¿Qué es un “Master” y quien tiene los derechos de mis grabaciones y canciones?

master

La palabra “Master” es muy utilizada en la Industria Musical y hace referencia a varias cuestiones. Sin embargo, nuestro objeto de estudio en la presente publicación será el “Master Recording”, es decir, el resultado final de una grabación el cual está listo para ser replicado tanto en formatos físicos  como en formatos digitales.

Una vez que todos los procesos técnicos y creativos de producción, grabación, mezcla y masterización han concluido, el resultado final es nuestro Master, el cual puede estar almacenado en una cinta, en un CD, en un disco de vidrio para replicar viniles o en un disco duro en formato digital. Pero sin importar el formato final en el que generemos nuestro Master, alguien debe ser el dueño del mismo, y es este dueño quien tendrá derecho a reproducir cuantas copias físicas y digitales considere conveniente y entregarlas a los distribuidores para que las coloquen a la venta al público.

Pero ¿quién o quiénes son los dueños del Master? Para responder esta pregunta necesitamos plantear diversos escenarios, pero antes recordemos que en cualquier grabación existen dos tipos de copyrights: El primero es el “intrínseco”, es decir, el derecho del compositor de las canciones. Si el compositor no hubiera creado de la nada o de su imaginación las canciones, no existiría material para grabar. El segundo derecho intelectual es el de la grabación misma, el de los intérpretes que hicieron posible el fonograma. Por ejemplo, una canción que escribió Juan Luis Guerra puede ser grabada por dos artistas diferentes en sus discos respectivos. El propietario en ambos casos de la composición es Juan Luis Guerra, quién deberá recibir regalías por ambos discos, puesto que aportó la materia prima, o sea, la canción para ser grabada por los dos artistas. Sin embargo, el copyright de la grabación, el sonido mismo, pertenecería a cada uno de los artistas o a sus compañías disqueras respectivamente. Veamos aquí diferentes escenarios sobre quién tiene derechos sobre el Master:

Caso #1 “Cuando la Banda o Artista produce su propio material”

Supongamos una agrupación de 3 miembros, en la cual uno de los integrantes pagó por la renta del estudio de grabación, pero otro de ellos pagó el material necesario (CDs, ADATS, etc.) y el tercer miembro era el dueño de todos los instrumentos con que fue grabado el material y participó haciendo arreglos musicales. Si no hay un acuerdo por escrito que especifique lo contrario, en este escenario los 3 integrantes son dueños por partes iguales del master, puesto que los 3 son “autores” de la grabación (recordemos que no es lo mismo ser autor de la “canción” que de la “grabación”). Supongamos que la banda se desintegra, entonces, ¿quién tiene los derechos del master?

La respuesta es que todos y cada uno de ellos son dueños del Master de manera “no exclusiva”; esto les da el derecho a duplicar, distribuir y vender copias de la grabación, sin embargo tendrán que repartir las ganancias a los demás integrantes obligatoriamente, puesto que sin la participación de cada uno de ellos la grabación nunca se hubiera creado. Por otra parte, no olvidemos que deben repartir regalías también a el o los compositores de las canciones; si el compositor fuera la misma “banda”, entonces se reparten también dichas regalías “inherentes o de composición” entre los miembros, pero esto se suele hacer a través de una agencia como Harry Fox o la SACM en México, como lo hemos discutido en anteriores publicaciones. En los contratos entre una disquera y un artista existe además una famosa cláusula llamada de “Composición Controlada” (de la cual hablaremos en la próxima publicación), la cual trata sobre artistas o bandas que escriben sus propias canciones, y especifica que la disquera pagara una tarifa reducida al artista puesto que tiene que pagar por el concepto de composición y por concepto de grabación. En este caso para las disqueras 2+2 no son 4 sino 3.

Hablando del dinero que fue invertido por uno de los integrantes para rentar el estudio de grabación y el dinero que gastó el otro integrante en el material, estos costos se deben recuperar con las primeras ventas del material; de hecho a este tipo de gastos se les conoce en la Industria como “recups”.

