La sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión 437 del 25 de julio de 2024, estableció que:
Las actas de manifestación de uniones estables de hecho, que sean expedidas por el Registrador Publico competente, permiten acreditar por si solas el vinculo entre los declarantes de la unión.
Dicha acta constituye plena prueba del estado civil de las personas.
Siendo los únicos medios de impugnación contra dicho documento, la tacha de falsedad por vía principal o incidental y/o mediante el procedimiento ordinario por acción de nulidad.