Internet ha sufrido una vertiginosa y a veces insana evolución desde sus inicios, convirtiéndose en una fuente de contenidos que acontecen permanentemente, contenidos que son accesibles por personas difícilmente identificables que causan daño a la moral de la gente de bien con la información obtenida.
Estos cambios obligan a plantearse nuevos retos y nuevas cuestiones sobre el alcance del concepto del derecho a la privacidad y a actualizar el derecho de autodeterminación informativa en relación a la defensa de la reputación digital.
El objetivo de este nuevo servicio profesional es la obtención del equilibrio necesario entre la información de la identidad digital que autorizamos difundir, la información que no autorizamos que se difunda y la información que queremos preservar para nuestro círculo más íntimo, cubriendo así la necesidad social de preservar la intimidad.
Este derecho se alcanza ejerciendo acciones legales, precisas y contundentes donde los titulares de la información personal que es difundida para causar daño obtengan el retiro de estos contenidos privados.
El derecho al olvido debe entenderse desde la existencia de contenidos ilícitos en internet, los cuales pueden generar diferentes consecuencias, afectando directamente a los derechos de las personas y, ante los cuales, hay que ejercer las acciones jurídicas correspondientes que garanticen dignidad y respeto.
El derecho al olvido se ha acuñado como referencia al reto diario de proteger los derechos fundamentales de los particulares en el ámbito de la Sociedad de la Información, que ha replanteado términos en temas sencillos, como la definición de información personal.
Los alcances de la dignidad de las personas y sus usos no parecen tener límites, el Internet ha significado la universalidad de los datos y el desconocimiento en la preocupación del “derecho al olvido”, pero no así la generalidad de los puntos de vista de quienes pudieran verse afectados; todo aquel que forma parte de la sociedad ha usado las tecnologías de información y comunicación en alguna medida.
El “derecho al olvido” no tiene la intención de reescribir la historia, sino de protegerla.
El “derecho al olvido” surge del derecho de protección de datos e incluyen dos aspectos distintos. El primero de ellos, tradicionalmente se conoce como el “derecho de supresión” y el segundo, surge de la sentencia «Google España», el “derecho a la exclusión de resultados de búsqueda” o el “derecho al olvido”.
El derecho de supresión permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales en poder de un servicio o aplicación cuando decidan dejar de utilizarlo. Este derecho es esencial para asegurar el control del usuario sobre la información personal.
El derecho a la exclusión de resultados de búsqueda permite a los usuarios solicitar a los motores de “búsqueda” que eliminen direcciones web de la lista de resultados que se obtiene cuando se realiza una búsqueda utilizando su nombre.
Siempre ha sido necesario establecer prioridades, el derecho a la vida privada consiste en la facultad que tienen los individuos a no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir con quienes ellos eligen.
Igualmente ha indicado que la vida se constituye por el ámbito privado reservado para cada persona quedando excluidos los demás, mientras que la intimidad se integra con los extremos más personales de la vida y del entorno familiar, cuyo conocimiento se reserva para los integrantes de la unidad familiar.
Así, el concepto de vida privada comprende a la intimidad como el núcleo protegido con mayor celo y fuerza porque se entiende como esencial en la configuración de la persona, esto es, la vida privada es lo genéricamente reservado y la intimidad –como parte de aquella– lo radicalmente vedado, lo más personal; de ahí, si bien son derechos distintos, al formar parte uno del otro, cuando se afecta la intimidad, se agravia la vida privada.
El concepto de datos personales se encuentra establecido a nivel mundial y se consideran así, todos aquellos que identifican o hacen identificable a una persona.
Ahora bien, el derecho humano a la vida privada fue reconocido desde 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica.
Cabe señalar que estos instrumentos reconocen los derechos de libertad de opinión y de expresión, así como, el acceso a la información, como puede constatarse en el artículo 197 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 138 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el principio 4° de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se indica a continuación:
“El acceso a la Información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos”.
Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho.
Este principio solo admite limitaciones excepcionales, que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
Como puede desprenderse de los conceptos anteriores, la protección de la privacidad, de la intimidad y datos personales son derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales, pero con el desarrollo del mundo digital y las tecnologías de información, es un gran reto salvaguardarlos.
Si bien Internet ha supuesto una verdadera revolución para el desarrollo de imprescindibles derechos fundamentales como la libertad de expresión – libertad de información, también ha supuesto nuevos riesgos para otros derechos: intimidad, el honor y la protección de datos.
Por ello, ha surgido el concepto del “derecho al olvido”, que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.
El “derecho al olvido” conlleva la posibilidad que desaparezcan de los sistemas de registro de datos personales, aquellos datos negativos (no queridos, perjudiciales, socialmente reprobados o desfavorables) acerca de una persona; es un derecho a la caducidad del dato negativo, del dato que arroja información que se considera que afectaría el desarrollo normal de una persona en sociedad.
Ante el creciente uso de tecnologías mediante las cuales se transmiten millones de datos personales, el “derecho al olvido” puede considerarse como el derecho de las personas a eliminar o suprimir información que afecte su intimidad o su imagen, a fin de que aquellos datos que alguna vez fueron difundidos sean omitidos de la red.
Algunos autores consideran que este no es un nuevo derecho, sino que deriva de los derechos de rectificación, cancelación y oposición, de los derechos ARCO. Pero existen otras opiniones en el sentido, que sí es uno nuevo, aunque todavía no se ha considerado un derecho humano fundamental.
Algunos países lo reconocen, como Francia y Argentina. Ernesto Villanueva solo incluye en el “derecho al olvido” el derecho al honor, mas no así el relativo a la vida privada, que se refiere a datos que nunca han sido públicos (como el ADN – preferencias sexuales) a diferencia del “derecho al olvido” que trata sobre datos públicos y veraces, ocurridos en un tiempo determinado, pero al paso de este, el titular de esos derechos desea que sean borrados porque le afecta su honor en el futuro.
Como todos los derechos, el del olvido no puede ser absoluto; Es decir, tiene límites y al entrar en colisión con otros, como libertad de expresión o el de información, es necesario hacer una ponderación para determinar cuál debe prevalecer, y además tomar en cuenta el interés público. Los ciudadanos ya empiezan a reaccionar ante la posibilidad de salvaguardar su integridad si se consideran afectados.
El “derecho al olvido” consiste en la potestad que tiene un usuario al borrado de sus datos personales en el entorno online. En ese sentido, se pude solicitar que cualquier buscador aplique la desindexación de los enlaces que exhibían videos, imágenes y artículos relacionados con el solicitante que afecten su vida.
Normalmente la información que se ordena «desindexar» carece de interés periodístico, lo cual no implica censura pero si puede afectar el derecho a la honra de una persona. ¿Libertad de información? La información que no se debe ni se puede controlar es la que tenga un cariz informativo, la que tiene relevancia para la opinión pública.
La mayoría de las legislaciones manejan dos criterios para aplicar el “Derecho al Olvido”:
- Si la información publicada mantiene interés público actual.
- La relevancia pública del reclamante.
Con lo cual, debe quedar claro el parámetro de análisis referido al interés de la opinión pública como determinante para el éxito de la acción, Google lo enfoca de otra forma “es importante un debate más profundo sobre esta decisión para evaluar las consecuencias de habilitar la desindexación de contenido legal relacionado a hechos de amplia repercusión pública”.
El primer caso de reconocimiento del “derecho al olvido” sucedió el 13 de mayo de 2014, con la sentencia del Tribunal de Justicia Española sobre el famoso caso Costeja.
El ciudadano español demandó a Google en vista, de que al hacer una búsqueda con su nombre, el buscador arrojaba la edición online del periódico La Vanguardia, consignado dos anuncios de una subasta de inmuebles relacionada a un embargo por deudas a la Seguridad Social. El propietario de estos inmuebles subastados por embargo era el señor Costeja.
