En Venezuela se entiende por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al término de la relación laboral.
El Deportista Profesional, es aquella persona que, hace del deporte su medio de vida. Es deportista profesional quien realiza una actividad o disciplina deportiva y recibe por ello una remuneración. Es un deportista no aficionado.
Esta claro que no cualquier deportista, por el solo hecho de serlo mantiene una relación laboral, esta surge cuando el deportista es profesional y una entidad le paga por su trabajo. Además de que se cumplirán ciertas tipicidades propias de una relación laboral tales como: Subordinación, continuidad, estabilidad, exclusividad, por supuesto la remuneración previamente pactada, y otras.
Generalmente, la mayoría de los futbolistas no se retiran, sino que son abandonados o retirados; en algunos casos en forma paulatina, y en otros de manera abrupta; siendo contadas excepciones, las veces en que es el mismo jugador el que pone fin a su carrera deportiva.
Considero que el futbolista es abandonado o retirado, en la mayoría de los casos, no porque sea incapaz de darse cuenta por sí solo que su carrera está llegando al final, ya que él mismo en su cuerpo comienza a notar las diferencias que se le presentan con respecto a algunos años atrás, su voluntad de entrenar y soportar concentraciones, ya no es la misma; le cuesta mucho más que antes recuperarse luego del desgaste lógico que conlleva un partido de fútbol. etc., sino porque es muy difícil abandonar una actividad a la que uno se ha entregado por completo, inclusive en desmedro de su propia familia, y de la cual se ha obtenido en líneas generales, éxito, fama, prestigio, reconocimiento, y a veces una mejora sustancial de su situación económica, y todo esto en un lapso muy corto de la vida, ya que el retiro de un futbolista, salvo en contadas ocasiones, no va más allá de los 35 años.
Un 67% de futbolistas profesionales no sabe con certeza qué hará cuando les llegue el momento de su retiro, según una encuesta del sindicato internacional (FIFPRO) entre jugadores en activo y retirados, que muestra que un 54% no recibió ninguna asistencia para la planificación de su segunda carrera.
Los datos del muestreo indican que solo un 33% de los futbolistas encuestados afirmó tener “confianza” en lo relativo a su segunda etapa profesional tras el retiro; que un 49% tiene “alguna idea o algunos intereses” y que un 18% no sabe a qué se dedicará cuando llegue el día después.
En Venezuela la LOTTT establece en su Artículo 204 lo siguiente: Las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, elaboradas en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras de cada modalidad y sus organizaciones sindicales. Hasta tanto ello no ocurra se regirán por lo establecido en este Título.
Dentro de las modalidades especiales de trabajo se encuentran los Trabajadores y las Trabajadoras del Deporte Profesional, definiéndolos de esta forma:
“Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas. Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.”
La finalidad de las prestaciones sociales es recompensar la antigüedad en el servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminación de la relación laboral, lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que sólo es exigible a la terminación de la relación de trabajo. Es por ello que el término más acertado para esta prestación es de “antigüedad”.
En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo. Condiciones básicas y de carácter irrenunciable.
En este punto es necesario destacar que el Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece:
“todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
El Art. 141 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT):
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
Como parte del sistema deportivo futbolístico internacional, a la relación jurídica entre el club y el Jugador se le aplica un conjunto de normas deportivas internacionales que buscan establecer un régimen uniforme en esta materia, por encima y respetando el derecho nacional imperativo. Es decir, se trata de una capa regulatoria adicional y respetuosa del derecho local, el Contrato es un acto jurídico en el que confluyen diversos cuerpos normativos, tanto locales como internacionales. Ello no sólo por virtud del principio de uniformidad del régimen deportivo internacional, sino por virtud de lo pactado por las Partes. El Contrato establece una pluralidad de normas aplicables: tanto de derecho local como derecho deportivo internacional.
Para muchos la duda sobre la existencia del derecho a recibir beneficios sociales además del salario recibido persiste. Después de todo, la pluralidad sola no lo resuelve. Para determinar si el Jugador tiene derecho a dicha remuneración no obstante que no está expresamente contemplada en el Contrato, según una reciente sentencia de TAS, es necesario hacer dos determinaciones distintas:
a) Si el derecho a prestaciones y beneficios sociales es imperativo o dispositivo. Una norma de orden público (ordre public) o una norma de derecho contractual que admite pacto en contrario (ius dispositivum).
b) Si existe en el Contrato disposición alguna que muestre la intención de las Partes para que dicha remuneración esté incluida en la remuneración pactada en el Contrato.
