La ejecución de decisiones monetarias de los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA

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Una significativa reforma fue la incorporación del artículo 24 bis en el RETJ, que asigna a la Cámara de Resolución de Disputas (CRD), a la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) y a sus respectivos jueces, facultades para decidir sobre las consecuencias que deberán soportar los futbolistas y clubes por la falta de pago de las cantidades adeudadas.

Es importante aclarar que el artículo 24 bis del RETJ se aplica a las disputas laborales entre clubes y jugadores, y a litigios entre clubes, que hayan sido presentados ante la FIFA a partir del 1 de junio de 2018; así como a contiendas relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, si el futbolista fue registrado en el nuevo club en fecha posterior al 1 de junio de 2018.

Empero, no se aplicará a las decisiones en las que se hayan impuesto sanciones deportivas (prohibición de inscribir jugadores o restricción de jugar en partidos oficiales) de conformidad con el artículo 17 del RETJ, ya que en estos casos la Comisión Disciplinaria de la FIFA continuará a cargo de la ejecución de las mismas.

Cuando los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA referenciados ut supra ordenen a un club o jugador abonar una suma de dinero, también deberán disponer sobre las consecuencias del incumplimiento de sus decisiones monetarias, que deberán figurar en la parte dispositiva de la decisión y serán las siguientes:

a. Para un club, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de tres periodos de inscripción completos y consecutivos;

 b. Para un jugador, la restricción de disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración máxima de dicha restricción, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de seis meses.

Es necesario recalcar que la prohibición o la restricción serán aplicables cuando las cantidades adeudadas no se abonen en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que el acreedor haya comunicado al deudor su requerimiento de pago, tras la notificación de la decisión, que deberá ser firme y vinculante. Por lo tanto, una solicitud de fundamentos o la interposición del recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte, suspenderá la ejecución de una decisión monetaria.

Entonces, el acreedor deberá comunicar directamente al Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA (DEJ) la fecha en que comienza el plazo de 45 días para que el deudor efectúe el pago.

Además, para evitar que se inicie un procedimiento de ejecución innecesario, el deudor deberá notificar al DEJ que ha abonado en tiempo y forma la suma adeudada al acreedor. Luego, el DEJ contactará al acreedor para que confirme en el plazo de 5 días si ha recibido el pago. Si el acreedor confirma el pago o no responde, el DEJ archivará el expediente. Pero si transcurren los 45 días y no se recibe información del deudor, se procederá a hacer efectiva la prohibición o la restricción.

Si han sido cumplidos en debida forma los requisitos esgrimidos y finalmente se hacen efectivas las consecuencias del incumplimiento de las decisiones monetarias, es importante señalar que, tanto en la prohibición a un club de inscribir nuevos jugadores, como en la restricción a un futbolista de disputar partidos oficiales, el DEJ informará a la asociación miembro respectiva, solicitando que corrobore su implementación. La prohibición de inscribir nuevos jugadores será en el ámbito nacional e internacional, y se introducirá en el Sistema de Correlación de Transferencias.

Por último, existe la posibilidad de que la prohibición o la restricción sean levantadas antes de que finalice el plazo establecido, siempre que se realice el pago íntegro de la cantidad adeudada. En tal caso, el DEJ notificará inmediatamente a la federación miembro pertinente.

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