La decisión de dar por terminada la temporada de la Liga FUTVE 2 en Venezuela ha implicado una serie de situaciones que consideramos necesario aclarar.
Una temporada es el periodo de tiempo que se necesita para el desarrollo completo de una competición. Es común que este periodo sea anual en el que se celebran los principales torneos de un determinado deporte, en nuestro caso del fútbol.
Nuestra legislación laboral establece en su Artículo 218.
“Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica…”
De igual forma el artículo 222 establece “La relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos.”
Es decir, tiene una fecha de comienzo y una fecha de finalización, por consiguiente se rige bajo un contrato a tiempo determinado.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
El contrato de trabajo celebrado por tiempo determinado, el cual es un contrato atípico o excepcional, en el cual “las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador”. Se prevé su duración en forma cierta y precisa.
Es regulado en la LOTTT, en su artículo 62:
“El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.”
¿Qué pasa si me despiden o renuncio de forma justificada o no antes de la terminación del contrato?
Entendido está que los contratos a tiempo determinados son una excepción a la regla general de que los contratos deben celebrarse por tiempo indeterminado, garantizando de tal forma el derecho a la estabilidad en el trabajo.
A fin de brindar mayor la LOTTT en al artículo 87 garantiza la estabilidad en el trabajo en los casos en que, se celebre un contrato por tiempo determinado en los supuestos permitidos, durante el tiempo que se haya convenido la prestación del servicio por parte del trabajador.
Por lo cual en estos casos cuando el empleador despida a un trabajador contratado por tiempo determinado, mientras no haya vencido el termino de contrato, deberá participarle al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cual o cuales fueron las causas justificadas para despedir a el trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al mismo, de no hacerlo se tendrá el despido como injustificado.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dentro de los 10 días hábiles, siguientes al despido cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley.
Si la relación termina por razones ajenas a la voluntad del trabajador o este es despedido sin razones que lo justifiquen y el trabajador decide no interponer el procedimiento de reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (liquidación doble) Artículo 92 LOTTT
En caso de que le contrato por tiempo determinado culmine por faltas o hechos del patrón, sus representantes o personas que vivan con él, enumerados en el artículo 80 de la LOTTT, le dará derecho a una indemnización que será igual al importe de los salarios que percibiría hasta la fecha de terminación del Contrato esta es la indemnización por rescisión del contrato, prevista en el artículo 84 LOTTT y le corresponderá también la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, equivalente al monto que le corresponda por las prestaciones sociales.
Los Derechos de los Futbolistas Profesionales Venezolanos son irrenunciables.