En sentencia Nro. 70 del 23 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas reiteró que se podrá notificar por correo electrónico certificado, con firma electrónica certificada y a través de la página de internet de la sociedad mercantil a una Asamblea de Accionistas.
La Sala ratificó el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nro. 1066 del 9 de diciembre de 2016, en donde se expone que: “se han de convocar a los accionistas de manera concurrente según lo establecido en los artículos 277 y 279 del Código de Comercio y lo establecido en los estatutos y documento constitutivo, salvo en aquellas sociedades mercantiles que tenga más de quince accionistas, las cuales se podrán notificar por correo electrónico certificado, con firma electrónica certificada y a través de la página de internet de la sociedad mercantil”.
Finalmente, la Sala expuso que “si queda demostrado que el mensaje de datos ingresó al correo electrónico, quien alega que no pudo tener conocimiento efectivo de su contenido, debe desvirtuar la presunción legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.137 del Código Civil, según el cual “…la oferta, la aceptación o la revocación por cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla…”.
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/332765-000070-23224-2024-23-528.HTML