formativos, pueden devengarse como mínimo dos veces al año (en las ventanas de transferencia) y por el resto de la vida deportiva del atleta (en el caso del mecanismo de solidaridad) no puede dejarse de lado su gestión eficaz.

Es nuestra política recomendar a los clubes formadores que la elaboración de un sistema de control y gestión de los mecanismos de formación, no obedece a políticas cortoplacistas sino que son un fiel reflejo de la profesionalización de los sistemas de gestión de los clubes que es lo que puede o no hacer viable un proyecto económico.

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