Comentarios al Laudo CAS 2020/A/6798 Galatasaray Sportif Sinai ve Ticari Yatirimlar A.S. contra Igor Tudor, de 10 de mayo de 2020.
LA HISTORIA
Igor Tudor es un entrenador de fútbol que en febrero de 2017 firmó un contrato para prestar sus servicios laboralmente como entrenador del equipo Galatasaray, por lo que restaba de la temporada 2016/17 hasta el 31 de mayo de 2018. Acordando contractualmente un salario de 400.000€ para lo que restaba de temporada 2016/17 y 1.000.000€ de salario para la temporada 2018. También acordando bonificaciones por la obtención de algunos objetivos.
Logró asegurar un lugar para el Galatasaray en las eliminatorias de la Europa League al final de la primera temporada.
En diciembre de 2017, el Igor Tudor recibió una notificación del Club informándole que su contrato había sido rescindido, argumentando que la causa era:
La pérdida de cuatro de los siete partidos oficiales de liga que se habían jugado consecutivamente antes de la notificación, el rendimiento del equipo en los grandes partidos, que no fue el esperado,indicando que “lamentablemente no pudo cumplir con su obligación contractual de preparar y entrenar al equipo y a los jugadores de la mejor manera técnica, táctica y fisiológica”
Igor Tudor presentó una reclamación ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA reclamando el valor total de su contrato más los intereses. Posteriormente incluyo en la reclamación que el Galatasaray había ganado la Liga 2017-2018, temporada que inicio con Igor Tudor por lo cual el mismo consideraba que debía recibir el premio prometido de bonificación.
La FIFA emitió su decisión motivada de febrero de 2020, el Juez Único resolvió:
v Aceptar parcialmente el reclamo de Igor Tudor.
v El Galatasaray debería abonar a Igor Tudor 200.000€ como remuneración pendiente.
v El Galatasaray debería abonar a Igor Tudor 514.730€ en razón de indemnización por incumplimiento de contrato.
El Galatasaray presentó Apelación, solicitó el arbitraje con un solo árbitro, Igor Tudor no aceptó tal petición, el Vicepresidente de la División de Apelaciones decidió establecer un panel de tres árbitros, no habiendo encontrado una solución amistosa entre las propias partes, el Panel decidió preparar el Laudo final.
Argumentos del Galatasaray en la apelación:
v La rescisión del contrato por justa causa es conforme al artículo 337 del Código Suizo.
v El desempeño del equipo fue pobre: cuatro derrotas en siete partidos, incluyendo derrotas contra sus rivales antagonicos; y eliminación de la Europa League.
v “Actitud temeraria” del Entrenador a la afición al reclamar su dimisión.
Argumentos de Igor Tudor a la apelación:
v El desempeño en el campo no puede ser causa justa de terminación anticipada del contrato.
v El Equipo estaba funcionando bien: sólo un punto por detrás de los líderes de la Liga.
v No se debe considerar la actitud hacia los fanáticos porque no se menciona en la notificación de terminación del contrato.
v El límite de la compensación debe interpretarse a favor del Entrenador, citando los fallos del TAS y de la FIFA.
v La ley suiza obliga al Club a pagar el valor residual total del Contrato, incluidas las bonificaciones y beneficios.
DECISIÓN DEL TAD
El acuerdo entre el Galatasaray y Igor Tudor se considera un contrato a plazo fijo, porque define una fecha de finalización especifica, de acuerdo con la ley suiza “los contratos a plazo fijo no pueden ser rescindidos por las partes antes de que expire el plazo fijo, a menos que haya justa causa para la terminación inmediata o las partes llegan a un acuerdo mutuo sobre la terminación del contrato” (El Laudo cita SFT 4A_89/2007 de 29 de junio de 2007).
La ley suiza define los requisitos de “justa causa” en el Código de Obligaciones:
v Las razones deben ser entregadas por escrito.
v Por causa justificada: “Cualquier circunstancia que haga inconcebible para el notificante la continuación de la relación laboral de buena fe”.
