En Gaceta Oficial Nro. 40.540 del 13 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto No. 1.392 de fecha 13 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva (“LEJP”), cuyo objeto es promover, regular y consolidar mecanismos para la participación de la juventud, a través de su incorporación plena al proceso social del trabajo, garantizando las condiciones necesarias para su evolución y crecimiento hacia la vida adulta mediante su formación técnica, tecnológica, científica y humanística, sin necesidad de experiencia previa, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República (Artículo 1).
Se establecen como principios rectores de la LPJP la educación y la formación continua permanente, el pleno ejercicio de su personalidad, la valoración épica del trabajo, la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciado con los valores de la identidad con visión latinoamericana y universal (Artículo 2).
Las disposiciones de la LEJP rigen las condiciones y oportunidades que aseguren la incorporación al proceso social del trabajo a los jóvenes hasta los treinta (30) años de edad, en cualquiera de las modalidades de ocupación prevista en el ordenamiento jurídico que regule la materia del trabajo. Las normas contenidas en la LPJP se consideran de orden público (Artículos 3 y 4).
La LEJP establece expresamente que cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al joven (Artículo 5).
Entre los mecanismos de participación e incorporación de los jóvenes al proceso social del trabajo, se destacan el trabajo digno, la incorporación planificada, el otorgamiento de permisos y la incorporación en planes y programas sociales. En este sentido, la LEJP establece que todos los jóvenes tienen el derecho a tener un trabajo digno, de acuerdo a sus aptitudes, vocación, habilidades, competencias y aspiraciones, mediante una ocupación productiva, debidamente remunerada que le proporcione una existencia digna y decorosa, sin discriminación por raza, sexo, religión, condición social o aquellas, en general que tengan por objeto anular o menoscabar sus derechos (Artículo 6).
Se reconoce a la planificación popular y participativa como herramienta fundamental para la incorporación de los jóvenes al proceso de construcción del nuevo modelo de desarrollo económico desde su entorno local hasta lograr el encadenamiento nacional. Las entidades de trabajo deberán otorgar los permisos necesarios para que los jóvenes que se encuentren bajo su dependencia laboral, puedan asistir a sus centros de formación (Artículos 7 y 8).
La LEJP dispone que el Estado incorporará a los jóvenes a todos los planes y programas, misiones y grandes misiones sociales, así como cualquier otra política que coadyuve al desarrollo humano integral, a través de un modelo socio productivo, basado en relaciones de producción solidarias que desarrollen la economía nacional (Artículo 9).
A tales efectos, se crea el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora (“RENAJUTRA”), con el objeto de levantar la información personal y datos de los jóvenes tomando en consideración sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones. Dicha información deberá ser clasificada de acuerdo al ámbito territorial por estados, municipios, parroquias y localidades.
El RENAJUTRA se mantendrá actualizado a los fines de verificar los niveles de ocupación de los jóvenes (Artículos 10 y 11).
El ente con competencia en materia de juventud reglamentará el funcionamiento del RENAJUTRA y deberá brindar las facilidades que les permitan a los jóvenes emprender iniciativas, proyectos y acciones orientadas a la producción de bienes y servicios. En caso contrario, se les ofrecerá las oportunidades de incorporación en las entidades de trabajo que requieran personal para la incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador (Artículo 12).
Por otra parte, la LEJP señala que las entidades de trabajo admitirán como pasantes en áreas específicas a los jóvenes que se hayan inscrito en el RENAJUTRA que cursen estudios que ameriten esta fase de formación para su culminación formal, por lo que los centros de estudio deberán presentar las postulaciones respectivas para garantizar su formación integral e incorporación al proceso social del trabajo.
A tal efecto, las entidades de trabajo deberán remitir al ente con competencia en materia de juventud un informe contentivo del seguimiento y evaluación de desempeño de los jóvenes bajo esa modalidad (Artículo 13).
Respecto a los mecanismos financieros para el trabajo productivo juvenil, la LEJP contiene disposiciones referidas a los programas especiales de crédito juvenil, de obligatorio cumplimiento para el sistema financiero nacional, orientados a la creación y fomento de unidades productivas integradas por jóvenes venezolanos (Artículo 14).
En este orden de ideas, se crea el Fondo Nacional para los Proyectos de la Juventud Productiva (“FONPROJUP”), que será administrado por el ente competente en materia de juventud y estará destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por los jóvenes que garanticen su bienestar, el de su familia, comunidades y estén orientados al desarrollo integral de la Nación. Dicho fondo se conformará con los aportes ordinarios y extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional anualmente.
Los jóvenes que emprendan iniciativas productivas vinculadas a los sectores estratégicos señalados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; gozarán de especial atención y preferencias en relación a los beneficios y facilidades previstas en la LEJP (Artículos 15 y 16).
El sistema de información de la juventud establecerá y administrará un banco para el registro de proyectos productivos de la juventud venezolana, los cuales serán elegibles y se considerarán preferentemente para ser financiados por el FONPROJUP, así como por otras instituciones del sector público y privado. Este sistema conformará una estructura de asistencia técnica dirigida al fortalecimiento de las iniciativas productivas registradas (Artículo 17).
Los ministerios del poder popular con competencia en materia de trabajo y juventud, deberán presentar al Presidente de la República, en un lapso no mayor a los noventa (90) días contado a partir de la publicación de esta Ley, los planes y programas correspondientes de acuerdo a sus competencias. La presente Ley entró en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Oficial
Ver texto íntegro de la Ley: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/13112014/13112014-4125.pdf#page=2