Los Sujetos Pasivos Especiales y los pagos en Divisas extranjeras y criptoactivos.

En Gaceta Oficial N° 42.339, de fecha 17 de marzo de 2022, se publicó una providencia emitida por el Seniat en la que se designa a los sujetos pasivos especiales (SPE) como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) aplicado a las transacciones realizadas con divisas extranjeras y/o criptoactivos no emitidos por el República, lo que, por ahora, solo se refiere al Petro.

El artículo 2 de la norma señala que el impuesto debe percibirse en el mismo día cuando se produzca la transacción gravada.

El artículo 3 obliga a los sujetos pasivos especiales perceptores del tributo a cumplir los siguientes deberes formales:

– Realizar transmisión quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal efecto» establezca el Seniat. Esto implica que cada 15 días los sujetos pasivos especiales deben hacer el trámite para enterar el impuesto percibido a la autoridad tributaria.

– Hacer una declaración cada 15 días a través del portal fiscal del Seniat y consecuentemente pagar el monto percibido en las instancias autorizadas, siguiendo el calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para contribuyentes especiales, bajo las formalidades del instructivo técnico que debe publicar el ente tributario nacional.

El artículo 4 obliga a los perceptores del tributo a devolver a los contribuyentes las cantidades excesivas percibidas y posteriormente solicitar la devolución del monto indebidamente cobrado, si el tributo ya ha sido pagado.

El artículo 5 instruye  a los agentes de percepción del IGTF a las operaciones con divisas y criptoactivos distintos al Petro que utilizan máquinas fiscales a ajustarlas «a los fines de reflejar en la factura», la alícuota impositiva y el IGTF.

Igualmente, en el artículo 6 se señala que aquellos contribuyentes especiales que emitan facturas en formato libre deberán reflejar el monto por este tributo. En los casos de facturas impresas, se permite expresar la alícuota y el monto cobrado escrito a mano hasta que se agoten los talonarios. En adelante, este impuesto deberá incorporarse a las facturas impresas.

Esta providencia emitida por el Seniat, estará vigente a partir del 28 de marzo de 2022.

Es necesario destacar que ahora los contribuyentes especiales van a percibir los pagos del IGTF realizados por personas naturales y jurídicas, de manera que las farmacias, automercados y cualquier otra empresa o persona designada por el Seniat como Sujeto Pasivo Especial estará habilitada para retener la alícuota que corresponda de acuerdo con el monto de la operación.

En base a ello hemos creído necesario realizar algunas acotaciones:

¿Esto es una sorpresa? No. Se esperaba que el SENIAT designara a los SPE agentes de percepción del IGTF por cuanto, de no hacerlo, la reforma de la Ley IGTF se habría convertido en parte ineficaz, especialmente en lo que se refiere al IGTF pagado por las personas naturales.

¿Qué ordena el SENIAT a los SPE? Ordena percibir (cobrar) el 3% de IGTF por cada pago en moneda extranjera o en cripto «sin mediación de instituciones financieras» por los pagos de «personas naturales, personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica».

¿Cuándo debe realizarse la percepción del IGTF por los SPE? Según la Providencia 2022/13 se debe practicar la percepción del impuesto al pago en divisas «el mismo día en que se verifique el hecho imponible», lo cual es evidente por cuanto el IGTF es un tributo instantáneo.

A efectos prácticos: cada vez que Ud. haga un pago en moneda extranjera o cripto a un sujeto pasivo especial, ese SPE estará en la obligación de añadir el 3% del IGTF al precio de la compra y cobrárselo en el acto.

¿Cuándo y cómo enterarán los SPE lo percibido? La Providencia establece que los SPE deberán declarar y pagar lo percibido de manera quincenal, el mismo día que corresponda declarar y pagar las retenciones de IVA de acuerdo con el «Calendario de Sujetos Pasivos Especiales».

