LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS FUTBOLISTAS VENEZOLANOS.

Si en algo estamos claros es que toda persona trabaja para ejercer su actividad, actividad propia de su naturaleza humana.

Los futbolistas son esos seres humanos que son vistos como héroes, porque a diferencia de muchas personas en el mundo, ellos sí logran realizar sus sueños.

En Venezuela nuestros Futbolistas incluidos los cuerpos técnicos han vistos mermados unos Derechos que son propios de nuestra legislación nacional.

Por eso hoy, queremos hacer un breve recordatorio de los mismos para que sigamos en nuestra campaña LOS DEREHOS DE LOS FUTBOLISTAS SON IRRENUNCIABLES

¿QUÉ ES LA OCUPACIÓN EFECTIVA?

Es el derecho a desempeñar las funciones para las que el club te ha contratado; es decir, el derecho a poder entrenar y jugar los partidos correspondientes.

Y cuando alguien tiene un derecho, significa que la otra parte tiene una obligación. En este caso, el club está obligado a permitirte cumplir con tu contrato.

La ocupación efectiva es tener la posibilidad de entrenar y disputar partidos.

¿CÓMO PUEDEN HACERME ESO?

Muchos  jugadores piensan que cuando un club los ficha y firman su   contrato, automáticamente ya pueden empezar a entrenar y disputar partidos con el club. Sin embargo, esto no es del todo así, aunque es cierto que ya forman parte de la entidad y su contrato es válido hasta que termine o se rescinda en las condiciones normales que todos conocemos.

Después de firmar ese contrato, hay un proceso administrativo en el que el club tiene que inscribirte en la Federación para que ésta emita la licencia de futbolista, que además deberá estar autorizada por La Liga  en los casos de las ligas profesionales (Primera y Segunda, ambas masculinas).

Una vez se emite esta licencia (lo que todo el mundo conoce como la ficha federativa, o simplemente la ficha), se te habilita a disputar partidos, ya sean oficiales o no oficiales

Por tanto, si no te inscriben, no puedes jugar y se te estaría vulnerando el derecho a la ocupación efectiva. Cualquier alegato planteado por el club, no es razón suficiente para vulnerar el derecho, ya que FIFA  ha dicho por activa y por pasiva, que los contratos no pueden estar sometidos a cuestiones administrativas. Por tanto el club debe asegurarse de que puede inscribirte antes de firmar el contrato.

Pero además, hay otras formas de vulnerar tu derecho a la ocupación efectiva y no dejarte ejercer las funciones para las que se te ha contratado. Un ejemplo de ello son aquellos casos en los que el club decide apartarte y no dejar que entrenes con el equipo.

Así que todo aquello que sea no permitirte desempeñar tus funciones, suponen la vulneración del derecho a la ocupación efectiva.

Cualquier forma de impedir que desarrolles tus funciones de futbolistas, vulnera tu derecho a la ocupación efectiva.

¿QUÉ PUEDO HACER?

Si por casualidad te ves envuelto en esta situación, hay dos aspectos que tienes que tener en cuenta para ayudarte a solventar este asunto:

  1. El primero es el hecho de que no poder desempeñar tus funciones no significa que tu contrato ya no esté en vigor. Tu contrato sigue vigente y por tanto el club tiene que pagarte tu salario como corresponde, hasta finalizar el contrato.
  2. El segundo es que tienes la posibilidad de rescindir tu contrato con justa causa; es decir, sin que tengas que pagar nada. Por tanto, puedes rescindir tu contrato e irte a otro club, pero obviamente siguiendo el procedimiento establecido en los Reglamentos de FIFA.

Impedirte ejercer tus funciones, no te impide cobrar tu salario.

Así que si un club te vulnera tu derecho a la ocupación efectiva por no inscribirte o apartarte del equipo, o por cualquier otra razón que te impida ejercer las funciones para las que se te ha contratado, puedes empezar a buscar una salida sabiendo que no tendrás que pagar nada, pero mientras tanto puedes tener la tranquilidad de seguir cobrando el salario.

Por último, aunque la tramitación de la licencia no es algo que te corresponda hacer a ti y que en condiciones normales el club la va a tramitar, ahora que lo sabes no sería mala idea estar pendiente de este aspecto. Al fin y al cabo, para algo debes tener un representante.

El Derecho a cobrar un Salario

Según la ley, el salario es la remuneración, provecho o ventaja, evaluable en efectivo, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. El pago tendrá lugar en el lapso pactado -el cual no será mayor de una quincena, o de un mes cuando el salario incluya alimentación y vivienda-, en días laborables y durante la jornada y, en principio, en el lugar de trabajo.

