Hay mentiras que repetidas un millón de veces suenan a verdad, como es aquella de que la justicia ordinaria se encuentra divorciada del llamado Derecho FIFA, poco se ha hablado de la campaña de no fichaje de jugadores Venezolanos para el campeonato nacional, pero sumado a lo ya plasmado públicamente hay varios aspectos que son necesarios analizar.
Nuestra legislación nacional establece que toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.
En consecuencia toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. Por ello a ninguna persona podrá impedírsele el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.
El no permitir el ejercicio de esa actividad viola lo establecido en la Constitución Nacional, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en lo más importante en la dignidad y en la necesidad de las personas.
Hay un hecho jurídico poco conocido y es que nuestra legislación laboral nacional establece sanciones penales para quien entorpezca de forma ilegal el Derecho a Trabajar.
Las sanciones penales para empresas y directivos derivadas de la relación laboral están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), las cuales contemplan ilícitos penales que se sancionan con pena de arresto o prisión al empleador o sus representantes.
La LOTTT contempla importantes ilícitos penales o delitos que conllevan a penas privativas de libertad al empleador o sus representantes cuando incurran en los siguientes supuestos:
a. Desacato a la orden judicial de reenganche en el procedimiento de estabilidad.
b. Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral.
c. Violación del derecho a la huelga, entendida como la transgresión en contra de toda actividad legal que desplieguen tanto los sindicatos y/o trabajadores para procurar la suspensión colectiva de las labores como mecanismo de presión para la defensa de los derechos e intereses que reclamen.
d. Incumplimiento u obstrucción de los actos emanados del Ministerio del Trabajo o las Inspectorías del Trabajo.
e. Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, entendida ésta por la LOTTT como el lugar de trabajo, establecimiento, la unidad de producción de bienes o servicios, o bien todo aquello que pudiera entenderse por entidad de trabajo.
A efectos de la legislación laboral, debe entenderse como Entidad de Trabajo, lo siguiente:
a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.
b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común.
c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.
d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones.
e) Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.
Debemos estar claros que los futbolistas son trabajadores a efectos de la LOTTT y los equipos de fútbol son Empleadores y/o entidades de trabajo.
Es decir que cuando a los futbolistas profesionales no se les permite trabajar aun cuando se presentan las siguientes condiciones:
- Contratos resueltos por falta de pago.
- Contratos resueltos por mutuo acuerdo.
- Campeonato previamente suspendido por la FVF.
- Equipos que no quieren participar.
- Autorización de FIFA para jugar hasta para tres equipos en el año.
- En el medio de hay muchos adolescentes futbolistas que la Ley los protege aún mas.
Estamos en presencia de algo muy grave, de un ilícito penal.
En el delito de cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, señalado en el supuesto “e”, la pena que la ley laboral establece es el “arresto”, por lo que en lo que respecta a su imposición le corresponderá al Juez determinar el lugar del cumplimiento de la misma.
La LOTTT expresamente señala cuando se trate de patronos asociados (Junta Directiva o cualquier otro órgano colegiado), la pena se impondrá a los “instigadores” de la infracción y de no identificarse a estos, la pena se aplicará a los miembros de la Junta Directiva. La LOTTT, nada precisa sobre el término “instigador” a los fines de poder individualizar los sujetos sobre los que debe recaer la pena.
Los líderes del negocio (FVF, Clubes, Aufpv, Liga y Clubes de segunda junto a los jugadores) deben ser capaces de decidir rápida y correctamente, deben buscar asesoría adecuada. Todos han de saber que la paz debe ser la consecuencia de hacer las cosas desde la independencia y cortesía institucional. Necesitamos un campeonato firme en sus competencias y una Federación fuerte, que gestione el fútbol nacional, siempre cumpliendo con la ley. Compartiendo ideas y aportando todas las partes sin imposiciones.
Es necesario recordar que el fútbol no es sólo un negocio. No nos gusta la idea del monopolio. Si conseguimos que esto no se produzca, construiremos un fútbol mejor y en armonía. Hemos de ser solidarios. En nuestro fútbol el más modesto lo pasa mal y por eso debemos apoyarlo.
El balón queda picando y sería interesante que los clubes, sus representantes y todos los involucrados, analizaran las consecuencias que pueden traer su actuación la cual es notoria, publica y comunicacional.
Porque el resultado final puede ser contraproducente para el libre desarrollo de un sector que mueve masas, gana millones y genera miles de empleos: el fútbol. Quizás valga la pena pensar un poco sobre eso.