Por lo tanto, el Panel resume lo siguiente, basado en la jurisprudencia de los tribunales suizos:
El Galatasaray sí cumplió con la regla de notificar a Igor Tudor la terminación del contrato, pero los motivos alegados no fueron considerados conforme a justa causa.
La ley suiza permite dar razones posteriores para la terminación del contrato, si no las hubiera conocido cuando se envió la notificación, pero la supuesta actitud hacia la afición y la eliminación de la Europa League era un hecho conocido por el Galatasaray con anticipación. Al no haberlo mencionado en la notificación, no se puede utilizar posteriormente.
Solo si ambas partes acuerdan que los resultados deficientes son una causa justa, no son argumentos para la terminación anticipada del contrato.
Si estuviera escrito en el Contrato y acordado por las Partes, que no es el caso, también se tenía que hacer una definición clara de lo que realmente significa «malos resultados», a fin de evitar una interpretación subjetiva de lo que esto significa y por ende se de una terminación unilateral del contrato por parte del club, por una causa considerada falsamente como legítima.
El Galatasaray no había advertido formalmente a Igor Tudor que rescindiría el contrato si el rendimiento del equipo no mejoraba.
SOBRE EL LÍMITE DE DAÑOS
Existió una cláusula del Contrato que establecía que en caso de rescisión anticipada del contrato por parte del Galatasaray, Igor Tudor tendría derecho a un límite de 5 meses de salario si se consideraba una terminación del contrato sin justa causa, son aplicables los artículos de la Ley Suiza, Código de Obligaciones.
Estos artículos establecen que:
v Cuando haya terminación sin causa justificada, el trabajador deberá recibir la cantidad que debió haber recibido al término de la misma, el valor total restante del contrato.
v Los daños y perjuicios se reducirán en la cantidad que percibió realizando otro trabajo.
v Corresponde al Tribunal decidir sobre la indemnización, pero se limita a seis meses de salario.
Por lo tanto, la cláusula contenida en el contrato es considerada inválida por el Panel y confirmó el cálculo de 541.935 €. Del primer Juez Único por los daños ocasionados
OTRAS CONSECUENCIAS FINANCIERAS
Sobre el Bono
El Club entiende que el Entrenador ya no tiene derecho a la bonificación porque en el momento de ganar la Liga era empleado del otro club deportivo. La decisión del primer Juez Único fue otorgar el bono al Entrenador porque fue la terminación injustificada del contrato lo que impidió que el Entrenador lo consiguiera.
El Panel se refiere una vez más a los artículos del Código de Obligaciones de Suiza al afirmar que el empleador debe dar al empleado “la cantidad que habría ganado si la relación laboral hubiera terminado según la duración acordada”. Por lo tanto, el Panel confirma la decisión del Juez Único, otorgando el premios pues si se huera quedado habría tenido derecho a la bonificación.
Mitigación de daños
Como se explicó anteriormente, la ley suiza obliga al empleado a mitigar los daños considerando lo que ha ganado como resultado de realizar otros trabajos. No se discute entonces que el contrato del Igor Tudor con el otro equipo de futbol debe mitigar el monto otorgado en concepto de daños.
Finalmente el Laudo determino:
Para que un Club despida a un Entrenador por “resultados deficientes”, esto debe especificarse y definirse correctamente en el Contrato.
Las normas aplicables a los contratos rescindidos sin justa causa son de aplicación obligatoria y las disposiciones contractuales que, de algún modo, limiten, deroguen o reduzcan esta norma se tendrán por nulas e inaplicables.
Cuando no exista justa causa, los daños y perjuicios también deberán considerar como atenuante todo lo que el trabajador haya ganado con otro trabajo en el tiempo que hubiera estado vigente el contrato.
El Galatasaray tuvo que pagar al Igor Tudor:
ü Concesión en daños y perjuicios igual al valor residual del contrato menos el salario devengado por Igor Tudor en otro club de futbol: 514.730€ (Se aplica un tipo de interés moratorio del 5%).
ü Remuneración de bonificación perdida: 200.000€
Abog. Darwin Romero.
Abint Abogados
La Terminación del contrato de un entrenador por malos resultados deportivos.