El periodo de préstamo y la compensación por formación.

Un período de préstamo no interrumpe el período por el cual se adeuda la compensación por formación, es decir,  la realización del préstamo no rompe la cadena.

El período de compensación por formación debe ser considerado como un período completo donde el jugador estuvo bajo contrato con su club de origen. Por tanto, el «ex club» recibe una compensación por formación por el tiempo antes y el tiempo después del préstamo.

Un club al que se le presta un jugador mientras permanece vinculado contractualmente con el club prestamista y que, por lo tanto, entrena efectivamente a ese jugador, tiene derecho a una indemnización por formación del club al que pertenece el jugador transferido de manera permanente.

Esta indemnización corresponde al período en el que brindó formación al jugador a menos que el club que preste pueda demostrar que asumió los costos de la formación durante la duración del préstamo. (CAS 2018/A/5513; CAS 2014/A/3620)

Acá hay que ser muy responsable, La noción de «ex club» no debe interpretarse stricto sensu para representar solo el club al que el jugador estaba vinculado contractualmente durante su formación, sino que también incluye club o clubes donde ese jugador jugó cedido durante un tiempo determinado. Una interpretación literal estricta de «ex club» conduciría a una desigualdad, posición en la que tanto los clubes que prestan como los clubes que toman jugadores en préstamo no recibirían compensación por formación.

About the Author

También te pueden gustar estas