La cláusula descenso como causal de resolución del contrato entre equipos y futbolistas.

La inserción en un contrato de trabajo de una «cláusula de descenso» es una herramienta muy utilizada en el fútbol tanto por los clubes como por los jugadores.

Por un lado, tiene como objetivo proteger al club de sufrir, como consecuencia del descenso, cargas salariales que superarían su capacidad financiera.

Por lo que existe un interés justificado por adaptar la estructura salarial al cambiante entorno deportivo y financiero de la segunda división, lo que también garantiza que los jugadores percibirían su salario.

Por otro lado, protege la carrera deportiva de los jugadores, en el sentido de que no se verían obligados, en caso de descenso de su club actual, a jugar en competiciones de nivel inferior.

Estas cláusulas pueden considerarse una forma válida de proteger los intereses mutuos de ambas partes.

Se pueden dividir en:

Recíprocas (no potestativa) y, por lo tanto, válidas y;

No recíprocas y con una validez discutible.

Recíprocas (no potestativa) y válidas, aquellas que establecen que la relación contractual de las partes finaliza automáticamente en caso de descenso del club, o que otorgan a ambas partes el derecho a rescindir el contrato de trabajo.

No recíprocas y, por lo tanto, con una validez discutible. Son aquellas que sólo proporcionan a una de las partes la oportunidad de rescindir el contrato de trabajo sin ninguna regulación de la indemnización, en su caso, para la otra parte.

Este tipo de cláusulas no son recíprocas y conlleva el riesgo de otorgar un derecho desequilibrado a la discrecionalidad de una sola parte, lo que podría traducirse en un abuso de derecho y como consecuencia de ello generaría la no exigibilidad de la referida cláusula.

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