El Derecho a Vacaciones Remuneradas.

Derecho humano por el que el trabajador puede disfrutar de unos días sin que tenga que cumplir con sus obligaciones laborales a los efectos de su descanso mental y físico. En Venezuela el período de vacaciones es remunerado.

El Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece: “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”

Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.

LAS UTILIDADES

Las utilidades remuneran la participación de los trabajadores en el enriquecimiento de la entidad de trabajo, es por ello que en la legislación laboral se establece que el pago de las mismas se realice por meses completos trabajados, porque es en función del aporte con el trabajo realizado que cada trabajador contribuye con el enriquecimiento de la entidad de trabajo. El pago de las utilidades debe ser de forma proporcional a los meses trabajados, siendo la excepciones: reposos a causa de accidente o enfermedad ocupacional y los casos de reposos pre y post natales, siendo el fundamento de estas excepciones en el caso de accidente o enfermedad ocupacional la responsabilidad objetiva del empleador en la ocurrencia del accidente o enfermedad, el caso de la maternidad como una medida de solidaridad y apoyo a la familia que debe brindar el empleador a las trabajadoras y padres trabajadores. El tiempo de reposo por accidente o enfermedad común mayor a 3 días trae como consecuencia la suspensión de la relación de trabajo, es decir el trabajador no presta sus servicios y el empleador no paga el salario, por disposición de la LOTTT Art. 73. Es por esto que dicho lapso de reposos por accidente o enfermedad común se excluye para el pago de utilidades porque durante dicho tiempo el trabajador no contribuye con el enriquecimiento de la entidad de trabajo.

Artículo 131 (LOTTT): Las entidades de trabajo deberán distribuir entre sus trabajadores, por lo menos el 15% de los beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca puede ser inferior a treinta (30) días de salario y un máximo de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el año completo, la bonificación se pagará proporcional a los meses completos trabajados.

Artículo 132 (LOTTT): Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o lo establecido en la convención colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario imputable a la participación de los beneficios.

Artículo 140 (LOTTT): Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán pagar a los trabajadores un bono de fin de año, de por lo menos treinta (30) días de salario.

El artículo 140 se refiere a aquellos patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, como fundaciones o entidades del gobierno. En este caso la LOT establece que «deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 30 días de salario». la Ley no lo establece, pero por lo general, en el caso de los empleados públicos y pensionados, la cantidad de meses del aguinaldo la fija el Ejecutivo por decreto y no suele ser menor a tres meses.

Las prestaciones sociales

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

El artículo 142, en sus literales a, b, c, d, e y f, establece el nuevo tipo de garantía y cálculo de las prestaciones sociales. Estos pueden resumirse de la siguiente manera: a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, el patrono deberá depositar a cada trabajador 15 días de prestación de antigüedad cada trimestre con base en el último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación de trabajo, incluidas las alícuotas de vacaciones y bono vacacional. En caso de salario variable, el salario base de cálculo de las prestaciones sociales será el promedio de lo devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores. La antigüedad adicional será de 2 días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta 30 días.

El depósito de las prestaciones sociales se hará, a voluntad del trabajador, en un fideicomiso individual establecido en el artículo 143, en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales que será creado por ley especial o en la contabilidad de la empresa. En los primeros dos casos, las prestaciones devengarán intereses al rendimiento que produzcan; en el último caso devengarán intereses a la tasa pasiva. Al terminar la relación de trabajo por cualquier causa, el patrono deberá calcular las prestaciones sociales con base en 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses calculado al último salario. El monto que recibirá el trabajador por prestaciones sociales será aquel que resulte mayor entre el total depositado anualmente y el cálculo efectuado al terminar la relación de trabajo. Cuando la relación de trabajo termine antes de los primeros 3 meses, el patrono deberá pagar una prestación de antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o fracción. A los trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor de 3 meses al momento de la entrada en vigencia de la ley, se les efectuará el primer depósito al cumplir los 3 meses.

Una vez terminada la relación de trabajo, el patrono deberá pagar la prestación de antigüedad dentro de los 5 días siguientes. Transcurridos los 5 días sin que se efectúe el pago, el monto devengará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los principales seis bancos del país. El lapso de prescripción para los reclamos por prestaciones sociales será de 10 años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo.

Ante cualquier Derecho que no se te esté cumpliendo ni respetando debes reclamarlo dentro de los lapsos que la Ley otorga.

About the Author

También te pueden gustar estas