Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Denominado como Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras”, se llama el instrumento legal que contempla las normas para el otorgamiento del beneficio de alimentación.

Éste establece que los trabajadores percibirán mensualmente como mínimo el equivalente a una 1,5 Unidades Tributarias por día, a razón de 30 días por mes, que pueden extenderse hasta un máximo de 45 días.

Tomando en cuenta que el valor actual de la unidad tributaria es Bs. 150, el monto mínimo por día es Bs. 225 y el monto mínimo por mes Bs. 6.750.

“Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimiento del beneficios”, precisa el decreto publicado en la Gaceta Oficial 40.773 del 23 de octubre de 2015.

El Decreto también aclara que cuando en las convenciones y acuerdos colectivos estén establecidos beneficios similares al contemplado en esta ley, las empresas sólo estarán obligadas a ajustarlos si los de los convenios fuesen menos favorables.

Si el trabajador incumple con su jornada de trabajo por causas imputables a él, la empresa podrá descontar la porción del beneficio correspondiente a cada jornada incumplida. Sin embargo, si la ausencia del trabajador obedece a razones imputables a la empresa, o a situaciones de emergencia, riesgo, catástrofe o calamidad pública que lo afecten directamente y personalmente el descuento no se aplicará.

Tampoco se aplicará este descuento durante los períodos de vacaciones, incapacidad por enfermedad, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad e incapacidad por accidente que no exceda doce meses.

La empresa podrá otorgar el beneficio de alimentación mediante comedores propios, operados por ésta o por terceros; mediante la contratación de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales; mediante la instalaciones de comedores comunes por parte de varias empresas en lugares cercanos a los espacios de trabajo; mediante comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición; mediante la entrega de cupones o tickets emitidos por establecimientos especializados en la administración de beneficios sociales; y mediante la entrega de una tarjeta electrónica de alimentación entidad por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.

En el caso de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas deberán contener la expresión “CESTATICKET SOCIALISTA”; el nombre del beneficiario, el de la empresa y la mención: “Este cestaticket socialista es intransferible y está destinado exclusivamente al pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por la Ley su negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios” .
El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente. Sin embargo, existen circunstancias excepcionales que lo permitirían como el hecho de que la empresa cuente con menos de 20 trabajadores y le resulte imposible o “desproporcionadamente oneroso”, el pago mediante las modalidades indicadas anteriormente.

El Decreto establece un plazo hasta el 31 de diciembre a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, para que adecuen las características y especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas. Estos instrumentos mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento, aún cuando no cumplan con las especificaciones establecidas en el nuevo instrumento legal.

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