Mediante Sentencia N° 1580, dictada el 10 de diciembre de 2015, por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las medidas cautelares no pueden afectar el derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical que tienen reconocimiento en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ser los mismos derechos fundamentales, regulados, en el ámbito internacional, por la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia de la OIT en 1998, en los convenios 87 y 98.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Diciembre/183710-1580-101215-2015-14-0982.HTML