En el mundo del futbol todo contrato debe ser cumplido conforme a lo acordado y su terminación debe ser por el cumplimiento de los objetivos plasmados o de común acuerdo de las partes tal como lo señala el artículo 13 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
Es por tanto que la FIFA establece las excepciones en caso de que existan situaciones que impidan que se lleve de la manera ideal la terminación del mismo, y sea necesaria la terminación anticipada dentro de la cuales destaca la recisión de contratos por causa justificada.
¿Qué es la justa causa o la causa justificada? aun cuando no existe una definición exacta por parte del RETJ, se entiendo como «la razón válida para la terminación anticipada del contrato entre dos partes.»
El artículo 14 del RETJ señala que:
“1. En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir
un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o
imposición de sanciones deportivas)”
2. “Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su
contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá
una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club).”
Es decir, quien invoque este principio para la terminación anticipada del contrato no recibirá ningún tipo de sanción deportiva ni deberá realizar el pago de una indemnización siempre que la FIFA o el TAS así lo determine, mas, sin embargo, la contraparte si estará obligado al pago de una indemnización.
Ahora bien, Para que un contrato quede sin efecto por el principio de justa causa debe tratarse de una falta grave, se entenderá como incumplimiento grave cuando impida la continuidad de la relación contractual y debe ser el último recurso usado.
Se dice que debe ser el último recurso, ya que en la mayoría de los casos las partes buscan llegar a un acuerdo para la terminación anticipada del contrato de trabajo debido a incertidumbre que genera la posibilidad de obtener una decisión contraria a la deseada y en la cual existirá una indemnización, si dicha indemnización no se encuentra pautada en el contrato se deberá cuantificar la cantidad que le corresponde pagar a la parte incumplidora.
Algunos casos ilustrativos en caso de las entidades deportivas son:
- La falta de asistencia a los entrenamientos.
- La disminución del rendimiento.
- Conductas sancionadas por el código disciplinario de la FIFA.
Los casos más recurrentes por parte de los clubes son:
- Los impagos o retrasos en el pago de salarios.
- La separación del algún jugador de sus compañeros en los entrenamientos.
Es importante destacar que el impago o el retraso de los salarios también se encuentra previsto en el 14bis del RETJ, de modo tal que se considera que cuando un club adeude a un jugador al menos (2) salarios mensuales vencidos el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre que se le notifique al club de la mora y se le conceda al club un plazo de 15 días para el cumplimiento de la obligación.