Hoy presentamos este artículo desarrollado por nuestro Partner y encargado de nuestras operaciones en la región Zuliana el Dr. Rene Vargas, esperamos que lo disfruten.
Para el mundo empresarial/corporativo el programa de compliance es definido por la World Compliance Association como “un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos”. Se puede entender como un sistema preventivo para evitar el incumplimiento tanto de la ley como las normas internas dentro de una organización, siendo necesaria para garantizar que el ejercicio de la misma sea legal, legítimo, correcto y ético.
El fútbol lastimosamente no se libra de las malas prácticas realizadas por los dirigentes y trabajadores de las entidades deportivas y federaciones. Cada vez son más los escándalos de amaños de partidos, contratación ilícita o estafa en la compraventa de jugadores y blanqueo de capitales, todo con el fin de no ser sancionados por las normativas de la Federación Internacional de Fútbol Asociativo (FIFA), Federaciones y Ligas. Si bien todas estas entidades a lo largo del tiempo han luchado en contra de todas estas actividades ilícitas, como por ejemplo la creación de un programa de cumplimiento de la FIFA, el futbol no se libra de esto, y varias ligas han sido pioneras en cuanto a la utilización obligatoria del programa del compliance antes del inicio de la competición para poder participar.
Como antecedente a los programas de compliance en el área, se puede encontrar que desde el año 2013 la FIFA cuenta con un mecanismo de denuncia a través de una red, en la cual se realizaban las denuncias de forma anónima por cuestiones de incumplimiento al código ético y por las violaciones del marco regulatorio sobre el amaño de partidos, medida que fue provisional y poco efectiva para el momento, dado un par de años más tarde se daría a conocer el famoso caso de corrupción de la FIFA “FIFA Gate” luego de que las investigaciones correspondientes por amaño de partidos, tuvieron como consecuencia la acusación, suspensión y arresto de distintos funcionarios de la FIFA.
Luego del “FIFA Gate”, se creó el Programa de Cumplimiento con el fin de favorecer la transparencia, el comportamiento ético, la detección de riesgos, la definición de políticas y la creación de procedimientos. Este programa lo lleva a cabo la Subdivisión de Cumplimiento, laborando desde el 2016, donde se presta a realizar auditorías centrales de los fondos Forward concedidos a las federaciones miembro y remediar los problemas detectados, implantar un programa diseñado para realizar procedimientos de debida diligencia a terceros y revisar las cuestiones problemáticas e investigar adecuadamente para asesorar a la directiva sénior. También se realizan programas de formación en cumplimiento diseñado especialmente para empleados y oficiales de la FIFA y programas de sensibilización en materia de cumplimiento que presente informes periódicos a la directiva y la Comisión de Auditoría y Conformidad.
Hace escasos días, la FIFA, en la III Cumbre de Cumplimiento normativo llevada a cabo desde el 12 al 16 de octubre del presente año 2020, se publicó el “Manual de cumplimiento normativo” con el objetivo de apoyar y educar a los miembros de la FIFA (federaciones, confederaciones y entidades deportivas) otorgándoles un documento que contiene herramientas, ayudas, ideas, consejos y formas de cómo llevar a cabo un propio programa de cumplimento propio, buscando la transparencia por la que tanto ha luchado el órgano rector del fútbol.
En el manual de cumplimiento, de forma explícita se puede encontrar lo correspondiente a la obtención de los objetos y atenciones que pueden recibir los representantes federativos, la lucha contra la corrupción, la vía de actuación ante un conflicto de intereses, la visualización de los riesgos reputación, la lucha por la transparencia y uso adecuado de las subvenciones y el plan de desarrollo de formación y apoyo al cumplimiento.
Por otro lado, a nivel de competición, la liga española es de las principales ligas del mundo en tener como requisito a los clubes para competir la realización de un programa de compliance o como ellos lo llaman “Sistema de prevención de delitos”. En este sentido dado que las entidades deportivas se toman en cuenta como persona jurídica, este sistema se encuentra regulado por artículo 31 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, el cual reza:
“1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
- 1. a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- 2. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
Bajo esta norma penal, La Liga de Fútbol Profesional de España exige de carácter obligatorio a los clubes que antes de iniciar la competición, hayan realizado el Sistema de Prevención de Delitos y que el departamento de cumplimiento de la patronal de los clubes de fútbol demuestre que se encuentra actualizado mediante un informe de auditoría de un tercero experto independiente para ser presentado ante los despachos de la liga y así permitirle a estos participar, convirtiéndose este en un requisito sine qua non para los clubes.
En el caso de Sudamérica, más específicamente en Argentina, muchos expertos en Derecho Deportivo locales exigen tanto a la Federación de Fútbol Argentino, como a las entidades deportivas que la conforman, realizar un compliance o un “Programa de Integridad”, dado la mala reputación que ha rodeado estos últimos años al máximo ente de fútbol en Argentina. El el carácter obligatorio a realizar dicho programa según la ley recae sobre las entidades que contraten con el Estado, ahora bien no exime a las entidades privadas, y estas pueden realizarlo sin impedimento de la ley. Dicho planteamiento está regulado por Ley de Responsabilidad Penal Empresaria (Ley N° 27.401).
En el marco nacional, el programa de compliance no está previsto por la ley, ahora se menciona la Ley Orgánica de Precio Justos en su artículo 65, puede considerarse como un atenuante a la pena “Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica”. Es por ello que en el Fútbol Venezolano ante la inexistencia de la norma, este programa no es utilizado, que muy bien podría serlo y ser muy eficaz, dado que al igual que en Argentina, nuestro ente rector del deporte rey, lastimosamente no tiene buena reputación y la aplicación de un compliance pueda en la FVF como en sus clubes que ejerzan su trabajo con integridad y ética, sin llegar a cometer ningún fraude o sin actuar fuera de la ley.
Es totalmente cierto que aún estando más desarrollado el programa de compliance en el Fútbol europeo, no se libran de distintos casos de corrupción, amaño de partidos o blanqueo de capitales, pero a diferencia de este lado del planeta estos casos son mucho más recurrentes y difíciles es prever y detectar con rapidez y eficacia, es por ello la importancia y la necesidad de estos programas en el mundo del fútbol, para lograr mantener un integridad en su dirigencia y así dejar a un lado los problemas extradeportivos que dañan una imagen muy estimada que genera este deporte a nivel mundial.