En 2009 decidió contactar con el diario La Vanguardia, ante su negativa se dirigió a la Agencia Española de Protección de Datos. Sucede que la deuda con la Seguridad Social había quedado totalmente saldada muchos años antes, la información contenida en tales links era irrelevante y evidentemente perjudicial para su reputación.
No obstante, es importante tener en cuenta que el “derecho al olvido” no es absoluto. Tal como lo señaló el Tribunal Supremo Alemán, estará sujeto a desindexación aquel contenido que haya superado la evaluación individual de la afectación de los intereses de los individuos versus los de la opinión pública.
En este sentido, se mencionó a manera de ejemplo el caso de una institución caritativa de Hesse (Alemania) que solicitó la eliminación de informes de prensa sobre problemas económicos de la entidad. Sin embargo se valoró, en este caso, el interés público primaba sobre la autodeterminación informativa de esta institución caritativa.
De igual forma, en sede peruana, se ha registrado muchos casos de demandas para eliminar información en la red, así como reclamos ante la Autoridad de Protección de Datos Personales con los mismos fines. Sin embargo, tal como se menciona en el portal Ojo Público, estas acciones pueden afectar duramente el interés público.
Esto fue lo que sucedió con el “Caso Arévalo”, un ciudadano con antecedentes en la dirección antidrogas de la policía con presuntos nexos con el narcotráfico que envió cartas notariales a diversos medios de comunicación a fin de que retiraran las notas periodísticas que lo mencionaban, posteriormente inició acciones en el Poder Judicial y en la autoridad de datos.
En este sentido, el “derecho al olvido” puede ser un arma de doble filo, con lo cual, su protección debe implicar un análisis profundo de cada caso en concreto.
Un paso previo, ¿por qué las solicitudes de tutela pueden dirigirse directamente frente a Google (el buscador) y no frente a los editores de los sitios web? Dado que son finalmente ellos los que consignaron esa información, eliminar la información de tales sitios implicaría eliminar el problema de raíz.
No obstante, sucede que no existe ninguna obligación para los titulares de datos para dirigirse primero frente al editor del sitio web y en su defecto al buscador, pueden realizar sus reclamos ante cualquiera de ellos indistintamente.
Por otro lado, el denominado efecto “hipervisibilizador” del buscador de Google podría ser más perjudicial para el titular del dato personal que la página web que contiene sus datos personales. Claramente, sin el buscador de Google, la información que se encuentra en las páginas web no tendría el mismo alcance, tanto en el número de personas que pueden acceder a esa información como en la permanencia en el tiempo de este contenido.
Sin duda, este tema tiene múltiples aristas por abordar, pero el análisis de cada nuevo caso nos puede ayudar a consolidar por lo menos algunas de ellas.
El “derecho al olvido” no afecta al contenido publicado, ni la mención de éste en otras páginas; sólo exige que se elimine de los resultados de una búsqueda, por considerar que aluden a un pasado superado,
Es necesario destacar que la decisión acerca de la desvinculación de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan información en su respecto no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado, sino que se debe exigir una justificación acerca de la razonabilidad de su pedido.
Cuando se trata de noticias o videos de carácter o contenido sexual o de escándalos triviales, tales reproducciones no presentan, interés periodístico alguno sino que su publicación sólo parece hallarse fundada en razones de morbosidad ya que tales videos, en cuanto exhiben escenas cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, carecen de interés periodístico y no hacen al interés general, más bien, a la parafernalia de contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad más por el culto al rating de ciertas situaciones, que por el interés social que podían despertar.
En definitiva, este tipo de servicios que traemos a Venezuela y Colombia acciones deben buscar como acción principal que el Olvido del contenido debe ir asociado más al morbo o a la excentricidad de su mensaje que a la relevancia pública que pueda tener, por lo que la información periodística del caso seguirá siendo de acceso público.