Desde hace algunos meses se venía hablando de posibles cambios en materia de visas Colombianas, y precisamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores (https://www.cancilleria.gov.co/) acaba de emitir la nueva resolución que empezará a regir a partir del próximo 20 de octubre.
La resolución 5477 del 22 de julio de 2022 reemplazará a la resolución del 2017, trayendo como consecuencia la implementación de nuevas categorías de visas, nuevos requisitos obligatorios y algunos cambios de mayor impacto.
¿Cuándo será aplicada la nueva resolución 5477? comenzará a ser aplicada completamente a partir del 20 de octubre de 2022. Sin embargo, es posible que el gobierno colombiano comience la transición desde ya, solicitando algunos de los nuevos requisitos. Así que si estás en un proceso de visa o deseas iniciar un trámite próximamente, te recomendamos leer con atención este artículo y solicitar asesoría especializada.
¿Cambiarán los tipos de visa? No. La nueva resolución conserva los mismos tipos de visa actuales de V (Visitante), M (Migrante) y R (Residente), pero con algunos cambios en los tiempos de otorgamiento, requisitos, permisos, entre otros. Además, la nueva resolución de visas llega con la novedad de que se mueven algunas categorías de visas (cambian de tipo V, M o R) e ingresan también nuevas opciones para el desarrollo de ciertas actividades específicas.
¿Cómo afecta la nueva resolución 5477 a los extranjeros que ya son titulares o beneficiarios de una visa actual? Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la resolución 5477 del 2022 mantendrán su vigencia. Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la normativa anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de visa residente lleven acumulados al menos 2 años de permanencia efectiva en Colombia al amparo de las visas anteriores.
IMPORTANTE: Los titulares de residencia deberán realizar el traspaso dentro de los 2 años posteriores a la entrada en vigencia de la nueva resolución.
¿Cuáles son los cambios que trae la nueva resolución 5477 de visas? Los salvoconductos no constituyen continuidad en las visas y no aportarán para el cálculo de la continuidad del tiempo acumulado al momento de solicitar una residencia. El tiempo de otorgamiento de las visas es decidido por el gobierno Colombiano, los tiempos máximos de otorgamiento señalados en la resolución 5477 y descritos, no constituyen obligatoriedad para todos los casos. El gobierno podrá expedir la visa con una duración inferior.
Sobre tipos de visa Tipo V – Nómada Digital Esta categoría hará parte de las visas tipo V (Visitante) y permitirá la permanencia legal en Colombia, de muchos extranjeros que desean disfrutar de nuestro país aunque sus actividades las realizan de manera remota para personas o empresas en el exterior.
Tipo M – Pareja Colombiana (cónyuge o compañero permanente) Será diferenciada entre aquellas parejas que tienen un matrimonio civil y aquellas parejas que tienen su vínculo declarado a través de una Unión Marital de Hecho. Esto quiere decir que se crea la nueva categoría de visa M – Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), para la cual, la pareja deberá llevar al menos 1 año de haber formalizado el vínculo a través de una Unión Marital de Hecho.
Tipo M – Padre o madre de un colombiano por nacimiento Ya no podrán optar directamente a una visa de residencia permanente sino que tendrán que aplicar primero a una visa tipo M por HIJO COLOMBIANO. Cambió de tipo R (Residente) a tipo M (Migrante).
Tipo V – Rentista Demostrar que posee bienes en Colombia de los cuales recibe una renta igual o superior a 10 SMMLV, abre la puerta a la obtención de una visa como RENTISTA Tipo V –
Estudiante Desaparece la visa de estudiante M para estudios de primaria y pregrado, y todos los estudios independientemente sean de corta o larga duración, quedarán categorizados dentro de la visa tipo V ESTUDIANTE. Además, serán válidos los estudios virtuales o a distancia, además de los presenciales.
Tipo V – Prestación de servicios, Tipo V – Religioso y Tipo V – Voluntario Para la solicitud de las visas tipo V de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RELIGIOSO y VOLUNTARIO, las entidades de respaldo deberán acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios que reflejen un promedio de 100 SMMLV correspondientes a los últimos 6 meses.
