Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reiteró criterio de procedencia de la denuncias por Violencia de Género.

Mediante sentencia Nro. 168 del 09 de abril de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, reiteró criterio de procedencia de denuncias por de Violencia de Género.

En este sentido, la Sala estableció que:

 “Si bien la víctima se trata de una mujer, los hechos por los cuales se denunció a los imputados (…)no se pueden subsumir en los supuestos delitos de lesiones previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que no fueron razones de género la conducta asumida por los imputados por cuanto dichas lesiones se originaron por una discusión entre socios en cual no se evidencia ninguna intención (…) de causar las lesiones a su víctima por el hecho de pertenecer al género femenino(…).

 La Sala hizo mención a la sentencia Nro. 265, de fecha 13 de julio de 2010, mediante la cual señaló lo siguiente:

“(…) la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1º, establece como objeto de dicha ley, lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,(…)”

 “Observa la Sala, que en la presente causa, las presuntas acciones que refiere la denunciante, en caso de ser ciertas, en modo alguno pueden ser entendidas como ejercidas o ejecutadas dentro del conflicto de géneros, sino como refiere la misma denunciante (…), producto de su actividad laboral y personal (…)”

“(…)Por lo tanto, en nada afecta su condición de mujer para las conductas presuntamente realizadas por los denunciados, ya que en igualdad de condiciones, pueden ser ejecutadas o realizadas en contra de un individuo del género masculino, sin diferencia alguna”.

Para la Concluir la Sala considera y así decide:

 (…)No basta por sí solo que el delito esté previsto en la ley especial de violencia de género para que la competencia corresponda a dicha jurisdicción especial. La conducta desplegada por el agresor debe estar orientada por razones sexistas, es decir,  generar un daño a la víctima por ser ésta del género femenino, como efecto de la discriminación y subordinación.

 (…) El elemento subjetivo del injusto consistente en exigir que la acción sea reflejo de un comportamiento machista o en el que se materialice una relación de superioridad del hombre frente a la mujer, y en consecuencia, la atribución competencial de los Juzgados de violencia contra la mujer

 

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