Mediante sentencia del 07 de octubre del 2014, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchan, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó de oficio la nulidad de la primera oración del tercer párrafo del artículo 46 del Código Orgánico Tributario, el cual regula las facilidades y prórrogas para el pago de las obligaciones no vencidas.
En la referida sentencia, la Sala Constitucional estableció lo siguiente:
“(…) esta Sala acuerda anular el precepto en cuestión en lo referente a: “La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno”; quedando el mencionado aparte conformado de la siguiente manera:
En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.
Por tanto, se anula con efectos ex nunc el fragmento del párrafo en comento. Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Judicial, con el siguiente intitulado: “Sentencia de la Sala Constitucional que ordena la nulidad parcial de la primera oración del tercer párrafo del artículo 46 del Código Orgánico Tributario”. Así se decide.
En consecuencia, el referido artículo quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 46: Las prorrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. (Omissis) En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prorroga o facilidad solicitada. (Omissis)
La decisión se dictó con ocasión a la desaplicación por inconstitucionalidad del referido artículo, que había realizado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio del control difuso.
Para consultar visite: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/169392-1250-71014-2014-11-0410.HTM #sthash.JEs7usrC.dpuf