Luego de consagrarse campeones en el año 2017 en la Copa Sudamericana Ariel Holan y el profe Alejandro Kohan festejaron el título por todo lo alto, una semana después sucedió la ruptura de la dupla técnica luego de 27 años de trabajo juntos, ambos siguieron su carrera en el futbol profesional, en equipos distintos, con caminos separados.
A mediados de febrero del 2021 Hernán Crespo firma oficialmente como nuevo entrenador de Sao Paulo, el contrato tenia estipulada una duración por 2 años, el equipo que lo acompaño desde el inicio estuvo conformado por Juan Branda, Alejandro Kohan, Gustavo Sato, Gustavo Nepote y Tobías Kohan.
Alejandro Kohan quien en su perfil se auto define y maneja como Profesor Nacional de Educación Física. Coach Ontologico. Master en PNL. Docente de UNLM. Preparador Físico de Futbol, en su desempeño con el Sao Paulo entrego su mayor dedicación y formación para mejorar la condición física y técnica del equipo en campo, elevando los estándares que manejaba.
Luego de meses de trabajo pareció sorprendente cuando Alejandro Kohan presentó una reclamación ante la Comisión del Estatuto del Jugador, mayor sorpresa fue el observar el desenlace de dicha reclamación, inicialmente se declaro la inadmisión del reclamo del preparador físico contra el club brasileño Sao Paulo, una decisión poco común en el ámbito futbolístico, pues generalmente los demandantes (reclamantes) están muy claros de su posición frente a los equipos y al elevar una reclamación lo hacen siendo confirmada su acreditación como “Profesional del Fútbol”.
Reclamación y Argumentos
Presentado el reclamo por Alejandro Kohan El Club deportivo argumento que el Demandante es un preparador físico que no debe ser considerado como “Profesional del Fútbol”, el juez único estuvo de acuerdo, tras revisar las pruebas que los antecedentes indican que el Demandante desarrollo una carrera y se desempeñó principalmente como preparador físico, con una especialización en la preparación física, incluso en diferentes deportes y no exclusivamente en el fútbol.
En gran medida la decisión del Juez único ha sido responsabilidad de Alejandro Kohan quien se define en la presentación del reclamo de manera muy genérica como «profesional del fútbol», además, el Juez consideró que la descripción del puesto de trabajo como profesional del futbol en el contrato no es clara y no permite determinar las tareas exactas que debe realizar.
El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores es bastante claro al identificar cual es la descripción de un entrenador: siendo este una persona empleada por un club profesional o asociación que se desempeña entre otras funciones en entrenar a jugadores, seleccionar a jugadores para partidos y competiciones, tomar decisiones tácticas antes y durante los partidos y competiciones; ocuyo empleo requiere estar en posesión de una licencia de entrenador conforme a la normativa nacional o continental de licencias.
Como bien señala el Juez Único y vista la definición del Estatuto un entrenador es «una persona empleada en una ocupación específica del fútbol», los preparadores físicos no se definen como poseedores de una «ocupación específica del fútbol», ya que no implica la toma de decisiones, técnicas, tácticas y decisivas para el desarrollo y desenvolvimiento del club en el campo de juego.
En vista de lo anterior, el Juez Único estableció que no es competente para decidir sobre el fondo del asunto, al no cumplirse con los requisitos del Reglamento en combinación con las definiciones del mismo Reglamento.
En conclusión
1. El Juez determino su incompetencia para resolver del asunto motivando:
2. El demandante no probó lo suficiente su condición de entrenador.
3 El preparador físico por no implicar su puesto la toma de decisiones tácticas no se califica como poseedor de una «ocupación específica del fútbol»
Por lo tanto
Es imperativo que al momento de la realización de un contrato como profesional del fútbol se tenga el asesoramiento debido en relación al puesto y las funciones especificas que se va a desempeñar, de esta manera se tendrá claro si se está amparado por la jurisdicción deportiva o por la jurisdicción ordinaria al momento de presentarse una disputa.
Un hecho innegable que se debe tener en consideración es que no todos los puestos de los profesionales del fútbol de la estructura que conforma un equipo están protegidos por sindicato, aunado al hecho de no tener amplia regulación histórica que los respalde en la situación de presentarse el conflicto.
Quedara por verse como podrá Alejandro Kohan ser protegido y defender sus derechos como profesional del fútbol.
Abog. Darwin Romero