La libertad de trabajo del futbolista profesional.

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En el mundo el negocio del futbol está cambiando, los grandes jugadores ganan poder y deciden libremente su futuro. Grandes futbolistas como, Lionel Messi, David Alaba, Sergio Ramos entre otros, han cambiado de club sin traspaso económico, a cambio de grandes primas por llegar libres e insuperables salarios.

        En Europa se ha vuelto una costumbre reciente, sobre todo en jugadores en el ocaso de su carrera que han sido grandes estrellas del futbol, negociar contratos cortos, con salarios y primas muy altas. Pero sobre todo una amplia libertad sobre sus derechos federativos.

En Venezuela, el mercado es diferente. Son escasas por no decir nulas las transferencias o ventas entre clubes venezolanos y excepcionales las ventas de futbolistas al extranjero, en la mayoría de los casos los jugadores llegan en libertad de acción (libres), suscriben contratos a un año sin primas por su condición de libertad. Es una Ley no escrita que el valor del jugador debe ser proporcional, al salario y al tiempo del contrato, sobre todo en mercados de ligas de la elite del futbol internacional, muy distante a las formas y manejos del futbol Venezolano.

Quizá el primer precedente que dio origen a toda esta movida, es decir que el propio futbolista tenga a su disposición una mayor posibilidad de manejo de sus propios derechos, ha sido consecuencia de la famosa Sentencia o Ley Bosman de 1.995, el caso del jugador Belga Jean Marc Bosman, quien fuera puesto en la lista de trasferibles por su club el RFC LIEJA, porque el jugador no quiso renovar la extensión de su vínculo contractual, luego del vencimiento de su contrato. (En aquella época los jugadores no quedaban en libertad de acción al finalizar el término del contrato), un mes después Bosman llega a un acuerdo con USL DUNKERQUE de Francia, mas este club se niega a pagar la indemnización de salida establecida por el club Belga en 11.743.000 Francos Belgas. Bosman presento demanda contra el club RFC LIEGA, la Federación Belga y la UEFA, alegando que las normas de traspaso perjudicaban sus derechos como trabajador, en consecuencia, el Tribunal de Justica de la Unión Europea, con sede el Luxemburgo de fecha 15 de Diciembre de 1.995, declaro ilegales las indemnizaciones por traspasos posteriores al vencimiento del contrato y los cupos de extranjeros para los ciudadanos de la Unión Europea, la Abolición de las indemnizaciones por traspasos y la desaparición de los cupos de jugadores con ciudadanía Europea, generaron efectos notables en el futbol Europeo, pues ya los jugadores podrían negociar sus nuevos contratos con clubes y los equipos deportivos tuvieron la facilidad para importar talentos de otros países ajenos a la Unión Europea. Sin embargo, la mayor revolución causada por esta Ley Bosman fue declarar ilegal el traspaso con cláusula de indemnización ( indemnización que el nuevo club de un jugador paga, o se compromete a pagar, al club anterior del futbolista a cambio de que el club anterior acepte liberar al jugador de la relación contractual que lo vincula a él) si este había terminado ya su contrato con un club, y en razón de esto el jugador pasaba a ser Agente Libre, es decir una vez vencido su vínculo contractual podría negociar personalmente con otro club sin que este tuviese que pagar una clausula indemnizatoria.

Esta Ley Bosman nos hace entender a groso modo, como eran antes las trasferencias de los jugadores y como podrían ser ahora. A continuación, daremos una explicación breve pero fundamentada en el RETJ, las legislaciones nacionales e internacionales que pueda involucrar ventas de jugadores. Que pareciera ser un sencillo apretón de manos,  la presentación y posterior puesta en cancha del jugador. Pero, ¿qué hay detrás de todo esto?, un sin fin de negociaciones y reglas que explicaremos:

Lo primero que tenemos que entender es que los jugadores solo tienen 2 estatus, o se es futbolista profesional o se es futbolista aficionado.

1)    Futbolista profesional: es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística.

