Patrimonio, Matrimonio y Divorcio en Colombia.

capitulaciones

Es natural que cuando una pareja decide contraer matrimonio no piense en cómo será su divorcio. Sin embargo, considerando que es una posibilidad, es importante que quienes deciden casarse tengan claro desde el principio cómo es su aporte económico a la sociedad conyugal y sobre todo como se distribuirán los bienes, para no causar graves conflictos a la ya difícil separación.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, a menos que se pacte algo diferente, el matrimonio da lugar al nacimiento de una sociedad conyugal. El principio esencial es que si no se hace nada, va a surgir a la vida jurídica la sociedad conyugal, o la sociedad patrimonial en el caso de las uniones libres. Sin embargo, es posible pactar algo diferente antes del matrimonio.

Una posibilidad para esto es firmar capitulaciones, un acto jurídico que en el que los novios en el momento, es decir, los prometidos, fijan el régimen de los bienes que harán o no parte de su sociedad conyugal. Este acto debe llevarse a cabo mediante escritura pública, siempre debe realizarse antes del matrimonio y lo allí pactado no se puede modificar una vez las personas contraen matrimonio.

Con la firma de capitulaciones, las personas pueden pactar el régimen que regirá al momento de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, por ejemplo, excluyendo las acciones que se tengan en una sociedad familiar o determinando que todo lo que los futuros esposos tengan antes del matrimonio quedará excluido de una eventual división.

Existe, además, la posibilidad de pactar dentro de las capitulaciones un régimen total de separación de bienes que, equivale a pactar que no va a nacer la sociedad conyugal.

Lo que esto implica es cada uno de los cónyuges será propietario de sus recursos y lo que compre con ellos, y que si, por ejemplo, quieren comprar un apartamento entre los dos, deberán figurar como comuneros al momento de hacerlo.

Esto es similar a lo que sucede cuando las parejas, en lugar de firmar capitulaciones, deciden liquidar la sociedad conyugal justo después de contraer matrimonio. La misma debe entenderse como el acto mediante el cual, los integrantes de una pareja, deciden poner fin a la sociedad matrimonial y llegan a un acuerdo sobre la forma de repartir los bienes adquiridos dentro de la relación matrimonial. Una vez es legalizado el acuerdo, los bienes dejan de ser comunes y pasan al patrimonio personal de cada uno. Cuando se opta por esta vía, la sociedad se liquida sin nada que repartir, en cuanto los cónyuges no han adquirido nada todavía.

Es necesario estar claros, que la pareja puede optar por separar sus bienes, sin necesidad del divorcio, ya que la liquidación pone fin al régimen económico del matrimonio, mas no al matrimonio.

Siempre se recomienda hacer la disolución y/o liquidación de sociedad Conyugal, en caso de que:

Los cónyuges decidan poner fin a la convivencia.

  • Cuando uno de los cónyuges puede estar en riesgo de entrar en una insolvencia o un concurso de acreedores por deudas adquiridas en favor de terceros.
  • Cuando uno de los cónyuges está presentando problemas de adicción a los juegos de azar, al alcoholismo.
  • Cuando uno de los cónyuges hace una mala administración de los bienes comunes.
  • Cuando uno de los cónyuges está mal gastando lo que producen los bienes comunes de la sociedad.
  • En general siempre que sea necesario proteger el patrimonio adquirido dentro del matrimonio.

Sin embargo, aunque esta opción implica que no se generará una sociedad de bienes en común, se mantienen las obligaciones recíprocas de auxilio frente al hogar, pues el matrimonio y sus obligaciones personales subsisten. La liquidación, a diferencia de las capitulaciones, puede hacerse en cualquier momento del matrimonio.

About the Author

También te pueden gustar estas