Traspaso de Visa Regresa la obligatoriedad de que los extranjeros titulares de residencia realicen el proceso de TRASPASO de visa cada 5 años, antes del vencimiento de la visa.
Sobre Requisitos
Seguro médico Tener un seguro médico o póliza de salud con cobertura contra todo riesgo en Colombia, se convierte en uno de los requisitos más recurrentes, y de hecho, será obligatorio para casi todas las categorías de visa tipo V (Visitante).
Vigencia de pasaporte El pasaporte nuevamente deberá tener una vigencia mínima de 6 meses al momento de la solicitud de la visa.
Antecedentes penales Para algunas visas será obligatorio presentar los antecedentes penales del país de origen o residencia. Por ejemplo, para la visa de pensionado.
Sobre el Procedimiento de Aplicación Pago del estudio El plazo máximo para pagar la tarifa de estudio y que el gobierno empiece a revisar la solicitud, ya no será de 15 días sino de máximo 10 días calendario.
Tiempo de estudio de la solicitud Anteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicaba que el primer pronunciamiento era emitido en un plazo de 5 días; Sin embargo, ha sido evidente durante los últimos meses que cada vez el gobierno toma más tiempo en revisar las solicitudes. Por lo tanto, la nueva resolución de visas 5477, específica que la Autoridad de Visas podrá tardar 10 días calendario en emitir un pronunciamiento y hasta sobrepasar los 30 días de estudio antes de emitir su respuesta final en los casos que sea requerido, por ejemplo, si necesita realizar consultas internas a otras entidades.
Requerimientos Se establece un máximo de 3 requerimientos dentro de un estudio de aplicación de visa, antes de emitir una respuesta final. La autoridad de visas podrá otorgar un plazo de hasta 10 días calendario para que el extranjero cumpla el requerimiento. Si no lo cumple en este tiempo, el gobierno podrá inadmitir o negar la solicitud.
Negaciones El extranjero a quien se le niegue la visa deberá abandonar el país dentro de los 30 días siguientes a la negación y no podrá solicitar una nueva visa sino hasta después de 6 meses y deberá hacerlo desde su país de origen o residencia.
Pago de la tasa El plazo máximo para realizar el pago de la tasa de expedición de una visa después de ser aprobada, pasa de 30 días a únicamente 10 días calendario. Si el extranjero no realiza el pago dentro de este tiempo, la visa quedará desistida y deberá iniciar un nuevo proceso desde cero.
Visa electrónica Será enviada por correo electrónico dentro de los 10 días hábiles siguientes al pago de la tasa. La visa electrónica seguirá siendo el documento válido pues no será requerida la estampación física en el pasaporte, a no ser que el Ministerio de Relaciones Exteriores lo considere necesario.
Nuevas Restricciones Cambios de visa desde Colombia Los extranjeros cuyas nacionalidades tengan restricción para ingresar a Colombia y deban solicitar primero una visa a través de consulado, cuando ingresen al país siendo titulares de la visa de TURISMO o cualquier otra categoría tipo V, no podrán realizar cambio de tipo/categoría de visa desde Colombia, sino que deberán regresar a su país de origen o residencia y aplicar a través de consulado nuevamente.
La nueva reglamentación en materia migratoria a través de la resolución 5477 de 2022, aunque representa la pérdida de categoría para varias visas típicas y una mayor severidad en los requisitos, abre paso también a nuevas categorías que podrían aumentar las posibilidades de muchos extranjeros que tienen proyectos en Colombia, y hasta ahora, sus perfiles no encajaban en la lista habilitada por La Cancillería (https://www.cancilleria.gov.co/). Es claro que el gobierno Colombiano está ajustando cada vez más sus políticas migratorias. Colombia sigue siendo un país bastante atractivo para los extranjeros, con requisitos para la obtención de visados de larga estadía que cada vez tienen un nivel de exigencia mayor, pero que estratégicamente siguen siendo accesibles.
Así pues, la recomendación es dejar la interpretación de la norma y su correcta aplicación para el aumento de las probabilidades de éxito del proceso de visa, en manos profesionales y expertos en la materia.