Te vas a casar? Aspectos claves de las Capitulaciones Matrimoniales

La facultad de establecer un régimen económico y patrimonial específico para el matrimonio, se ejerce a través de un contrato denominado Capitulaciones Matrimoniales.

Este acuerdo de voluntades, firmado por futuros contrayentes, establece derechos y deberes recíprocos, su objeto, es definir el régimen económico que regirá la relación matrimonial, en particular, la administración de bienes, la participación en las ganancias y las responsabilidades económicas, con la particularidad de ser un régimen distinto al supletorio contemplado en el artículo 148 del Código Civil venezolano, que origina la denominada comunidad conyugal.

¿Qué debes saber si deseas Suscribir Capitulaciones Matrimoniales?

La elaboración de este tipo de contratos generalmente se realiza con anterioridad a la celebración del matrimonio, sin embargo, jurisprudencialmente se han establecido nuevos criterios que permiten poder suscribir capitulaciones matrimoniales incluso después de la celebración del matrimonio o modificarlas con posterioridad.

En consecuencia, sea cual sea el momento en el que se decida suscribir capitulaciones matrimoniales, siempre existirán aspectos fundamentales que debes conocer y tomar en cuenta al momento de suscribir este contrato, para asegurar la claridad y efectividad de lo acordado. Estos son:

  • Las disposiciones contenidas en las capitulaciones matrimoniales no deben ser contrarias a la ley, las buenas costumbres o vulnerar normas que regulan materias de orden público, de conformidad con lo establecido en el art. 142 del Código Civil.

Ejemplo: No podrá establecerse la renuncia a herencia en caso de que uno de los cónyuges fallezca, esto violaría lo estipulado en el art. 1.022 del Código Civil que establece la prohibición de renuncia a la herencia de una persona viva.

  • Se debe evitar las redacciones de cláusulas ambiguas, pues no basta con enumerar los bienes propios y exclusivos de cada una de las partes, debe establecerse clara y expresamente la intención o no de que se cree una comunidad conyugal y los detalles de su administración si no se desea, tal como lo hemos visto, someterse al régimen supletorio establecido en la ley (Sentencia 246 de la Sala de Casación Civil del TSJ de fecha 23/03/2004).
  • Debe verificarse la capacidad civil de los futuros contrayentes, partiendo de la premisa de que cualquier persona capaz civilmente de contraer matrimonio,  lo será también para suscribir capitulaciones matrimoniales, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Ejemplo: el entredicho por causa de condena penal, puede contraer matrimonio pero no podrá otorgar capitulaciones.

  • Si el matrimonio en virtud del cual se suscribieron las capitulaciones no llega a celebrarse, los acuerdos establecidos caducarán y no producirán efecto alguno, al tratarse de un contrato accesorio al matrimonio.
  •  Las capitulaciones matrimoniales pueden ser revocadas o modificadas con posterioridad al matrimonio. De conformidad con la Sentencia 652 de fecha 26/11/2021 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia venezolano, que establece que las modificaciones a las capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio o durante la unión estable de hecho, podrán hacerse una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la última capitulación de bienes efectuada, ratificando también la validez de las Capitulaciones Matrimoniales suscritas o modificadas en el exterior, una vez cumplidos los requisitos previstos en los artículos 143 y 145 del Código Civil.

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