En la Gaceta Oficial 40.509 que circuló el día 2 de Octubre de 2014, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario publicó una resolución mediante la cual se modifica el índice de Adecuación de Patrimonio Contable aplicable a la banca.
A continuación lo publicado en Gaceta Oficial:
Artículo 1: Queda diferido el cronograma de adecuación dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 145.13 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.247 del 10 de septiembre de 2013, relativo al índice de adecuación de patrimonio contable del diez por ciento (10%) correspondiente al 31 de diciembre de 2014, hasta tanto este Organismo así lo indique.
Artículo 2: Las instituciones bancarias deben mantener un índice de adecuación de patrimonio contable que no deberá ser inferior al nueve por ciento (9%).
Se mantendrán los criterios relativos a su frecuencia y cálculo previstos en el artículo 6 de la Resolución N° 305.09 de fecha 9 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.230 del 29 de julio de ese mismo año.
Artículo 3: Este Ente Regulador podrá modificar el referido índice, en atención a las condiciones económicas y financieras del país y las prácticas y estándares internacionales de aceptación general aplicables a la materia, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
Artículo 4: El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda impartir en atención a sus competencias.
Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.