La nacionalidad debe ser considerada como un estado natural de los seres humanos. Tal estado no es sólo el fundamento mismo de su capacidad política, sino también de parte de su capacidad civil. El derecho a tener una nacionalidad significa dotar a las personas de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales. Así como la nacionalidad es el nexo jurídico y político que relaciona a una persona con un Estado, la naturalización viene a ser el acto voluntario de quien desea adquirir una nacionalidad determinada diferente de la original, correspondiendo luego al Estado pertinente establecer los requisitos para conceder o no la nacionalidad solicitada. La doble nacionalidad representa la coexistencia en una persona de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos.
La doble nacionalidad implica la incidencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a Venezuela la suscripción de tratados internacionales en la materia.
La FIFA aprobó este viernes una modificación en su normativa sobre las reglas de elegibilidad de los futbolistas para competir por una segunda selección que permiten el cambio a quienes hayan jugado un máximo de tres veces para la primera antes de cumplir 21 años, incluidos partidos de clasificación.
La normativa, que moderniza sus principios, según la FIFA, dicta que la última participación con la primera selección tendría que haber sido tres años antes y no permite el cambio a quienes hayan representado a su país en competiciones como el Mundial.
También señala que el jugador que por su nacionalidad sea seleccionable con más de una federación únicamente podrá defender a una de ellas en un partido internacional si, además de poseer la nacionalidad en cuestión, cumple al menos una de las siguientes condiciones: Haber nacido en el territorio de la federación; que uno de sus padres biológicos o uno de sus abuelos haya nacido en el territorio de la federación o haber vivido al menos durante cinco años ininterrumpidos en el territorio de la federación.
Las federaciones que compartan una misma nacionalidad pueden llegar a acuerdos específicos entre ellas, que deberán someterse al Consejo de la FIFA para su aprobación.
Los jugadores que adopten una nueva nacionalidad y que no hayan jugado ningún partido internacional será seleccionable para jugar en los equipos de la nueva federación si cumple con una de las siguientes condiciones:
Haber nacido en el territorio de la federación; que uno de sus padres biológicos o uno de sus abuelos haya nacido en el territorio de la federación o que haya vivido en el territorio de la federación una única vez el cambio.
El tiempo requerido en este último supuesto será de al menos tres años para los jugadores que comenzaron a vivir en ese territorio antes de cumplir 10 años y de al menos cinco años para los que empezaron a vivir en ese territorio entre los 10 y los 18 años o los que lo hicieron tras cumplir 18 años.
La nueva normativa contempla también las condiciones de elegibilidad para los apátridas y las que debe cumplir un jugador para pedir una única vez el cambio de federación para la que sea seleccionable con la federación de otro país con la cual posea nacionalidad.
El Congreso también aprobó modificar su normativa interna respecto a la celebración de congresos para poder hacerlos de forma telemática como el de este viernes.
El próximo, que será el 71, está previsto el año que viene en Tokio en coincidencia con el centenario de la Federación Japonesa.
Así ha quedado el Reglamento de Aplicación de los Estatutos en este punto, tras la enmienda aprobada es:
CAMBIO DE FEDERACIÓN/SELECCIÓN NACIONAL
1. Un jugador podrá solicitar una única vez el cambio de la federación para la que sea seleccionable con la federación de otro país de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:
2. Únicamente se aprobará la solicitud de cambio de federación si concurren las circunstancias siguientes:
a) el jugador:
i) ya jugó un partido de competición oficial (a excepción de partidos internacionales «A») de cualquier disciplina futbolística con su federación actual;
ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial con su federación actual de cualquier disciplina futbolística, ya poseía la nacionalidad de la federación la que desea representar.
b) el jugador:
i) ya jugó un partido de competición oficial de cualquier categoría (a excepción de partidos internacionales «A») y disciplina futbolística con su federación actual;
ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar;
iii) en el momento de jugar su último partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no había cumplido aún los 21 años; y
iv) cumple cualquiera de los requisitos estipulados en el art. 6 o el art. 7.
c) el jugador:
i) ya jugó un partido internacional «A» de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual;
ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial con su federación actual de cualquier categoría y disciplina futbolística, ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar;
iii) en el momento de jugar su último partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no había cumplido aún 21 años;
iv) jugó un máximo de tres partidos internacionales «A» de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, tanto en competición oficial como no oficial;
v) han transcurrido al menos tres años desde que jugó el último partido internacional «A» de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, tanto en competición oficial como no oficial; y
vi) jamás participó en ningún partido internacional «A» en la fase final de una Copa Mundial de la FIFA™ o de un torneo de confederaciones.
d) el jugador:
i) desea representar a otra federación que haya sido admitida como miembro de la FIFA tras jugar su primer partido de competición oficial de cualquier categoría y disciplina futbolística con su federación actual;
ii) nunca jugó ningún partido de competición oficial, de cualquier categoría o disciplina futbolística, para su federación actual con posterioridad a la admisión como miembro de la FIFA de la federación a la que desea representar;
iii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial de cualquier categoría y disciplina futbolística con su federación actual:
a. poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar, u
b. obtuvo la nacionalidad de la federación a la que desea representar tan pronto como fue posible después de que el país fuera reconocido por la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas;
iv) cumple cualquiera de los requisitos estipulados en el art. 6 o el art. 7.
e) el jugador:
i) ya jugó un partido internacional «A» de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual;
ii) perdió la nacionalidad de manera permanente sin su consentimiento o contra su voluntad a causa de una decisión de las autoridades gubernamentales; y
iii) ya posee la nacionalidad de la federación a la que desea representar.
3. El jugador que cambie de federación no podrá jugar para la nueva en ninguna competición en la que ya hayan jugado con la anterior.
4. El jugador que desee ampararse en el apdo. 2 deberá presentar a la Comisión del Estatuto del Jugador, a través de la federación pertinente, una solicitud de cambio de federación.
5. El jugador:
a) al que se le haya concedido el cambio de federación, y
b) que no haya jugado partido alguno de competición oficial o no oficial de cualquier disciplina futbolística con su nueva federación podrá solicitar el cambio de federación, es decir, la vuelta a su primera federación siempre que aún posea la nacionalidad del país de dicha federación.
6. El jugador que desee ampararse en el apdo. 5 deberá presentar a la Comisión del Estatuto del Jugador, a través de la federación pertinente, una solicitud de cambio de federación.
7. El jugador que solicite dicho cambio de conformidad con el presente artículo no será seleccionable para formar parte de los equipos de ninguna federación hasta que no se tome una decisión con respecto a su solicitud.