RESCISIÓN DE CONTRATOS EN EL FÚTBOL

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En la normativa de la FIFA, el cumplimiento de los contratos entre jugadores profesionales y clubes es esencial. De hecho, sólo podrá optarse a la rescisión de contratos en el fútbol al vencimiento de los mismos o de común acuerdo.

Si bien esta es la regla general, existen sin embargo una serie de excepciones que pueden hacer que se rescinda el contrato entre club y jugador sin llegar a estos términos. Además, en la misma norma se regulan una serie de consecuencias si se incumplen los contratos sin causa justificada.

En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización. Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación del artículo 20 y el Anexo 4, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido

Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido. La sanción consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses. En cualquier caso, estas sanciones deportivas deberán surtir efecto a partir del comienzo de la siguiente temporada del nuevo club. El incumplimiento unilateral sin causa justificada o causa deportiva justificada tras el periodo protegido no implicará sanciones deportivas. Fuera del periodo protegido podrán imponerse medidas disciplinarias si la rescisión no se notifica con la debida antelación (dentro de los quince días siguientes al último partido de la temporada). El periodo protegido comienza de nuevo cuando, al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo

Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que ha inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción.

Sin embargo, las partes pueden estipular en el contrato la cantidad que el jugador pagará al club como indemnización para rescindir unilateralmente el contrato (la llamada cláusula de rescisión). La ventaja de esta cláusula es que desde el primer momento las partes acuerdan la cantidad y la fijan en el contrato. Al depositar esta cantidad a favor del club, el jugador tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato de trabajo. Como con la cláusula de rescisión las partes ha acordado ofrecer al jugador la posibilidad de finalizar el contrato en cualquier momento y sin ninguna razón válida, es decir, también durante el período protegido, no pueden imponerse sanciones deportivas al jugador por rescisión anticipada en este punto José Carlos Páez Romero,  exprea“Es importante subrayar que en estos casos no estamos ante un supuesto en el que se condiciona la resolución del contrato al pago de la cuantía fijada en la cláusula de rescisión, sino que aquélla opera de forma inmediata, recuperando en ese momento el trabajador-deportista su «libertad». En tal sentido, no se impide al trabajador-deportista la posibilidad de contratar sus servicios con otra empresa-club, pero siempre con el condicionante que, en su caso, le sea reclamado por la empresa-club parte del contrato resuelto el importe de los daños y perjuicios fijados en el contrato como «contraprestación» por la decisión libremente tomada”. En otras palabras, el futbolista profesional tiene el mismo derecho “a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo”, así como “a la promoción y formación profesional” que cualquier otro ciudadano.

La norma de la FIFA señala que si existe causa justificada, cualquier parte, ya sea el club, o el jugador, puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (ni económicas, ni de sanciones deportivas).

Eso sí, el organismo no señala qué se considera causa justificada, sino que habrá que estar a cada caso para considerar las condiciones.

RESCISIÓN POR CAUSA DEPORTIVA JUSTIFICADA

Además de la anterior, también se puede optar a la rescisión de contratos por causa deportiva justificada. Un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada.

Eso sí, en el examen de estos casos, se considerarán debidamente las circunstancias del jugador, ya que como hemos dicho, la existencia de una causa deportiva justificada se establecerá individualmente en cada caso.

De igual forma, si se considera que se da la causa deportiva justificada, no se impondrán sanciones deportivas, aunque sí podrá exigirse indemnización.

En cuanto a la forma de proceder, el jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscrito.

LÍMITES A LA RESCISIÓN DE CONTRATOS

La FIFA también señala una norma tajante en lo relativo a la rescisión de contratos, y es que un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada.

CONSECUENCIAS DE LA RUPTURA DE CONTRATOS SIN CAUSA JUSTIFICADA

Cuando un contrato se rescinda entre club y futbolista sin causa justificada, se aplicarán las siguientes disposiciones:

Indemnización

En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización.

Sobre esta indemnización, bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos.

Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de 5 años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido.

Además, señala la normativa que el derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes.

Sanciones deportivas al jugador

Además de la obligación de pago de una indemnización, se impondrán sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido.

La sanción consistirá en una restricción de 4 meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de 6 meses.

Estas sanciones deportivas entrarán en vigor inmediatamente después de que se haya notificado la decisión al jugador. Dichas sanciones deportivas quedarán suspendidas durante el periodo comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la siguiente temporada, incluidos en ambos casos las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes. No obstante, dicha suspensión de las sanciones deportivas no se aplicará si el jugador es miembro habitual del equipo representativo de la asociación que es elegible para representar, y la asociación en cuestión participa en la competición final de un torneo internacional durante el periodo entre el último y el primer partido de la temporada.

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