Sanciones de la FIFA a los clubes que rescinden el contrato de un jugador sin el debido proceso.

Los jugadores de fútbol y sus entrenadores están todos protegidos por las reglas y regulaciones de la FIFA y deben cumplir con todas las reglas establecidas por la FIFA, que es el organismo rector.

 En este artículo, queremos analizar las posiciones de la FIFA sobre la rescisión del contrato de los jugadores sin el debido proceso.

 Las siguientes disposiciones se aplican si el contrato de un jugador se rescinde sin causa justificada:

 1. En todos los casos, la parte infractora pagará una indemnización. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 y el anexo 4 en relación con la indemnización por formación, y salvo que se disponga lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará teniendo en cuenta la legislación del país en cuestión, la especificidad del deporte y cualquier otro criterio objetivo. Estos criterios que incluyen, en particular, la remuneración y otros beneficios debidos al jugador en virtud del contrato existente y / o el nuevo contrato, el tiempo restante del contrato existente hasta un máximo de cinco años, los honorarios y los gastos pagados o incurridos por el antiguo club (amortizados durante la vigencia del contrato) y si el incumplimiento contractual cae dentro de un período protegido.

Teniendo en cuenta los principios antes mencionados, la compensación debida a un jugador se calculará de la siguiente manera:

 I. ii. en caso de que el jugador no firmara ningún nuevo contrato luego de la rescisión de su contrato anterior, como regla general, la compensación será igual al valor residual del contrato que fue rescindido prematuramente; En caso de que el jugador firmara un nuevo contrato en el momento de la decisión, el valor del nuevo contrato por el período correspondiente al tiempo restante del contrato terminado prematuramente se deducirá del valor residual del contrato que se rescindió anticipadamente (el “Compensación Mitigada”). Además, y sujeto a que la terminación anticipada del contrato se deba a cuentas vencidas, además de la Compensación Mitigada, el jugador tendrá derecho a una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales (la “Compensación Adicional”). En caso de circunstancias atroces, la Compensación Adicional podrá incrementarse hasta un máximo de seis salarios mensuales. La compensación total nunca podrá exceder el valor restante del contrato terminado prematuramente.

 iii. Los convenios colectivos negociados válidamente por los representantes de los empleadores y de los trabajadores a nivel nacional de conformidad con la legislación nacional pueden desviarse de los principios estipulados en los puntos i. y ii. Hacia arriba. Los términos de dicho acuerdo prevalecerán.

2. El derecho a indemnización no puede cederse a un tercero.

Si un profesional debe pagar una indemnización, el profesional y su nuevo club serán solidariamente responsables de su pago. El monto puede estar estipulado en el contrato o convenido entre las partes.

3. Además de la obligación de pagar una indemnización, también se impondrán sanciones deportivas a todo jugador que incumpla el contrato durante el período protegido. Esta sanción será una restricción de cuatro meses para jugar en partidos oficiales. En caso de circunstancias agravantes, la restricción tendrá una duración de seis meses. Estas sanciones deportivas entrarán en vigor inmediatamente una vez que el jugador haya sido notificado de la decisión relevante.

Las sanciones deportivas permanecerán suspendidas en el período comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la temporada siguiente, incluyendo en ambos casos copas nacionales y campeonatos internacionales de clubes. Sin embargo, esta suspensión de las sanciones deportivas no será aplicable si el jugador es un miembro establecido del equipo representativo de la asociación a la que es elegible para representar, y la asociación en cuestión está participando en todas las competiciones de un torneo internacional en el período comprendido entre el último partido y el primer partido de la próxima temporada. La infracción unilateral sin causa justa o deportiva después del período protegido no dará lugar a sanciones deportivas. Las medidas disciplinarias pueden, sin embargo,

4. Además de la obligación de pagar una indemnización, se impondrán sanciones deportivas a cualquier club que se encuentre en incumplimiento de contrato o que se encuentre en el ámbito nacional o internacional, durante dos períodos de inscripción completos y consecutivos para registrar nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, solo a partir del próximo período de registro después de del cumplimiento absoluto de la sanción deportiva correspondiente. En particular, no podrá hacer uso de la excepción y las medidas provisionales previstas en el artículo 6 párrafo 1 del reglamento para inscribir jugadores en una etapa anterior.

5. Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y Reglamentos de la FIFA que actúe de una manera destinada a inducir el incumplimiento del contrato entre un profesional y un club para facilitar la transferencia del jugador.

 Estas reglas se aplican a los jugadores cuyo contrato se rescinde injustamente.

 

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