2)   Futbolista aficionado: aquel que pertenezca al futbol organizado, más lo hagan sin remuneración o aun cuando tenga remuneración, pero esta no puede exceder los gastos propios que genera la actividad, no tienen contrato.

3)   Libertad de acción: la posibilidad que un futbolista suscriba y registre un contrato con un club, sin tener compromiso contractual con otro.

4)   Estabilidad contractual entre jugadores y clubes: vínculo laboral que surge de la prestación de servicios profesionales como futbolistas por parte del jugador al club a cambia de un salario y que solo podrá rescindirse en principio por vencimiento o de mutuo acuerdo.

Anteriormente los vínculos contractuales no se extinguían, con el vencimiento del contrato, sino que el jugador solo tenía la opción de renovar o que otro club pagará la cláusula indemnizatoria que le otorgará la posibilidad de salir, hoy funciona de otra manera: después que el futbolista firma un contrato profesional, queda vinculado contractualmente a su nuevo club, con algunas variantes, por regla general pueden suscribir contratos entre 1 año y 5 como límite máximo, y 3 años como máximo si el futbolista es menor y firma su primer contrato profesional,  de ahí se desprende los derechos de formación, un tema muy interesante pero tan extenso que necesitaríamos otro artículo para explicarlo. En ese orden de ideas, el club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses.

Los términos contractuales, deben ejecutarse tal cual como han sido pactados siguiendo el principio Pacta Sunt Servanda con los lineamientos establecidos por el máximo ente del futbol mundial FIFA y las legislaciones nacionales donde se suscriban dichos contratos.

Sin embargo, existe la posibilidad de que un jugador vinculado contractualmente con un club tenga la libertad de acción sobre sus derechos federativos en este caso refiriéndonos a futbolistas profesionales, en las siguientes circunstancias:

a) Extinción por vencimiento del plazo: Es una consecuencia lógica y uno de los supuestos que más se presenta. Cuando el contrato del futbolista que es a plazo fijo termina por el paso del tiempo, se genera la libertad de acción del jugador, ya que no está vigente ningún tipo de sistema de prórroga unilateral.

b) Extinción por mutuo acuerdo de las partes: Ello requiere una formalización, antes del plazo contractual y contar con el consentimiento expreso del club y el jugador. Deben cumplirse con las previsiones de la ley del contrato de trabajo del país del que se trate.

c) Libertad de acción por la falta de ofrecimiento de primer contrato al jugador aficionado: Se trata de una situación específica a fin de evitar que los jugadores aficionados permanezcan en tal carácter luego de traspuestos determinados límites de edad.

d) Extinción por incumplimiento de los términos del contrato: más allá de la indemnización correspondiente, que está regulada expresamente por el Reglamento del Estatuto de Transferencia del Jugador de FIFA (RETJ), su generación implica la libertad de acción del futbolista en cuestión. Es decir, cuando hay un incumplimiento contractual grave se producirá la desvinculación y la libertad de acción correspondiente, también en circunstancias como impagos por parte del club, situación deportiva: es decir que el jugador durante la temporada haya disputado menos del 10 % de los partidos de su club, esto le da potestad al jugador de poder rescindir el contrato con justa causa y ahí tener libertad de acción.

e) Ejecución por parte del jugador de la cláusula de ruptura unilateral del contrato con indemnización al club empleador: este pacto tiene ya una larga tradición habiéndose adoptado en la mayoría de los países y es de uso práctico. La ejecución de esta cláusula, que implica el pago de la indemnización pactada, genera la libertad de acción del jugador profesional.

        Todos estos casos hacen referencia a la posibilidad de que el jugador se desprenda de sus vínculos contractuales y quede en libertad de acción cuando son profesionales, es decir que tengan un contrato escrito y que su salario sea superior a lo que gasta en la actividad del futbol. A continuación, explicaremos las posibilidades de libertad de acción, pero de jugadores aficionados y menores de edad.

