
El derecho de familia venezolano encuentra en la Sentencia N° 114 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada el 26 de marzo de 2025, una clarificación relevante sobre la separación de cuerpos y su relación con la comunidad conyugal, ya que el fallo establece que la solicitud de separación de cuerpos no implica automáticamente la separación de bienes, requiriendo las partes una petición expresa para disolver el régimen patrimonial del matrimonio, porque, de lo contrario, la comunidad conyugal persiste con todas sus consecuencias legales. Este análisis examina la sentencia desde una perspectiva jurídica, integrando normativa, jurisprudencia previa y doctrina, con el propósito de orientar a los lectores y destacar cómo Abint Abogados puede asistir en estos casos.
La separación de cuerpos, regulada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano (CCV), permite a los cónyuges suspender la convivencia sin disolver el vínculo matrimonial, ya sea por mutuo acuerdo o por causas legales como adulterio o sevicia, mientras que el artículo 190 faculta a cualquiera de los cónyuges a solicitar la separación de bienes en todo caso de separación de cuerpos, aunque, en situaciones de mutuo consentimiento, esta no surte efectos contra terceros hasta tres meses después de su protocolización en el registro correspondiente, y además, el artículo 173 enumera las causas taxativas de disolución de la comunidad conyugal –nulidad del matrimonio, ausencia declarada, quiebra o separación judicial de bienes–, prohibiendo toda disolución voluntaria salvo lo dispuesto en el artículo 190, lo que lleva a la Sentencia N° 114 a interpretar que la separación de cuerpos, por sí sola, no extingue la comunidad conyugal, exigiendo una solicitud explícita para lograrlo, con el fin de garantizar claridad procesal y preservar el régimen patrimonial mientras el matrimonio subsista.
El fallo del 26 de marzo de 2025 resuelve que la separación de cuerpos suspende los deberes de convivencia, pero no afecta el régimen patrimonial sin una petición expresa de separación de bienes, por lo que la comunidad conyugal persiste si las partes no solicitan su disolución, lo que significa que los bienes adquiridos durante la separación –salvo los propios según el artículo 148 CCV– seguirán siendo comunes, y esta distinción refuerza la autonomía de ambas figuras, evitando confusiones en la práctica judicial. Este criterio se alinea con precedentes del TSJ, porque, por ejemplo, en la Sentencia N° 739 de la Sala de Casación Civil (15 de noviembre de 2017), en el caso Gerónimo José León Franco vs. Alexandra Liliana Moreno Nozenko, la Sala declaró nulo un acuerdo de partición de bienes celebrado antes del divorcio, salvo en el supuesto de separación judicial de bienes, ratificando que la comunidad conyugal solo se disuelve por causas legales taxativas, un principio que la Sentencia N° 114 reafirma al exigir solicitud expresa.
De igual forma, la Sentencia N° 822 de la Sala de Casación Social (14 de agosto de 2017), en el juicio de partición entre Juan José Torres Silva e Idenia Coromoto Gómez de Franca, homologó un acuerdo de separación de cuerpos y bienes, destacando que su efecto de cosa juzgada surge solo tras cumplir los requisitos formales del artículo 190, y este precedente se ve extendido por la Sentencia N° 114, que subraya que la omisión de la solicitud de bienes mantiene el régimen patrimonial intacto, mientras que en la Sentencia N° 806 de la Sala de Casación Civil (5 de diciembre de 2014), en el caso M.A.M.M. vs. L.C.Z. Florido, la Sala anuló una preliquidación de bienes por realizarse antes de la disolución del matrimonio, salvo sustento en la separación de cuerpos, enfatizando la prohibición de disoluciones voluntarias fuera de los casos legales, lo que demuestra que la Sentencia N° 114 sigue una línea jurisprudencial coherente: la separación de cuerpos no tiene efectos patrimoniales automáticos, protegiendo la estabilidad de la comunidad conyugal hasta que se cumplan los requisitos legales.
Desde la doctrina, Nerio Perera Planas, en su obra Análisis del Nuevo Derecho Civil (1983), sostiene que la comunidad conyugal es una consecuencia natural del matrimonio que solo puede extinguirse por causas objetivas establecidas en la ley, no por la voluntad unilateral de los cónyuges, una visión que se alinea con el fallo, ya que prioriza la seguridad jurídica sobre la autonomía privada en el ámbito patrimonial, y además, María Candelaria Domínguez Guillén, en Manual de Derecho de Familia (2005), argumenta que la separación de cuerpos busca preservar la estabilidad familiar sin alterar el régimen económico, salvo disposición expresa, destacando que el artículo 190 ofrece una excepción controlada, sujeta a formalidades que evitan abusos contra terceros, lo que respalda la exigencia del TSJ de una solicitud explícita para disolver la comunidad conyugal.
Sin embargo, el enfoque formalista de la sentencia puede generar dificultades procesales, porque la exigencia de separar expresamente cuerpos y bienes requiere que las partes estructuren sus demandas con precisión, lo que podría derivar en conflictos si no se solicita la separación de bienes inicialmente, y además, la falta de unificación de criterios en tribunales inferiores podría haber motivado este fallo para evitar interpretaciones erróneas, aunque el artículo 190 ya contemplaba la posibilidad de solicitar la separación de bienes, lo que sugiere que la sentencia refuerza una norma preexistente más que innova en su interpretación. En términos prácticos, las parejas deben incluir la solicitud de separación de bienes en la demanda inicial o en un trámite posterior y cumplir las formalidades del artículo 190, como la protocolización en caso de mutuo acuerdo, para disolver la comunidad conyugal, y en este sentido, Abint Abogados ofrece una asesoría especializada para garantizar que las solicitudes reflejen claramente las intenciones de las partes, gestionando los trámites necesarios ante tribunales o registros con eficiencia.
En conclusión, la Sentencia N° 114 consolida un criterio formalista que distingue la separación de cuerpos de la separación de bienes, exigiendo claridad procesal para disolver la comunidad conyugal, un enfoque respaldado por la jurisprudencia y la doctrina, porque protege la seguridad jurídica al mantener el régimen patrimonial intacto salvo petición expresa, y aunque no introduce una novedad sustancial en el ordenamiento jurídico venezolano, reafirma la necesidad de precisión en las demandas, lo que subraya la importancia de una representación legal experta. En Abint Abogados, transformamos esta exigencia en soluciones concretas, por lo que, si enfrentas una separación de cuerpos o necesitas definir tu régimen patrimonial, te invitamos a contactarnos hoy mismo para una consulta personalizada que asegure el cumplimiento de tus derechos legales.