Desde el 25 de septiembre entró en vigencia la Ley 2332 del 2023, que consagra que los extranjeros residentes en Colombia deben permanecer en el país por cinco años continuos, contados a partir de la fecha de expedición de la visa de residente.
Sin embargo, la Cancillería indicó que la misma deroga a la Ley 43 de 1993 y que en su lugar estableció los requisitos y los procedimientos necesarios para la adquisición, pérdida y la recuperación de la nacionalidad colombiana.
De acuerdo con la Ley 2332 de 2023, en su artículo sexto se determinó la adopción de un extranjero que cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución y en la normatividad vigente.
A partir de eso, los extranjeros residentes en Colombia que deseen iniciar el trámite de Naturalización deberán evidenciar un domicilio en el país por el término de cinco años continuos.
Cabe resaltar que el tiempo de residencia se reducirá a dos años, si el extranjero cumple con algunas de las siguientes condiciones:
- Estar casado o tener compañero (a) permanente colombiano(a).
- Tener hijos colombianos.
- Ser nacional español.
La Cancillería destacó que durante el proceso administrativo del trámite, el extranjero debe mantener su visa de residente, cédula de extranjería y pasaportes vigentes. “Toda vez que el proceso de naturalización no exime a los extranjeros de cumplir con sus obligaciones migratorias”.
Dentro del trámite de naturalización, el extranjero deberá acreditar a través de un examen conocimientos sobre la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia.
La dependencia nacional aclaró que, si el extranjero cumple alguna de las siguientes condiciones, no deberá presentar el examen de conocimiento:
- Ser mayor de 60 años
- Contar con un título de bachiller, pregrado o postgrado en Colombia
- Tener alguna discapacidad cognitiva
- Pertenecer a una comunidad indígena
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley 2332, las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción que hayan sido registradas en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (Sitac) con fecha de pago hasta el 24 de septiembre, continuarán su proceso con la antigua Ley 43 de 1993.
En ese caso, los extranjeros deben presentar los siguientes documentos para formalizar el trámite:
- Oficio motivado, dirigido al ministro de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad colombiana, debidamente firmado.
- Copia de la Visa de Residente titular o beneficiario.
- Copia de la cédula de extranjería vigente.
- Copia simple de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.
- Registro Civil de nacimiento que acredite de forma idónea el lugar exacto y fecha de nacimiento del solicitante
- Acreditar mediante documento idóneo profesión, actividad u oficio del solicitante o de la persona de quien dependa económicamente.
- Aportar un documento idóneo que compruebe si el solicitante se encuentra casado, o sea compañero(a) permanente de nacional colombiano, o tenga hijos colombianos.
- Aportar copia del acta o diploma de grado en el evento en que haya culminado estudios secundarios o universitarios en el territorio nacional. En caso contrario, deberá presentar los exámenes de conocimiento de que trata la presente ley.
- Cuando los solicitantes pertenezcan a una comunidad indígena, deberá presentar documento idóneo expedido por la autoridad competente de su comunidad de origen.
- Los solicitantes con discapacidad cognitiva deberán aportar certificado en el que conste tal condición, expedido por el profesional competente.
En el caso de que el solicitante no acredite alguno de los requisitos y/o documentos anteriormente mencionados, deberá presentar un oficio dirigido al líder de la Cancillería en el que indique las razones por las que le fue imposible el cumplimiento de dicho apartado.
Posteriormente, será decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores considerar la autorización de pruebas que suplan el requisito faltante, si fuera el caso, para dar continuidad formal al trámite.