Las Zonas Económicas Especiales en Venezuela.

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En la Gaceta Oficial N° 6.710 extraordinario de 20 de julio de 2022 fue publicada la Ley Orgánica de Zonas Especiales (LOZEE). Previamente había sido declarada su constitucionalidad a través de la sentencia N° 0250 de 06 de julio de 2020 de la Sala Constitucional, luego de haber sido sancionada en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del 30 de junio.

A continuación, un breve cuestionario sobre la nueva Ley.

  1. ¿Qué se aprobó y cuál es su importancia?

Luego de más de un año de discusión en la Asamblea Nacional, ha sido publicada la LOZEE. El proyecto de Ley fue objeto de varias versiones, y fue sometido a un proceso de consulta pública, incluso, en regiones del país.

La LOZEE fue incluida en la agenda legislativa aprobada en marzo de 2021, y constituye sin duda la Ley más importante en materia económica dictada desde la instalación de la Asamblea Nacional en enero del año pasado.

El capítulo de Zonas Económicas Especiales, cómo se crea el ámbito, el decreto, la zona. El capítulo de órganos, promoción y seguimientos de las zonas económicas especiales, cómo va a funcionar la estructura de administración, gerencia y dirección de las zonas a nivel nacional. El capítulo cuatro, promoción de inversión de las zonas económicas, los estímulos fiscales y aduaneros, las excepciones, la ventanilla única, el régimen tarifario, los beneficios de estímulos fiscales y tributarios, la autorización de operaciones para el transporte multimodal, el sistema cambiario, régimen verde, entre otras cosas.

Voceros del gobierno señalan que la Ley de Zonas Económicas Especiales es “hija” de la Ley Antibloqueo, pues su objetivo sería reformular el esfuerzo para desarrollar zonas a lo largo y ancho del país.

Las Zonas Económicas Especiales (ZEE) no son una novedad en el Derecho venezolano. En 2014 fue dictada la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, conforme a la cual se crearon mediante Decreto, por ejemplo, las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara.

De tal manera, La Ley Constitucional Antibloqueo dictada por la Asamblea Nacional Constituyente en octubre de 2020 y ahora la LOZEE constituyen las dos Leyes sobre las cuales el Ejecutivo Nacional busca apoyarse para aumentar la inversión nacional y extranjera en Venezuela.

  1. ¿Cuáles son los objetivos de la LOZEE?

Conforme al artículo 1 de la Ley, ésta tiene un objeto doble: (i) constituye el marco normativo para la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las ZEE y (ii) crea los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables en esas ZEE.

El primer objeto de la Ley requiere su concreción a través de Decretos a ser dictados por el Presidente de la República. El segundo objeto de la Ley requerirá (i) que los órganos competentes sobre esos incentivos dicten la reglamentación que los concrete y (ii) las reglas contenidas en el “Convenio de actividad económica”.

  1. ¿En qué ámbito geográfico aplica la Ley?

El rasgo esencial de la Ley es que establece las bases de regímenes legales especiales para la actividad económica en algunos sectores económicos de determinadas zonas geográficas. Por ello, si bien es una Ley de alcance nacional, en realidad sólo resultará aplicable en aquellos espacios geográficos que sean definidos por el Presidente de la República mediante Decreto. Una consecuencia de ello es que sólo resultará aplicable a las personas, naturales o jurídicas, que desarrollen actividades en el espacio geográfico definido por cada Decreto presidencial.

Esa aplicación geográfica de la Ley se define a partir de algunos conceptos previstos en la Ley:  las “Áreas de Desarrollo”; los “Distritos Motores de Desarrollo”, y los “Polos de Desarrollo Productivo”.

De tal manera, en el Decreto de creación de las ZEE se establecerán condiciones particulares para las “Áreas de Desarrollo” y, dentro de éstas, para los “Distritos Motores de Desarrollo” y los “Polos de Desarrollo Productivo”, conforme a las particularidades del área geográfica en la cual se cree la ZEE.

  1. ¿Qué son las ZEE y cómo se crean?

El artículo 4 de la Ley define a la ZEE como la delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, en cuyas poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas previstas en la Ley, en consonancia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

La ZEE sólo puede ser creada por Decreto del Presidente de la República, previo informe presentado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación, economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la ZEE (artículo 7). Así, Gobernadores y Alcaldes no podrán crear ZEE bajo el régimen de la LOZEE.

Corresponde a la SUNAZEE definir condiciones que justifiquen la creación de la zona, la naturaleza de la actividad económica pública, privada, mixta o comunal, nacional o extranjera, la especialidad sectorial de las potencialidades de producción tanto nacional como regional, así como los rubros priorizados que correspondan, a través del “Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial” (artículo 11).

La creación de la ZEE está sujeta a varias condiciones previstas en el artículo 8 de la Ley.

El contenido del Decreto de creación de la ZEE está previsto en el artículo 9 de la Ley.