Por ello es necesario destacar que
a) Salvo pacto en contrario, los derechos que fluyen del derecho local y del Contrato son aditivos, no excluyentes.
b) El derecho a recibir Prestaciones sociales es un derecho que deriva del derecho deportivo/laboral local cuya naturaleza es imperativa, no dispositiva;
c) La normativa FIFA, en concreto el artículo 17 del Reglamento, establece que uno de los criterios a tener en cuenta al momento de determinar el importe de la indemnización es la normativa nacional.
Luego entonces, el Tribunal Arbitral determinó que el Jugador tiene derecho a recibir Prestaciones sociales al ser una norma imperativa a la luz del Derecho Púbico Nacional , por tanto, uno de los criterios reconocidos por la normativa FIFA al momento de calcular el importe de la indemnización.
En casos interesantes en Venezuela, la Justicia ordinaria actuando conforme a Derecho ha decidido que corresponde a los jugadores Profesionales el pago de Prestaciones sociales.
¿Cuál es la finalidad de las prestaciones sociales?
La finalidad de las prestaciones sociales es recompensar la antigüedad en el servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminación de la relación laboral, lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que sólo es exigible a la terminación de la relación de trabajo. Es por ello que el término más acertado para esta prestación es de “antigüedad”.
¿Cuál es el régimen actual de las prestaciones sociales? ¿Cómo se genera? ¿Cómo se paga?
Uno de los cambios más significativos establecidos con la entrada en vigencia de la LOTTT, fue el cambio de régimen de las prestaciones sociales, volviendo al sistema retroactivo, establecido de la siguiente forma en el art, 142 de la LOTTT:
1.- GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
(art. 142 literal a )
“El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.”
Cada tres meses el empleador depositará 15 días de salario calculado con el último salario integral del trimestre. Con lo cual se aplica una retroactividad trimestral.
El derecho se adquiere al iniciar el trimestre, pero se hace efectivo el depósito como tal, al finalizar el trimestre, esto tiene ciertas implicaciones, por ejemplo:
¿Cuántos días le corresponden por concepto de garantía a un trabajador que laboró 5 meses?
Por los primeros tres meses le corresponden 15 días.
Por los siguientes dos meses también le corresponden 15 días. ¿Por qué? Porque el derecho al depósito se adquiere al iniciar el trimestre, sin importar que el trabajador preste los servicios durante todo el trimestre.
¿Y cuantos días le corresponderán a un trabajador que laboró 2 meses?
Esto nos lo aclara el literal e) del art. 142 de la LOTTT: “Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.”
Por lo cual al trabajador le corresponderán 10 días de garantía de prestaciones sociales.
¿Y si trabaja 2 meses y 5 día?, los 5 días son una fracción del tercer mes y por tanto le corresponderán 15 días (por la fracción se adquiere el derecho de un mes de servicios).
2.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 142 Literal b LOTTT) y art 71 Reglamento de la LOT)
Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
Algunas consideraciones:
¿Cuándo se causan o nace el derecho a estos dos días adicionales?
Los dos días adicionales se causan cumplido el segundo año laboral.
Si la relación de trabajo termina con una antigüedad en el trabajo mayor de 6 meses, se considerará equivalente a un año. Por ejemplo: si la relación de trabajo termina cuando el trabajador tenía un antigüedad de 1 año y 7 meses se considerará que laboró 2 años por tanto tendrá derecho a los 2 días adicionales.
¿Qué significa que los días son acumulativos?
Que al cumplir los 2 años se generan los 2 días adicionales, al cumplir tres años se ganarán 4 días adicionales, al cumplir 3 años serán 6 días y así sucesivamente hasta acumular 30 días.
Al acumular los 30 días, es decir a los 16 años de servicios, los años siguientes se seguirán generando 30 días.
¿Con qué salario se calcularán estos días adicionales de prestación de antigüedad?
Será con el último salario integral devengado por el trabajador.
¿Cuándo debe pagar la empresa estos días adicionales de prestación de antigüedad?
Deben ser pagados anualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de capitalizarlos, es decir que se deposite con sus prestaciones sociales.
Es necesario que se atienda a la voluntad del trabajador, lo recomendable es solicitar al trabajador que manifieste su voluntad al iniciar la relación de trabajo.
Lo verdaderamente importante es que este Derecho de carácter Constitucional, desarrollado en la legislación laboral ordinaria ya ha sido aceptado por el TAS y en consecuencia debe ser reclamado y cancelado para el bien de los dueños del espectáculo, entiéndase futbolistas y cuerpos técnicos.