Caso #2  “Cuando la Banda o Artista contratan un Productor externo”

El caso es similar al anterior, pero esta vez la agrupación contrata a un Productor Musical para ayudarlos con el proyecto. Supongamos que el Productor realiza ciertos arreglos en la batería, sugiere otros instrumentos a utilizar, ayuda con la mezcla e incluso inserta algunos “samples” que le dan más vida a la canción. ¿Se puede considerar que el Productor ha contribuido lo suficiente como para tener derechos también sobre el Master y ser considerado Co-Autor del mismo? La respuesta en este escenario probablemente sea un Sí, pero para que dicho Productor pueda reclamar este derecho debe haber aportado suficientes elementos a la grabación.

Sin embargo, previamente se puede especificar por escrito que los servicios del Productor serán pagados en el momento y no tendrá ningún derecho sobre el Master. Aquí entraría una negociación dependiendo de la reputación y reconocimiento del Productor. Si es una figura muy reconocida quizá se niegue a trabajar si no se le dan derechos sobre el Master, pero si es un Productor novato o uno que cobra por proyecto, entonces no se debe tener ningún tipo de problema.

Es común manejar en la Industria un formato de “Release” firmado por el Productor, donde declina a ser Co-Autor de la obra, dejando el Master totalmente en manos de la banda o artista.

Caso #3 “Cuando la Banda hace un Trato con un Estudio de Grabación”

Supongamos ahora que cierta Banda o Artista no tiene los recursos para pagar su grabación, pero logra entablar un acuerdo con un estudio para que ellos asuman los costos o quizá la banda se volvió popular y el estudio les hace la oferta. ¿Quién es en este caso el dueño del Master?

En este caso pudieran surgir muchas disputas y al final del camino un juez pudiera dar su veredicto. La base de la disputa sería identificar si el estudio decidió ofrecer el tiempo de grabación “gratis” o si efectivamente hubo un acuerdo con la banda. Recordemos que los contratos orales también son validos, pero se tendría que hacer una investigación muy exhaustiva para llegar a una conclusión.

Existe un caso muy famoso datado en 1980, de una disputa por los derechos del Master entre Sound Doctor Recording Studio Inc y Steve Conn, el cual puedes leer en el siguiente link:http://la.findacase.com/research/wfrmDocViewer.aspx/xq/fac.19801112_0001881.LA.htm/qx

Caso #4 “Cuando la Banda firma un Contrato para realizar un Demo con una Compañía Disquera”

Asumamos ahora que la Banda firma un contrato de los llamados “demo-deal” con una Disquera establecida. Este acuerdo se da cuando una Disquera no está segura de ofrecer un contrato al artista, sino hasta escuchar el Demo terminado y escuchar el potencial de la Banda (o solista). Aquí la disquera otorga cierta cantidad de dinero a la banda para realizar el Demo y tiene cierto tiempo para decidir si los firma o no.

Debido a que la Disquera (Record Company) está pagando por el Demo, es común que quiera retener todos los derechos del Master, sin embargo se puede llegar a un acuerdo entre la banda y la disquera para compartir los derechos de uso y explotación. Por ejemplo, se pudiera negociar que si la Compañía Disquera decide no firmar a la banda, entonces el Master queda en posesión de la banda y lo puede distribuir y vender de la manera que prefiera, pero tendrá que recuperar (recup) a la disquera el dinero que le fue otorgado e incluso la disquera pudiera solicitar algo de regalías si la grabación llegara a alcanzar popularidad o si la banda es firmada por otra disquera.

Caso #5 “Cuando la Banda firma un Contrato de Grabación (Record Deal) con una Disquera”

En este escenario, normalmente los Masters creados durante la vigencia del contrato pertenecen a la compañía disquera y los mantendrá en su posesión por al menos 35 años. Si el artista alcanza un grado de popularidad importante entonces se pudiera negociar una co-propiedad.

Un caso diferente sería si el artista o banda llega con su grabación ya hecha, es decir el Master, y la disquera le ofrece duplicar y distribuir el material. En esta situación la banda es el dueño del Master y solo “renta” dicho master de forma no-exclusiva a la disquera por un determinado tiempo, número de copias, etc.

Como podemos ver existen muchos escenarios diferentes que se pueden dar en cuanto a la propiedad del Master, y debemos estar familiarizados con ellos para saber cómo obtendremos nuestras ganancias.

 

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