Una de las novedades más destacables procedentes de los Estados Unidos (USA) es la esperada demanda contra Google por abuso de posición dominante (aquí). Aunque el Derecho Antitrust siempre ha estado atento a las grandes empresas (recuérdese laStandard Oil de Rockefeller), la irrupción de grandes gigantes tecnológicos ha ido cambiando la política intervencionista en aquel país desde principios de siglo, aproximadamente desde el caso Microsoft (esta fue la demanda).
El hecho de que en USA no exista un regulador (como sucede, por ejemplo, en España con la CNMC) implica que deba ser el Departamento de Justicia de USA (DOJ), o alguno de sus Estados, el que tenga que acudir ante los jueces federales para interponer una demanda con base en la legislación antitrust. En este ámbito jurisdiccional se han ido considerando lícitas las conductas de grandes empresas salvo que se lesionara el interés del consumidor, que se ha convertido por ello en un elemento decisivo del enjuiciamiento antitrust. Sin embargo, estimamos que el Derecho de la Competencia no es un Derecho del Consumidor, ni debe quedar totalmente identificado con sus fines, aunque resulte indudable que los efectos beneficiosos hacia los mismos pueden justificar restricciones de competencia.
En este nuevo episodio contra un gigante tecnológico vuelve a emerger como criterio clave dicho interés del consumidor, como sucedió también en un caso muy parecido resuelto por la Comisión Europea (aquí), en el que se impuso una multa histórica aGoogle de más de 4.300 millones de euros. Los aspectos más destacables de esta nueva demanda son dos: 1º Que la búsqueda predeterminada en Androidsea la de Google; y 2º Los contratos con otros fabricantes (por ejemplo, Apple) por los que Google también es la opción predeterminada. La clave estará en si estos aspectos bloquean la aparición de nuevos buscadores y si esto supone un daño a la competencia y, además, a los consumidores. Veremos si las autoridades judiciales se fijan más en el daño a la competencia o si priman esencialmente el interés del consumidor. Así, es posible que la práctica no sea buena para la competencia pero no afecte especialmente al interés de consumidores, que pueden preferir el sistema Google a otros…