SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA CONSULTA COMO PRERROGATIVA PROCESAL.

Mediante Sentencia N° 1071 del 10 de agosto de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada doctora Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se establece que la consulta como prerrogativa procesal de la República, no puede concebirse como un medio de impugnación de decisiones jurisdiccionales pues desvirtuaría el sentido y alcance del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que reportaría ventajas excesivas a los órganos o entes de la Administración Pública beneficiados de tal prerrogativa, frente al Administrado. Por ello, el Juez o Jueza de alzada, que conozca una causa bajo esta figura procesal, debe circunscribirse únicamente a revisar si el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por esta Sala, quebrantamientos de formas sustanciales en el proceso, menoscabo de las demás prerrogativas procesales, o de una incorrecta ponderación del interés general.

VER:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Agosto/180606-1071-10815-2015-15-0637.HTML

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