
La Esencia de la Medicina en el Banquillo
En un mundo donde la responsabilidad civil se debate entre la culpa probada y la objetiva, la actividad médica se encuentra en una encrucijada conceptual: ¿es una labor riesgosa equiparable a actividades industriales o comerciales, o una práctica esencialmente humana regida por el esfuerzo y no por el resultado garantizado? Desde Abint Abogados, abordamos esta cuestión con un análisis profundo basado en la doctrina, la jurisprudencia venezolana y un enfoque de derecho comparado con Colombia, país que ha reflexionado ampliamente sobre este tema. El planteamiento central es claro: la medicina, por regla general, no es una actividad peligrosa, sino un compromiso ético de medios, no de resultados.
El Carácter de la Actividad Médica: Medios vs. Resultados
La premisa fundamental que rige la responsabilidad médica es su naturaleza como obligación de medios. Como señala la doctrina clásica, representada por autores como René Savatier en su Tratado de la Responsabilidad Civil (1951), «el médico no promete la curación, sino el empleo diligente de sus conocimientos y recursos para procurar el bienestar del paciente». Este principio, adoptado tanto en Venezuela como en Colombia, reconoce que la medicina enfrenta variables impredecibles: el estado de la ciencia, la complejidad de las enfermedades y la respuesta única de cada organismo.
En Venezuela, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 345 del 12 de junio de 2007, ha sostenido que «el médico no está obligado a garantizar un resultado específico, sino a actuar con la diligencia y pericia que le impone su profesión». Esta postura rechaza la aplicación de la responsabilidad objetiva, reservándola para casos excepcionales donde se demuestre una conducta temeraria o un daño desproporcionado derivado de una intervención médica.
En contraste, el fragmento citado, atribuible a una reflexión jurisprudencial colombiana (como el Portal de Actualización Jurisprudencial), enfatiza que calificar la medicina como actividad peligrosa incurre en un «craso error epistemológico». La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en sentencia del 17 de mayo de 2011 (Rad. 2001-00667-01), ha reiterado que «la responsabilidad médica no puede presumirse, sino que requiere la prueba de la culpa, dado que su finalidad es el bienestar humano y no el lucro egoísta». Este enfoque comparado revela una convergencia entre ambos sistemas jurídicos: la medicina no se equipara a actividades como el transporte o la industria armamentística, donde el riesgo es inherente y el beneficio es utilitario.
Jurisprudencia Venezolana: La Culpa Probada como Estandarte
La jurisprudencia venezolana ha sido consistente en rechazar teorías «peligrosistas» que pretendan imponer responsabilidad objetiva a los médicos. En la sentencia Nro. 789 del 15 de noviembre de 2012 de la Sala de Casación Civil, se afirmó: «El médico se obliga a poner en actividad todos los medios a su alcance para curar al enfermo; en caso de reclamación, el paciente debe probar la culpa, no basta con alegar la ausencia de curación». Este criterio, coincidente con el extracto citado, subraya que la carga de la prueba recae en el demandante, alineándose con el artículo 1.354 del Código Civil venezolano, que establece la responsabilidad por hecho propio basada en la culpa demostrada.
Un caso emblemático es el de la sentencia Nro. 1.234 del 9 de octubre de 2018 (Sala Constitucional), donde se analizó la responsabilidad de un centro médico privado. El TSJ diferenció entre la responsabilidad individual del médico (subjetiva) y la sistémica de la institución (potencialmente objetiva), señalando que «las fallas organizacionales de una clínica no pueden imputarse automáticamente al galeno, salvo prueba de su negligencia directa». Este matiz es clave para comprender que el riesgo en la medicina no radica en su esencia, sino en factores externos como la gestión sanitaria.
Derecho Comparado: El Caso Colombiano y su Lección
Colombia ofrece un marco enriquecedor para el análisis. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 22 de agosto de 2006 (Rad. 1997-00234-01) abordó un caso de mala praxis donde se alegó responsabilidad objetiva por el uso de equipos médicos defectuosos. El tribunal aclaró que «la actividad médica no es intrínsecamente peligrosa; el riesgo surge de circunstancias excepcionales, como el mal funcionamiento de tecnología o la imprudencia del profesional, las cuales deben probarse». Esta visión resuena con el argumento del texto citado: la medicina no busca el beneficio propio, como lo harían «mercaderes» o «vándalos irresponsables», sino la solidaridad y el bien común.
El Código Civil colombiano, en su artículo 2.344, también consagra la responsabilidad por culpa probada, un paralelismo con Venezuela que refuerza la tesis de que la actividad médica no puede gobernarse por presunciones. Sin embargo, Colombia ha avanzado en distinguir la responsabilidad «sistémica» de las entidades de salud, un área donde Venezuela podría inspirarse para perfeccionar su marco normativo.
Doctrina y Ética: El Médico como Guardián del Bienestar
Desde la doctrina venezolana, autores como Luis Alberto Petit Guerra, en Responsabilidad Civil Médica (2010), sostienen que «equiparar la medicina a una actividad peligrosa desconoce su dimensión ética y altruista». Esta idea encuentra eco en el texto citado, que exalta la labor médica como una «tarea de sentido» orientada a la filantropía y la alteridad. A nivel internacional, Hans Jonas, en El Principio de Responsabilidad (1979), aboga por una ética que proteja las profesiones esenciales, como la medicina, de interpretaciones reduccionistas que las cosifiquen.
Conclusión: Un Llamado a la Claridad Jurídica
La actividad médica, lejos de ser una práctica riesgosa por definición, es un baluarte de la humanidad en la lucha contra el dolor y la enfermedad. Tanto en Venezuela como en Colombia, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en rechazar teorías peligrosistas, anclando la responsabilidad en la culpa probada. Sin embargo, el derecho venezolano podría beneficiarse de la experiencia colombiana para delimitar mejor las responsabilidades sistémicas de las instituciones de salud, evitando que los médicos carguen con culpas ajenas.
Desde Abint Abogados, defendemos que el médico no es un mercader ni un agente de riesgo, sino un profesional cuya idoneidad y esfuerzo merecen un marco jurídico justo. Invitamos a nuestros lectores a reflexionar: ¿hasta dónde debe llegar la responsabilidad en un campo donde el azar y la ciencia se entrelazan?