Además, los SPE deberán hacer una «transmisión» quincenal de acuerdo con el «Instructivo técnico» que el SENIAT establezca. Esta obligación, probablemente, se refiera a un TXT como el manejado para las retenciones, pero nuevamente deja margen a la «inseguridad» jurídica.

¿Cómo se va a documentar la percepción? De acuerdo con la Providencia, la percepción debe documentarse en la factura que soporte la operación. En el caso de las máquinas fiscales, se debe ajustar para «reflejar en la factura la alícuota impositiva y el IGTF correspondiente».

En el caso de facturas por formas libres ordena reflejar, igualmente, tanto la alícuota como el «monto de IGTF». Debe notarse que la Providencia 2022/013 no indica nada sobre la base imponible del IGTF en las facturas emitidas en máquinas fiscales o en formas libres.

¿Es lo más idóneo el uso de la factura para reflejar la percepción? Ciertamente no. Además de que en algunas máquinas fiscales es materialmente imposible que se emita de esa forma la factura, usar ese medio de documentación desconoce, entre otros, las ventas a créditos.

Por ejemplo, si una persona natural compra a un SPE una nevera de US$ 1.000 a crédito, a pesar de que pague de inicial US$ 300 tendrá que pagar, en principio US$ 30 (3% de los 1.000) por IGTF, sin saberse si el resto de las cuotas las pagará en dólares o en bolívares.

Ahora que tenemos Ley y Providencia ¿Qué pasa si pago en Bs. y en divisas? Esto NO lo aclara ni la Ley ni la Providencia. Como se trata de un impuesto al pago en moneda extranjera, somos de la convicción total de que el IGTF solo se causa por la parte pagada en divisas.

Pero, el uso de la factura como medio de documentación, especialmente en las máquinas fiscales, no parece dar espacio para esa diferenciación pues nada dice ni dispone sobre la base imponible del IGTF. Como es evidente, esto traerá discusiones, reparos y problemas.

Debe notarse que la Providencia 2022/13 al ordenar que sea la factura el medio de documentación de la percepción del IGTF, remite a la Providencia de Facturación (actualmente la 2011/71) la cual está construida para la recaudación y documentación del IVA y NO del IGTF.

¿Qué sucede si el SPE práctica mal la percepción? ¿Quién me devuelve el dinero?» El Código Orgánico Tributario (Art. 27) establece que si se practica mal una percepción y está ya se enteró, el contribuyente deberá pedirle el reintegro al SENIAT, no al agente de percepción.

La Providencia 2022/13 (un acto administrativo que contraría a una ley orgánica) modifica esta regla y ordena al perceptor devolver el dinero y luego pedir reintegro al SENIAT. Esto no es nuevo y es el estándar del SENIAT en materia de percepción del IGTF.

¿Cómo se puede dar ese caso de reintegro por prácticas de percepción del IGTF? Cuando haya devoluciones de productos o cambios de medios de pagos (por ejemplo, en las ventas a crédito) o haya habido un error en que se haya percibido de más.

En todo caso, el SPE deberá devolver de su bolsillo el dinero por una percepción «mal hecha» y luego iniciar el engorroso y lento procedimiento ante el SENIAT (y quien sabe si debe ir también a un tribunal).

¿Cuándo entra en vigencia la Providencia 2022/13? La Providencia 2022/13 entra en vigencia el lunes 28 de marzo de 2022. Por cierto, esto acaba el debate sobre si la LIGTF tenía vigencia o eficacia el 27 o el 28 de marzo con causa en su confusa redacción.

A criterio del SENIAT, el proceso del IGTF para las personas naturales y jurídicas no SPE por sus pagos en moneda extranjera comienza el 28 de marzo de 2022. En conclusión: para la primera quincena de abril el IGTF por pago en moneda extranjera ya es más que un hecho.

Es necesario tener presente que la norma solo alude a los contribuyentes especiales, por lo que los comercios y otros establecimientos no calificados como sujetos pasivos especiales no están habilitados para percibir el tributo y, en consecuencia, los contribuyentes deben estar atentos con esta situación.

 

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