 El jugador amateur, es aquel que practica el deporte sin ánimo de lucro, o que percibe una cantidad que no le permite tener como principal profesión el fútbol, y desempeña otra actividad profesional para poder vivir.

En este caso, la situación es distinta a la de un jugador profesional, ya que no existe una relación laboral, sin embargo, el club detenta los derechos federativos y por lo tanto, va a intentar retener al jugador y es de uso frecuente que nieguen el pase libre.

La primera acción que podemos realizar es tratar de llegar a un entendimiento amigable con el club, en caso de que esto no sea posible, enviar una carta documento o telegrama o algún documento intimatorio que indique claramente que en 48 o 72 horas imperiosamente se deberá dar la libertad de acción del jugador en cuestión, y que caso contrario, se van a iniciar las acciones legales que correspondan.

En caso de que el jugador de fútbol amateur sea menor, quien solicite el pase libre deberá ser quien ejerza la patria potestad y se puede agregar, en la intimación, que la negatoria a darle la libertad al jugador vulnera además la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Constitución Nacional y el pacto internacional de derechos civiles, y la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolecente (LOPNNA), en Venezuela de tal manera, que la intimación sea clara y el perjuicio ocasionado al menor sea evidente.

Probablemente, el club conteste esa documentación diciendo que esta situación es improcedente, teniendo en cuenta que en general los clubes hacen valer el fichaje (Derecho federativo) como un contrato de adhesión voluntario y obligatorio. Esto hace que el jugador se encuentre sujeto a las reglamentaciones referentes, a registraciones y/o transferencias de jugadores dispuesta por la asociación del fútbol donde juega el deportista amateur.

De allí surge que toda transferencia debería ser realizada por el club, ya que posee legítimamente los derechos federativos. El club dirá que la libre circulación de deportistas se encuentra regida por normas que tienden a la seguridad jurídica, la competencia organizada y el mantenimiento regular de los hechos propiamente deportivos, lo que no se alcanzarían de no mediar reglas que limiten aquella libre circulación y, en consecuencia, hagan impracticable la competencia en igualdad de condiciones.

 Se puede indicar que los clubes (ya sean asociaciones civiles sin fines de lucro o sociedades anónimas deportivas) son los dueños del derecho federativo de los jugadores de fútbol amateur y pueden ejercer la potestad de otorgar su transferencia o negarla.

Lo más probable es que el club le indique al jugador a dónde quiere realizar el pase a fin de que sea el propio club quien inicie las negociaciones correspondientes, también es probable que en la intimación del club al jugador se invoquen que en caso de que la negociación no la lleve el propio club le inicie al jugador acciones legales en función de la pérdida patrimonial que dicho club podría surgir.

En caso de que el club tome esta posición tan dura, lo que debe hacer el jugador es iniciar una acción de amparo para que le sean tutelados sus derechos constitucionales del ciudadano, dependiendo de la legislación del país del que se trate.

El amparo cumple una doble función:

De protección al jugador de sus garantías fundamentales

De protección a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos, ya sea por normas generales o por actos de autoridad que vulneran los derechos fundamentales.

Según el derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal. La ventaja que tiene esta vía es la rapidez en la que se toman las decisiones.

La gran mayoría de los casos en que un jugador menor de edad o un jugador amateur presenta una acción judicial por esta vía, termina obteniendo la libertad de acción. Por lo que, es altamente recomendable de utilizar en caso de que el club se la niegue.

Es decir, la justicia admite una acción de amparo y habilita al jugador amateur a elegir la institución donde desee jugar al fútbol, más allá de la negatoria del club por otorgar la libertad; Ya que esa negativa a la salida del deportista cuando no existe compromiso o contrato de trabajo que lo obliga a permanecer en la misma, constituye un ejercicio irrazonable de la potestad de reglamentar este aspecto del fenómeno asociativo.

En caso del jugador amateur, niño o adolescente, en general la justicia se manifiesta en favor del interés superior del niño, que es una pauta de decisión ante un conflicto de intereses y proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado.

 

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