Sobre el aumento salarial y el Beneficio de Alimentación.

El gobierno nacional decretó este jueves el cuarto aumento salarial del año correspondiente a 30% y el cual entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre.

 De dicha alocución es necesario destacar lo siguiente:

El aumento entra en vigencia el 1° de noviembre, por lo que el incremento deberá pagarse en la quincena o semana posterior, dependiendo del método de pago del patrono. Dicho pago debería ser en el Salario mínimo de Bs. 9.648,16, mensuales por lo que comparado con el anterior (Bs. 7.421,68) aumentó Bs. 2.226,48 al mes. Es decir, que el salario diario pasó de Bs. 247,38 a Bs. 321,60, un incremento de Bs. 74,22, siendo aplicable a jubilados y pensionados.
El bono alimenticio, popularmente conocido como Cestaticket, aumentará su cálculo tope de 0,75 a 1,5 Unidades Tributarias y la base de cálculo de 22 a 30 días, por lo que ahora se ubicará en Bs. 6.750. Comparado con el anterior (Bs. 2.250) representa un incremento de 200%, siendo necesario destacar que hasta tanto no se publique el texto normativo quedan aun muchas dudas por aclarar. La nueva forma de cálculo entrará en vigencia el 1ero de noviembre. Por lo que se generará el primer pago con este incremento en el mes de diciembre.
Este aumento implica ajustar el tabulador de los empleados y obreros que trabajan para la administración pública, de manera que se aplique el incremento desde los que ganan salario mínimo hasta los que están en el tope de esa escala salarial. Debe esperarse a que aparezca publicado en la Gaceta Oficial. Son tres publicaciones distintas. La primera es el decreto de aumento de salario, la segunda es la reforma de la Ley de Alimentación de los Trabajadores (para la modificación de la tarjeta de alimentación) y la tercera es el nuevo tabulador de la administración pública.
El decreto de pago de aguinaldos debe definir si esa bonificación de fin de año se cancelará calculando al salario vigente en octubre o el de noviembre, ya que de conformidad con lo establecido en la en el artículo 122 de la  LOTTT establece » A los fines indicados, la participación del trabajador o trabajadora en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae esta Ley, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo«

 

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