CUANDO SE DEBE PAGAR LO ADEUDADO A LOS FUTBOLISTAS POR SUS CLUBES?

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El Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA establece una norma de enorme importancia para los clubes y jugadores. Se trata del artículo relativo a las consecuencias que deben afrontar los clubes o jugadores en caso de incumplimiento de decisiones monetarias adoptadas por los mismos. Es decir, para intentar acabar con las deudas, provocando retrasos innecesarios.

Concretamente afecta a los litigios laborales entre clubes y jugadores que hayan surgido desde junio del 2018, así como a los relacionados con el llamado mecanismo de solidaridad o los derechos de formación.

También siempre y cuando haya sido registrado con el nuevo club, después del 1 de junio del 2018. Es decir, entre clubes, un club con un jugador o un jugador sin un club. Este nuevo artículo, de enorme importancia, no se aplica en los casos de ruptura de contrato sin causa justificada porque aquí la FIFA recoge medidas disciplinarias.

Pues bien, la FIFA se pronunció recordando las consecuencias de este artículo tanto para clubes como jugadores. El incumplimiento supondrá para “un club la prohibición de inscribir jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición, incluidas posibles sanciones deportivas, será de tres periodos de inscripción completos y consecutivos”. En el caso del jugador, la restricción supondrá no poder “disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades” siendo la duración máxima, incluidas las sanciones deportivas, “de hasta seis meses”.

Sanciones o restricciones que entrarán en vigor si las cantidades adeudadas no han sido abonadas a los 45 días de de haber quedado firme el fallo. Siempre que lógicamente la decisión de FIFA sea firme y vinculante. De hecho, es el propio club o jugador acreedor quien debe comunicar al Departamento del Estatuto del jugador de FIFA la fecha en la que comienza el plazo de esos 45 días.

El deudor deberá, además, comunicar a FIFA cuando haga efectivo ese pago y esta pedirá al acreedor que le confirme en un plazo de cinco días que ha ingresado las cantidades. En caso de que, pasados esos cuarenta cinco días, no se abone esa deuda, la FIFA le comunicará al deudor que la sanción entra en vigor. Sanción que la FIFA pondrá en conocimiento de manera inmediata por escrito a la federación interesada para que la haga efectiva tanto a nivel nacional como internacional. Además, en el caso de la prohibición de inscribir jugadores, se introduce en el Sistema de Correlación de Transferencias (TMS).

Las sanciones dejarán de tener efecto en el momento que se abonen las cantidades previstas, ya sean clubes o jugadores, con los intereses correspondientes en caso de habernos. Es este caso, el Departamento del Jugador de la FIFA lo pondrá en conocimiento de la federación afectada.

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