En la era electrónica existe una considerable preocupación por el derecho del individuo a la intimidad. Sin embargo, los usuarios de Internet no son conscientes de que cualquier actividad que acometan en el mundo electrónico deja rastros que podrán seguirse y que, en ocasiones, serán aprovechados con fines ciertamente espurios. En este sentido, cabe determinar que los perfiles constituidos se compran y se venden a un precio nada desdeñable y, lo peor de todo, se trata de una actividad invasiva de nuestra intimidad pues, en muchos casos, no habrá resultado, en absoluto, conocida ni, mucho menos, consentida. Los mecanismos electrónicos ideados para, precisamente, invadir nuestra privacidad son realmente numerosos pudiéndose citar, por ejemplo, las cookies, los spyware, los web bugs y un largo etcétera. De hecho, la enumeración de los instrumentos técnicos diseñados para el citado fin estaría obsoleta en un reducidísimo margen de tiempo.
En cuanto al concepto de privacidad no parece sencillo dar, a priori, una definición de lo que debe entenderse por tal. Este es un extremo que ha puesto de manifiesto tanto la doctrina como la propia jurisprudencia. La definición concreta que al respecto se enuncie dependerá, en gran medida, de la denominación específica que se haya acuñado para determinar el derecho al que nos referimos: la protección de datos de carácter personal. Lo importante, más que el nomen iuris, es que nos hallamos en el ámbito de un derecho fundamental cuyo contenido jurídico está formado por los diferentes instrumentos que integran la protección de los datos de carácter personal que posee un núcleo o reducto indisponible incluso para el legislador.
«Los usuarios de Internet no son conscientes de que cualquier actividad que acometan en el mundo electrónico deja rastros que podrán seguirse y que, en ocasiones, serán aprovechados con fines ciertamente oscuros«
La irrupción de las nuevas tecnologías de marcado carácter social –blogs, wikis, podcast, redes sociales, etc.- ha determinado un alto grado de interconectividad entre los usuarios de Internet lo que, dicho sea de paso, les permite intercambiar todo tipo de opiniones sobre diferentes productos y experiencias con otras personas. La llegada de la Web 4.0 ha supuesto una revolución, pues el potencial usuario adquiere un nuevo papel dentro del soporte, ya que deja de ser un mero espectador de contenidos para ser el que elige, el que participa e, incluso, el que crea esos contenidos. En suma, la Web 4.0 es una Web más colaborativa que permite a sus usuarios acceder y participar en la creación de un conocimiento ilimitado. Siendo tal circunstancia una realidad, debemos reconocer que nos encontramos ante un escenario sometido a frecuentes violaciones de la privacidad. Tal extremo resulta apreciable en los diferentes escenarios en los que se traduce la Web 4.0: redes sociales, blogs y wikis.
La progresiva importancia de estos espacios sociales electrónicos, como son las redes sociales, no está exenta, en modo alguno, de riesgos o posibles ataques malintencionados. Estamos, en este sentido, presentes ante una preocupación de las organizaciones nacionales, europeas e internacionales con competencias en las materias afectadas por el uso de las redes comentadas, que han impulsado la elaboración de normas y recomendaciones para garantizar el acceso seguro de todos los usuarios, con especial atención de menores de edad y de los incapaces, a estos nuevos instrumentos virtuales de interacción.
La necesidad de regular tanto en virtud de normas legales como, por efecto de estas últimas, por medio de acuerdos privados (que tomarán la forma de códigos de conducta), la protección de datos de carácter personal en el ámbito de las redes sociales estriba, entre otros factores, en la extraordinaria importancia de las materias que abordamos. En otras palabras, teniendo en consideración, por un lado, el importante volumen de datos personales que los usuarios –menores y mayores de edad- publican en sus perfiles (que, dicho sea de paso, se erigen en verdaderas identidades digitales que facilitan un rápido conocimiento de sus datos de contacto, preferencias y hábitos) y los riesgos a los que quedan expuestos, resulta aconsejable una estrecha colaboración entre las autoridades públicas y los sujetos de carácter privado que, aunando esfuerzos, coincidan en la necesidad de abordar, de forma conjunta y contundente, la protección integral de la privacidad en el ámbito de las redes sociales.
«La irrupción de las nuevas tecnologías de marcado carácter social ha determinado un alto grado de interconectividad entre los usuarios de Internet lo que, dicho sea de paso, les permite intercambiar todo tipo de opiniones sobre diferentes productos y experiencias con otras personas»