La prestación con contenido indemnizatorio, encuentra su límite en la posibilidad de satisfacción plena del afectado y en su ejecución por parte del responsable. Aunque si bien estamos claros que es el responsable quien debe asumir la reparación del afectado, no es extraño que su liquidación tenga que medirse y calcularse también a partir de la valoración de la conducta del perjudicado frente a la extensión del daño, en el curso normal de las cosas.
Lo anterior nos permite hablar de la posición del afectado frente a la limitación del agravamiento de la situación dañosa que ya se encuentra sufriendo.
La mitigación del daño es un deber jurídico del afectado derivado del principio de buena fe, que le exige probidad y cautela en su conducta para evitar que el daño sufrido se extienda o amplíe innecesariamente, más allá de lo que ya se ha materializado. Impone al afectado la exigencia de actuaciones que cualquier otra persona, en sus mismas condiciones, debiera realizar.
Evitar que un jugador entrene con el primer equipo es potencialmente una medida mucho más dura que asignar a un jugador para jugar partidos con el segundo equipo mientras se le permite entrenar con el primer equipo. Un atleta que no participa activamente en competiciones se deprecia en el mercado y reduce sus futuras oportunidades de carrera. Por consiguiente, los atletas tienen derecho a ejercer activamente su profesión.
El Panel en CAS 2018/A/6029 ha establecido que un club que relega arbitrariamente a un futbolista contratado para el primer equipo a jugar con el equipo sub-21, viola su derecho a entrenar y jugar con el primer plantel. Además, recalca que surge el deber de mitigar los daños y que el mismo se considerará de acuerdo con el principio general de equidad, lo que implica que, después de una violación por el club, el jugador debe actuar de buena fe y buscar otro empleo, mostrando diligencia y seriedad, con el objetivo general de limitar los daños derivados de la infracción y evitar que una posible infracción cometida por el club pudiera convertirse en un enriquecimiento injusto para él. El deber de mitigación no debe considerarse satisfecho cuando, por ejemplo, el jugador deliberadamente no busca un nuevo club o se niega injustificadamente a firmar un contrato de trabajo satisfactorio, o cuando, teniendo diferentes opciones acepta deliberadamente firmar un contrato con peores condiciones económicas, en ausencia de cualquier razón válida para hacerlo.
Sin embargo, la circunstancia de que un jugador reciba una remuneración más elevada en virtud de su contrato anterior que la que recibiría en virtud de su nuevo contrato no basta por sí sola para significar automáticamente que la compensación pagadera por su antiguo club deba reducirse en caso de que el nuevo el contrato no pagara al jugador tan bien como el contrato original.
Por ello, una vez ocurrido el daño, deben ejecutarse conductas que eviten que sus efectos se amplifiquen, el afectado siempre deberá actuar razonablemente para contrarrestar los efectos nocivos del daño sufrido, dentro de la medida de sus posibilidades y bajo la condición en la que esta se halle al momento de materialización del daño.