El Decreto de creación de la ZEE debe ser sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional (artículo 10).

  1. ¿En cuáles sectores y actividades pueden organizarse las ZEE?

El artículo 12 de la Ley señala los sectores y actividades sobre los cuales puede organizarse la ZEE: (i) industrial; (ii) tecnología; (iii) servicios financieros; (iv) servicios no financieros, y (v) producción agroalimentaria. Por ello, según señala esa norma, el tipo de ZEE se definirá a partir de los rubros o actividades acá establecidos y de cualquier otro sector y actividad, que se consideren necesarios para el desarrollo del país.

En todo caso, el mismo artículo 12 señala que la ZEE puede ser establecida sobre cualquier otro sector y actividad, que se consideren necesarios para el desarrollo del país.

  1. ¿Qué es el Convenio de actividad económica?

El “Convenio de actividad económica” es el contrato celebrado entre el inversionista y la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales (SUNAZEE), que contempla los incentivos económicos, fiscales, financieros y de otra índole previstos en la Ley, así como los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas (artículo 4.2).

  1. Entonces, ¿cuáles son las condiciones para la aplicación del régimen derivado de la LOZEE?

De lo expuesto, se deriva entonces que la aplicación del régimen derivado de la LOZEE se requiere: (i) que el Presidente haya dictado un Decreto de creación de una ZEE; (ii) que el inversionista opere en alguno de los sectores y actividades sobre los cuales puede organizarse la ZEE: (a) industrial; (b) tecnología; (c) servicios financieros; (d) servicios no financieros, (e) producción agroalimentaria, (f) u otro que se consideren necesarios para el desarrollo del país, y (iii) que el inversionista haya celebrado con la SUNAZEE un Convenio de actividad económica.

  1. ¿Cuáles son los incentivos previstos para la actividad en las ZEE?

La Ley prevé un conjunto de incentivos (i) fiscales, (ii) aduaneros, (iii) administrativos, (iv) educativos, (v) turísticos, (vi) financieros y (vii) cambiarios, cuyos alcances y límites serán determinados por Decretos, Resoluciones y Providencias, y que pueden ser aprovechados por quienes (i) ejecuten proyectos de participación en las ZEE y (ii) hayan suscrito el respectivo Convenio de actividad económica (artículo 27).

       A. Incentivos fiscales

Se prevén en el artículo 28 de la Ley (i) el Reintegro Tributario de Importación (DRAW BACK) y (ii) el Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales.

     B. Incentivos aduaneros

Por su parte, el artículo 30 de la Ley prevé la admisión temporal para perfeccionamiento activo.

El artículo 32 de la Ley prevé la posibilidad de instalar un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal.

      C. Ventanilla Única para las Zonas Económicas Especiales

Se establece en el artículo 29 de la Ley que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, deberá incorporar, dentro del sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, una plataforma tecnológica exclusiva para las ZEE.

      D. Incentivos educativos

La Ley prevé que en las ZEE se creen centros de formación e investigación que promuevan el desarrollo de un modelo de capacitación integral del talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados (artículo 33).

      E. Inclusión en el Catálogo de Opciones de Inversiones Turísticas

De acuerdo al artículo 34 de la Ley, el Ministro con competencia en materia de turismo deberá incluir las ZEE de vocación turística dentro de sus planes de promoción de inversiones.

      F. Entidades bancarias y sistema financiero en la Zona

Conforme al artículo 35 de la Ley, la organización y funcionamiento de las entidades bancarias y sistema financiero, cuya instalación sea autorizada para desarrollar el rubro de servicios financieros en las ZEE, estarán sujetos a un régimen fiscal excepcional y preferente, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio.

Por su parte, el artículo 36 señala que la actividad económica que se desarrolle en las ZEE se regirá por un sistema de planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la economía real y productiva, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

       G. Libre convertibilidad

El artículo 36 señala que la actividad económica que se desarrolle en las ZEE se regirá por un sistema de libre convertibilidad, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

  1. ¿Cómo se organizan administrativamente las ZEE?

La Ley crea la SUNAZEE como instituto autónomo, adscrito a la Vicepresidencia de la República (artículo 16), cuyas competencias se señalan en el artículo 17. Las atribuciones del Superintendente Nacional de las Zonas Económicas Especiales están definidas en el artículo 22.

Cada ZEE contará con una autoridad única, encargada de ejecutar los lineamientos de las políticas, planes y proyectos señalados en el Decreto de creación de la respectiva ZEE (artículos 23 al 25).

El artículo 26 de la Ley otorga diversas competencias al el Centro Internacional de Inversión Productiva, en resumen, dirigidas a promover la inversión en las ZEE.

  1. ¿Qué ocurre con las ZEE creadas con antelación?

Según la Disposición Transitoria Única las ZEE creadas con antelación a la entrada en vigencia de la Ley deberán ser evaluadas por el Ejecutivo Nacional a los fines de determinar su viabilidad.

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