En sentencia número 632 del 22 de noviembre del 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, estableció que los herederos del accionista de una empresa tienen cualidad para demandar la nulidad de un acta de asamblea de la misma, sin que sea necesario el cumplimiento de lo establecido en el artículo 296 del Código de Comercio relativo a su inscripción en el libro de accionistas.
La Sala de Casación Civil declaró la improcedencia de la falta de cualidad opuesta por la parte contraria dado que los demandantes constituían una comunidad hereditaria, como herederos del de cujus propietario original de las acciones de la sociedad mercantil demandada, por lo cual los mismos también adquieren la titularidad de la alícuota parte correspondiente al número de acciones nominativas que poseía el de cujus en la sociedad mercantil, “con lo cual no es necesario para ellos la formalidad de su inscripción en el libro de accionistas de la compañía, en su condición de herederos, por lo cual efectivamente poseían la legitimación ad causam necesaria para poder interponer la presente demanda de nulidad de asamblea”.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/339354-000632-221124-2024-24-473.HTML