Este martes circula la Gaceta Extraordinaria N° 6.147 con la reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en el que se ajusta el rango de Unidades Tributarias para el pago del ticket de alimetación.
La medida establece que «se suministrará un ticket o un cupón a la tarjeta electrónica por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a 0,50 UT ni mayor a 0,75 UT (…) de igual manera cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente no podrá ser inferior a 0,50 UT ni superior a 0,75 UT».
La norma establece en una disposición transitoria que si el trabajador recibe sus tickets alimentación calculados entre 0,25 UT y 0,50 UT, «se ajustará incrementando de manera lineal el beneficio percibido en 0,25 UT.
Si el trabajador recibe sus tickets alimentación calculados en un rango mayor a 0,50 UT, pero menor a 0,75 UT, «se ajustará al límite superior de 0,75 UT».
En conclusión, la banda de pago no debe ser inferior a 0,50 Unidades Tributarias ni mayor a 0,75 UT.