Taylor Swift: revolución con los derechos de autor.

En 2019, Scooter Braun adquirió Big Machine Records, junto con los derechos de las grabaciones maestras de Taylor. Esto significó que ella perdió el control sobre sus primeras seis obras, a pesar de ser la autora. Para recuperar su voz, Taylor decidió regrabar sus álbumes. Esta estrategia no solo le permite controlar su música, sino también socavar el valor comercial de las grabaciones originales en manos de Braun.

Este caso resalta la importancia de entender los contratos en la industria musical. Es fundamental que los artistas busquen asesoría legal para proteger sus derechos desde el inicio. Los derechos de autor se refieren a la protección de las obras creativas en sí mismas, como la letra y la música de una canción. 

Estos derechos son otorgados a los autores de las composiciones y les permiten controlar cómo se utiliza su obra, incluyendo la posibilidad de autorizar reproducciones y adaptaciones. Los derechos de autor abarcan tanto derechos morales, que protegen la integridad del autor, como derechos patrimoniales, que permiten la explotación económica de la obra.

Por otro lado, los derechos de fonograma se centran en la grabación específica de una obra musical. Estos derechos pertenecen al productor del fonograma y protegen la fijación sonora de una interpretación. Esto significa que, aunque un artista sea el autor de una canción, el productor tiene control sobre cómo se reproduce y distribuye esa grabación. Los derechos fonográficos son considerados «derechos conexos» porque están relacionados con el derecho de autor pero pertenecen a diferentes titulares.

En Venezuela, los derechos de fonograma están regulados por la Ley de Derechos de Autor. Estos derechos otorgan a los productores de fonogramas el control exclusivo sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de sus grabaciones sonoras.

Los derechos de fonograma en el derecho internacional están regulados principalmente por convenios como el Convenio de Roma (1961) y el Convenio de Ginebra (1971). Estos tratados establecen la protección de los productores de fonogramas, asegurando que tengan derechos exclusivos sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de sus grabaciones sonoras.

Algunos aspectos clave mencionados en las convenciones son:

Protección Internacional: Los Estados contratantes deben proteger a los productores contra la reproducción no autorizada y la distribución de fonogramas sin su consentimiento.

Derechos Exclusivos: Incluyen derechos de reproducción, distribución y la autorización para la importación y exportación de copias.

Duración de la Protección: La duración mínima de protección es de 20 años desde la fijación o publicación del fonograma, aunque muchos países extienden este plazo.

Distinción con Derechos de Autor: Los derechos de fonograma son considerados «derechos conexos» y no se incluyen en las convenciones que protegen obras literarias y artísticas, lo que subraya la diferencia entre autores y productores.

Los principales derechos de los productores de fonogramas son:

Derecho de Reproducción: Permite al productor autorizar la reproducción de fonogramas, ya sea en formato físico o digital. Este derecho puede ser transferido o licenciado.

Derecho de Distribución: Otorga al productor el control sobre la distribución y comercialización de copias de fonogramas, incluyendo la importación y exportación.

Derecho de Comunicación Pública: Autoriza al productor a permitir la comunicación pública de sus fonogramas, como en plataformas digitales (Spotify, YouTube) y en radiodifusiones.

Derecho a Remuneración: Los productores tienen derecho a recibir compensación económica por el uso y explotación de sus fonogramas.

Entender esta distinción es crucial para los artistas. Por ejemplo, en el caso de Taylor Swift, aunque poseía los derechos de autor sobre sus composiciones, no tenía control sobre las grabaciones originales porque Big Machine Records poseía los derechos fonográficos. Esto llevó a Swift a regrabar sus álbumes para recuperar el control sobre su música. La diferencia entre estos dos tipos de derechos subraya la necesidad de que los artistas negocien cuidadosamente los términos de sus contratos discográficos para proteger sus intereses creativos y económicos.

El caso de Taylor Swift marca un hito en la discusión sobre derechos de autor y derechos de fonograma debido a su enfoque innovador para recuperar el control sobre su música. A pesar de haber cedido los derechos patrimoniales de sus grabaciones a Big Machine Records, Swift ha regrabado sus álbumes para poseer nuevamente los derechos sobre estas nuevas versiones. Esto resalta la diferencia entre derechos de autor, que protegen las composiciones, y derechos de fonograma, que se refieren a las grabaciones específicas.

Su lucha ha generado una mayor conciencia sobre la necesidad de que los artistas comprendan y negocien sus contratos discográficos, empoderando a otros músicos a buscar un control similar sobre su obra.

Abg. Maria Gabriela Rivas.

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