El mecanismo de solidaridad, junto con la indemnización por formación, se configura como uno de los pilares básicos del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), reconociendo a los clubes formadores el derecho a percibir un determinado importe cuando un jugador al que han formado es transferido durante la vigencia de su contrato.
Así se ha pronunciado en reiteradas ocasiones la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA (CRD) al determinar que la finalidad de la contribución solidaria es que “the system is meant to foster the training and education of young players by awarding a contribution to the club(s) that had trained the player during the beginning of his career throughout his entire sporting activity”
Como es por todos sabido, el RETJ regula el funcionamiento del mecanismo a lo largo del Anexo 5 y, por lo que aquí interesa, podemos destacar los siguientes aspectos para que se devengue la contribución solidaria a favor de los clubes formadores del jugador transferido:
- En primer lugar, es preciso que el jugador sea profesional;
- Asimismo, que la transferencia ocurra durante el periodo de vigencia del contrato del jugador;
- Por otro lado, es indiferente que se trate de una transferencia permanente o temporal para que se genere el derecho a cobro y
- Finalmente, y de capital importancia para este artículo, la transferencia del jugador debe acordarse a cambio de contraprestación económica, representando la contribución solidaria un 5% de “cualquier indemnización” pagada al club anterior en el marco de esa transferencia.
Así, no se devengará el mecanismo de solidaridad en aquellos casos en que la transferencia se produzca tras la finalización del anterior contrato de trabajo del jugador –los comúnmente llamados “agentes libres”–, ni tampoco cuando la transferencia se acuerde a coste cero.
El “Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores” establece que si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior. 5 De acuerdo al Reglamento, para que se genere el derecho al cobro de la Contribución de Solidaridad deben darse, conjuntamente, los siguientes dos requisitos: a) Transferencia de un jugador profesional; b) Durante la vigencia de su contrato, es decir, antes del vencimiento del mismo.-
El anexo 5.1 del Reglamento del Estatuto de Transferencia del Jugador establece que corresponde el Mecanismo de Solidaridad cuando un jugador profesional se transfiere durante la vigencia de un contrato.
La contribución es el 5% de cualquier indemnización, excluida la indemnización por derechos de formación.
Ese porcentaje se deduce para distribuir proporcionalmente entre los clubes o el club (dependiendo el caso), que formaron al jugador desde los 12 hasta los 23 años.
El artículo 21 del RETJ, dice que corresponde aplicar este Mecanismo cuando el jugador profesional se transfiere antes del vencimiento de su contrato.
En estos casos el club o los clubes que contribuyeron a la educación y formación del jugador deberán cobrar la indemnización.
El reconocimiento FIFA lo otorga a partir de los 12 años por los recursos invertidos en un jugador.
El mecanismo de solidaridad opera cuando un futbolista es transferido o cedido a préstamo cuando aún tiene contrato vigente, el nuevo club del jugador debe repartir un 5 por ciento del monto del pase entre aquellos clubes que hayan participado en la formación del deportista entre las temporadas comprendidas entre los 12 y los 23 años.
Desde los 12 a los 15 años se recibe un 0,25 por ciento del total del pase (por año en el club formador) y entre los 16 y 23 años un 0, 5 por ciento.
Es decir, el mecanismo de solidaridad supone la distribución del 5 por ciento del precio de cada transferencia internacional a repartirse entre todos los clubes formadores entre los 12 y los 23 años.
Quien debe pagar este porcentual es el club adquirente, aunque reteniéndolo del monto acordado por la transferencia con el club vendedor.
En este instituto no existe límite temporal para el cobro de la indemnización, debiendo abonarse la contribución con cada una de la transferencia del jugador, durante toda la vida deportiva del jugador.
Quien está obligado al pago es el nuevo club que debe indemnizar al club o clubes formadores. El nuevo club tiene la responsabilidad de distribuir y calcular el monto con el o los clubes formadores tal cual figura en el pasaporte del jugador.
Para calcular la indemnización se hace en base al precio de la transferencia, excluyendo la indemnización por formación.
Según la jurisprudencia que viene aplicándose hace más de 10 años esta indemnización corresponde pagarla solo en las transferencias internacionales. Solo es aplicable una indemnización por el mecanismo de solidaridad entre equipos de una misma asociación, cuando exista una reglamentación que así lo prevea.
El mecanismo de solidaridad no se aplica a los jugadores libres algo que a todas luces aparece como injusto frente a los clubes formadores, ya que ambos fueron formados con las mismas infraestructuras y los mismos gastos.
EL mecanismo de solidaridad se debe abonar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos(Art. 2.1 del anexo 5).
La suma del 5 por ciento a distribuir por este mecanismo deberá calcularse sobre el valor entero de la transacción, no solo por la suma pagada efectivamente .Es decir, es el valor total de la transferencia, si por ejemplo se cedió un jugador como parte de la transacción deberá valuarse también el valor económico del jugador.
También corresponde el pago de esta indemnización cuando el intercambio no es por dinero sino por jugadores, la Cámara de Resolución de Disputas interpreta que indirectamente es un acuerdo financiero, ya que las cualidades deportivas de un jugador tienen valor económico.
En este caso, la C.R.D. toma como monto económico para indemnizar el valor de la anterior transferencia del futbolista que ahora el demandante intercambia con el club demandado.
En otras resoluciones toma el valor promedio de los dos jugadores para hacer el cálculo.
En el particular caso que haya una transferencia doméstica, entre clubes de la misma asociación, pero el jugador se haya formado en un club de otra asociación la jurisprudencia tiene mayoritariamente dicho que no es aplicable el mecanismo de solidaridad ( TAS/CAS Aso, A, Argentinos Juniors vs Villarreal CFSAD. 4-12-07)