Venezolano y le anularon la cédula Colombiana. Pasos a seguir.

En épocas de interconectividad global signadas por la utilización exponencial de la tecnología, donde se evidencia de manera clara su alto grado de penetración no solo en la vida diaria de las personas y de las empresas, sino también de los tribunales y hasta de los gobiernos, cabe preguntarse entonces qué sucede con el «viejo» Convenio de La Haya de 1961. La respuesta es que no solo sigue vigente, sino que se ha diseñado un Programa de Apostilla Electrónica con el objetivo de garantizar que el Convenio funcione de manera efectiva, segura e ininterrumpida en circunstancias tecnológicas cambiantes, apostando por la emisión de apostillas electrónicas y la utilización de registros electrónicos.

La gran interrogante es, puede el Gobierno Colombiano anulas cédulas que se originaron con documentos legales y apostillas fidedignas?

Para lo cual se desarrollarán los siguientes aspectos:

A) Sobre el trámite de apostilla

B) Anulación de actos administrativos

C) Revocatoria de actos administrativos

D) Estudio del caso

A) SOBRE EL TRÁMITE DE APOSTILLA

La apostilla y/o legalización solamente se puede realizar sobre un documento público por consagración expresa del artículo 1 de la Convención de la Haya de 1961, adoptado en nuestro régimen interno en la Ley 455 de 1998 «Por medio de la cual se aprueba la «Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961″, en ese sentido la citada normatividad consagra una relación taxativa sobre los escritos objeto dei citado trámite, tal y como se ilustra a renglón seguido:

a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;

b) los documentos administrativos;

c) los documentos notariales;

d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.»

A través, de ¡a Resolución No. 3269 de 2016 » Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 7144 del 24 de octubre de 2014″, El Ministerio de Relaciones Exteriores ha regulado el procedimiento de apostilla tal y como se vislumbra en el artículo 8 de la citada Resolución y en la cual indica:

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA APOSTILLAR. El procedimiento para el trámite de la apostilla será:

Presentar ante el Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, los documentos a apostillar debidamente firmados por funcionario público en ejercicio de sus funciones y su firma impuesta en el documento, debe estar acompañada del nombre y el cargo por él desempeñados.

Verificar en los documentos a apostillar, la firma manuscrita y/o la firma digital del funcionario público en ejercicio de sus funciones registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de que las firmas en los documentos sean coincidentes a las registradas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se emitirá un código de pago por concepto de la apostilla. Si la firma del funcionario público no es coincidente con la registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el solicitante recibirá una notificación electrónica del o los documentos rechazados en dicho trámite.

Efectuar el pago de la apostilla haciendo uso de los medios establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la apostilla será remitida vía correo electrónico o podrá ser consultada o descargada en la página web www.cancilieria.gov.co

PARÁGRAFO 1o. Si los documentos de que trata el presente artículo una vez apostillados requieren de una traducción en idioma diferente al castellano, deberán ser traducidos por traductor oficial certificado en Colombia y la firma del traductor oficial debe ser apostillada.

PARÁGRAFO 2o. Se legaliza o apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento, mas no se certifica ni revisa su contenido.

PARÁGRAFO 3o. El listado de países miembros de la Convención de La Haya de 1961 se encuentra disponible»

De conformidad con la normas anteriormente transcritas podrá realizarse el citado trámite cuando se encuentre implícito en el documento, la firma de un funcionario público particular que ejerza funciones públicas, como es el caso de los notarios, ante estas circunstancias el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga fe pública, pero no sobre el contenido del documento sino en el aspecto referente a que la persona que avale el mismo, ejerciendo una función pública, lo cual hace parte del sistema administrativo del Estado colombiano.

B. ANULACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Es preciso aclarar que en Colombia, la nulidad de los actos administrativos, sólo es posible en vía jurisdiccional contencioso administrativa, previa demanda escrita de «cualquier persona» o persona interesada ante un Juez de lo Contencioso Administrativo, siempre que reúna los requisitos de forma y de fondo para poder incoar los medios de control judicial de nulidad simple, en ocasión a ello es procedente indicar que frente a un documento o documentos fidedignos como lo son la apostilla, la utilización de esta figura en este trámite ante la administración resulta improcedente por no darse la causales para incoar la acción señalado en el artículo 137 de la Ley 1437 de2011.   

C. REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Por otra parte, en cuanto la figura de la revocatoria directa, tenemos que a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A) es un procedimiento que permite a la Administración emitir un acto administrativo invalidante de otro acto previo, supeditado a la condición de que aquel acto previo se encuentre inmerso dentro de los supuestos de revocación tales como: su contrariedad a la Constitución o la ley, inconformidad respecto al interés público o social, por agravio injustificado a una persona tal y como se desglosa del contenido del artículo 93 del C.P.A.C.A., el cual señala:

«Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona».

Si bien, la norma transcrita no distingue entre actos administrativos generales u objetivos y particulares o subjetivos, es de observar que posteriormente el artículo 97 del C.P.A.C.A. establece los lineamientos para que la Administración pueda efectuar la revocación de actos de carácter particular y concreto:

«Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.»

Teniendo en cuenta el acápite normativo citado, se tiene que las causales de anulación o revocación de actos administrativos son taxativas y deben darse unos presupuestos que indiquen que la administración actuó fuera del marco de sus competencias, desconociendo las normas o con la intención directa de causar un daño injustificado a una o unas personas, garantizando siempre el Derecho al debido proceso y a la defensa.

Cada vez con mayor frecuencia los ciudadanos o las empresas se enfrentan a situaciones transfronterizas en las cuales necesitan presentar documentos públicos (partidas de nacimiento, defunción o matrimonio, patentes, documentos judiciales, certificados de antecedentes penales, certificaciones de todo tipo emitidas por organismos oficiales, diplomas expedidos por instituciones públicas, etc.) o privados para hacerlos valer en otros países. Piénsese, por ejemplo, en matrimonios que se celebran en un país y sus cónyuges residen en otro (o incluso mudan su domicilio a otro Estado), reubicaciones en el extranjero, becas de estudio, solicitudes de residencia o ciudadanía en un Estado foráneo, procedimientos de adopción internacional, transacciones comerciales en el exterior, procesos de inversiones extranjeras, cumplimiento de derechos de propiedad intelectual en otro Estado, procedimientos judiciales que involucran a tribunales de diversos países, entre otros.

Para que tales instrumentos emitidos en un Estado sean considerados auténticos en otro, es necesario que cumplan con el requisito de la legalización; ahora bien, esta no confiere veracidad al contenido del documento, sino que lo que se certifica es la autenticidad, es decir, que la/s firma/s que aparece/n en el instrumento y las personas a quienes pertenecen se encuentran en ejercicio de las funciones atribuidas.

Razón por la cual consideramos que la anulación de 41000 cedulas de Ciudadanía por parte del Gobierno Colombiano constituyen un gravamen que debe ser reparado.

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