FUTBOLISTA AL QUE LE RESCINDEN SU CONTRATO DE FORMA INJUSTIFICADA.

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Recientemente llegaron a nuestro despacho una serie de casos de jugadores que de forma unilateral sus equipos empleadores están rescindiendo de forma unilateral el contrato de trabajo existente entre ellos.

Por ello consideramos necesario hacer estas aclaratorias:

La norma de la FIFA señala que si existe causa justificada, cualquier parte, ya sea el club, o el jugador, puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (ni económicas, ni de sanciones deportivas).

Eso sí, el organismo no señala qué se considera causa justificada, sino que habrá que analizar cada caso para considerar las condiciones.

RESCISIÓN POR CAUSA DEPORTIVA JUSTIFICADA

Además de la anterior, también se puede optar a la rescisión de contratos por causa deportiva justificada. Un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada.

Eso sí, en el examen de estos casos, se considerarán debidamente las circunstancias del jugador, ya que como hemos dicho, la existencia de una causa deportiva justificada se establecerá individualmente en cada caso.

De igual forma, si se considera que se da la causa deportiva justificada, no se impondrán sanciones deportivas, aunque sí podrá exigirse indemnización.

En cuanto a la forma de proceder, el jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscrito.

La FIFA también señala una norma tajante en lo relativo a la rescisión de contratos, y es que un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada.

Cuando un contrato se rescinda entre club y futbolista sin causa justificada, se aplicarán las siguientes disposiciones:

Indemnización

En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización.

Sobre esta indemnización, bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos.

Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de 5 años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido.

El art. 17, apdos. 1 y 2 del RETJ desarrolla el principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa justificada se deberá pagar una indemnización que se estipulará en el contrato. Esto quiere decir que para saber la indemnización en caso de terminación sin justa causa, el primer paso es ir al contrato, documento que es ley para las partes.

Por otra parte, el segundo paso es tener presente que como regla general el valor de la indemnización será equivalente al valor que falte por pagar del contrato que se rescindió antes de tiempo.

Además, señala la normativa que el derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes.

Sanciones deportivas al jugador

Además de la obligación de pago de una indemnización, se impondrán sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido.

La sanción consistirá en una restricción de 4 meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de 6 meses.

Estas sanciones deportivas entrarán en vigor inmediatamente después de que se haya notificado la decisión al jugador. Dichas sanciones deportivas quedarán suspendidas durante el periodo comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la siguiente temporada, incluidos en ambos casos las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes. No obstante, dicha suspensión de las sanciones deportivas no se aplicará si el jugador es miembro habitual del equipo representativo de la asociación que es elegible para representar, y la asociación en cuestión participa en la competición final de un torneo internacional durante el periodo entre el último y el primer partido de la temporada.

Medidas disciplinarias

El incumplimiento unilateral sin causa justificada o causa deportiva justificada tras el periodo protegido no implicará sanciones deportivas. Fuera del periodo protegido podrán imponerse medidas disciplinarias si la rescisión no se notifica con la debida antelación dentro de los 15 días siguientes al último partido oficial de la temporada (incluyendo las copas nacionales) con el club en el que está registrado el jugador.

El periodo protegido comienza de nuevo cuando, al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo.

Sanciones deportivas al club

Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas al club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que haya inducido a la rescisión de un contrato.

Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato.

La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. El club podrá inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, solo a partir del próximo periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva. En particular, el club no podrá hacer uso de la excepción ni de las medidas provisionales establecidas con el fin de anticipadamente inscribir a nuevos jugadores.

Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la FIFA que actúe de cualquier forma que induzca a la rescisión de un contrato entre un jugador profesional y un club con la finalidad de facilitar la transferencia del jugador.

 

 

 

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