Uno de los principales problemas del mercado laboral Latinoamericano se encuentra en la temporalidad de los contratos (aproximadamente, 9 de cada 10 contratos firmados son temporales). Para combatir esa situación, el legislador Venezolano, ha introducido en los últimos años una serie de reformas en el sistema laboral para promocionar la contratación indefinida. Así, el art. 62 de la citada norma establece:
Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.
El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.
De este modo, se pretende que las empresas opten por hacer contrataciones indefinidas, puesto que realizar continuas contrataciones temporales acabaría por resultarles más complicado por convertirse en un fraude a la ley.
Ante esa circunstancia, debemos preguntarnos qué ocurre en el caso de los deportistas profesionales. Recordemos que estamos ante una relación laboral especial, una de cuyas mayores peculiaridades es la duración determinada de los contratos. De este modo, la legislación laboral Venezolana, establece:
Artículo 219. En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.
Estableciendo más adelante que:
Artículo 222. La relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
Dado que la práctica deportiva a nivel profesional exige de una capacidad física –la cual se pierde inevitablemente por el paso de los años- no tendría sentido que un deportista y un club se unieran laboralmente de manera indefinida. Por otro lado, se establece un sistema de prórrogas que permite a las partes mantener la vinculación laboral más allá de lo pactado inicialmente.
Ahora bien, una vez terminada la relación laboral que une al Jugador Profesional con el equipo, surge la obligación de entregar el finiquito, a tenor de lo establecido en el artículo 141 ejusdem, que reza:
Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
Surgiendo la obligación de entregar un recibo o finiquito tal como lo establece el Artículo 106 ejusdem, que reza:
“ El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.”
En España, la Sala de lo Social del Supremo defiende que el salario no aparece en ninguna norma que regule «los derechos frente a la empresa». Por tanto, «cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores«. En otras palabras: el finiquito de doce días por año trabajado. Esta sentencia refuerza la doctrina sobre el pago de indemnizaciones por finalización de contratos laborales a deportistas profesionales. El magistrado Antonio V. Sempere ha sido ponente en este caso, y ha explicado que el nivel de ingresos solo se ha de tener en cuenta cuando se trata de acceder a prestaciones públicas, como la prestación por desempleo.
Ahora bien, ciertos patronos limitan la incorporación de un nuevo jugador a la obtención por parte del atleta del Finiquito, obligación a la que está sometido el anterior patrono, el cual si no quiere pagar debe ser accionado por las vías legales establecidas, olvidándose que al terminar el contrato de trabajo por vencimiento del Término, el jugador puede disponer libremente de su actividad, la exigencia de un documento que no es emitido por el Trabajador, que es emitido por un tercero que no es parte de la relación laboral podría configurar fácilmente una violación al Derecho al Trabajo, al que hace referencia el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que establece:
“Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad”